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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1034/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1034/2012

Concede la acción de amparo constitucional, siendo que el accionante en su condición de progenitor se encuentra amparado por la inamovilidad laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, siendo que el accionante en su condición de progenitor se encuentra amparado por la inamovilidad laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se evidencia la relación matrimonial existente entre Gonzalo Sánchez Pomacusi -accionante- y Silvia Karen Zeballos Soruco, como también el periodo de gestación de la esposa de éste que es de cinco semanas; por lo que, se establece que el accionante en su condición de progenitor se encuentra amparado por el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012, que establece: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; por lo cual, independientemente de su condición de funcionario público provisorio no debió ser despedido de manera intempestiva, al encontrarse amparado por las disposiciones legales precedentemente citadas, vulnerando con esa actitud sus derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22423-45-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 223/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gonzalo Sánchez Pomacusi contra Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2010, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2010, mediante memorándum A-132/2010 de 7 de julio, se le comunicó que por restructuración de la Gobernación del Departamento Autónomo de Chuquisaca, se prescinde de sus servicios, por lo que, el 16 del mismo mes y año, presentó la reconsideración al memorándum antes referido, poniendo en conocimiento del citado Gobernador, el estado de embarazo de su esposa, misma que se encontraba con cinco semanas de gestación, por lo tanto, estaba beneficiado con el derecho de inamovilidad laboral previsto por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, y la Constitución Política del Estado, mismos que no fueron considerados.

El 26 de julio de 2010, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum A-132/2010, comunicándole nuevamente al citado Gobernador su goce de inamovilidad laboral en su condición de progenitor por el estado de gravidez de su esposa, siendo notificado el 31 de agosto de igual año, con la Resolución Administrativa (RA) 039/2010 de 24 de agosto, en la que no se tomó en cuenta su solicitud pese a que adjuntó certificado médico, confirmando el referido memorándum.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante denunció como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral y al trabajo, así como el principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 35, 36, 46, 48, 49, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se admita la presente acción de amparo constitucional y se declare procedente la tutela solicitada, disponiendo; a) La inmediata restitución a su fuente laboral, en el cargo de Profesional de la Dirección de Análisis y Gestión Jurídica, con el mismo nivel salarial al momento de su despido; y, b) Se conmine al pago respectivo de sus haberes devengados por el tiempo que duró su despido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia, se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: En el afán de remediar los derechos vulnerados, el referido Gobernador le entregó un nuevo memorándum de designación “D” 169/2010 de 13 de septiembre, en el que se señala la “designación”; el mismo, en ningún momento subsana lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional; es decir, la reincorporación al mismo cargo, con el mismo ítem, el pago de salarios devengados y de subsidios, además de otros beneficios.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada pese a su legal citación, no se presentó a la audiencia ni hizo llegar informe alguno.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, mediante la Resolución 223/2010 de 13 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela, debiendo restituírsele al cargo como Profesional de la Dirección de Análisis y Gestión Jurídica, con el ítem 4110, con los siguientes fundamentos: 1) Se ha verificado que la autoridad demandada decidió desvincular laboralmente al accionante y se resistió a su reincorporación a pesar de haber puesto en conocimiento que su esposa se encontraba embarazada con ocho semanas de gestación, aspecto que ciertamente lesiona el derecho a la inamovilidad funcionaria; y, 2) Conforme se tuvo conocimiento en audiencia, la autoridad demandada notificó al accionante con el memorándum “D” 169/2010, de designación, se debe considerar que tal determinación no supone cesación del acto ilegal que permita la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto, el citado memorándum expresamente señala que se trata de una “designación” a partir del 13 septiembre de 2010, aspecto que no constituye una determinación que deje sin efecto la anterior decisión asumida como ilegal, lo que no permite la reparación del daño ocasionado por la injusta cesantía, tal el caso de los sueldos devengados.

I.3. Consideraciones de la Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidatora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, siendo que el accionante en su condición de progenitor se encuentra amparado por la inamovilidad laboral.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1034/2012Fuente oficial