Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela por cuanto para que a través de la acción de libertad se tutela el debido proceso el accionante debe presentar de manera concurrente dos presupuestos: Por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como casusa directa de su restricción, y por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se encuentre; sin embargo, en la presente acción el accionante no cumplió con estos presupuestos.
Extracto de la ratio decidendi
III.2. "...el caso que nos ocupa debe ser resuelto en base al criterio inicial por el cual se estableció que para que las lesiones al debido proceso sean resueltas y analizadas a través de una acción de libertad, debe acreditarse que la vulneración denunciada se halle directamente vinculada con el derecho a la libertad personal y además exista absoluto estado de indefensión. Y de la revisión de la problemática planteada en la presente acción, no se advierte tal vinculación directa, es decir, la imposición de una multa al abogado de la defensa en audiencia de juicio oral, ni el rechazo supuestamente indebido de una pericia de descargo propuesta por su defensa, así como las supuestas dilaciones y la falta de elaboración de las actas de juicio oral por parte de la Secretaria codemandada, no se tratan de actos procesales que operen de manera directa con una posible afectación o amenaza a la libertad personal del ahora accionante, razón por la cual esta jurisdicción no puede ingresar a analizar en el fondo las vulneraciones aquí denunciadas, pues corresponderá en todo caso al accionante, una vez agotados los medios de reclamación intraprocesales ordinarios, y de persistir las presuntas vulneraciones, recién acudir a la presente jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional, razón que amerita denegar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2015-S3
Sucre, 29 de octubre de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 11083-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 14/2015 de 15 de mayo, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Mariaca Riveros en representación sin mandato de Leopoldo Fernández Ferreira contra Cesar Portocarrero Cuevas, Claudio Torrez Fernández, Jueces Técnicos; Sebastián Apuri y Martín Pacari, Jueces ciudadanos; y, la Secretaria, todos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 3 a 7 vta., el accionante a través de su representante denunció que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, denominado como “caso Porvenir”, en la audiencia pública de juicio oral de 7 de mayo de 2015, sin fundamento alguno, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, impuso a su abogado particular Alberto Javier Morales Vargas, la multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), con la conminatoria que dicha suma sea cancelada hasta la próxima sesión a celebrarse el 14 de igual mes y año, de lo contrario, se lo privaría de ser asistido por su abogado defensor de confianza.
En la sesión de la tarde de la referida audiencia de 7 de mayo de 2015, de manera igualmente arbitraria, luego de haber tomado juramento al perito presentado por su defensa, y asignado los correspondientes puntos de pericia, ante un extemporáneo pedido de parte del Ministerio Público, dicho Tribunal dejó sin efecto la designación del mencionado perito, vulnerando con ello su derecho a la defensa.Refirió que, existe indebido procesamiento por la mora procesal ya que el Tribunal resolvió sesionar solo dos días a la semana, iniciando actuaciones con una hora de retraso, y concluyendo hasta las 17:00 horas (se entiende en cada sesión), lo que ocasionó que la etapa de juicio al presente haya superado el doble del plazo máximo de duración del proceso.
Con relación a la Secretaria codemandada, indicó que la misma no labró las actas de audiencia correspondientes al juicio oral del 7 de mayo de 2015.
Finalmente alegó, que a partir de la emisión de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, el Tribunal Constitucional Plurinacional asume un cambio de línea jurisprudencial respecto de la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, instituyendo que dicha tutela procede aún no exista una vinculación directa (de la vulneración del debido proceso) con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho. Este entendimiento habría sido reiterado por los siguientes fallos constitucionales: las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0446/2014, 0830/2014 y 1003/2014, entre otras, y que es aplicable al presente caso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la celeridad, a derecho a ser juzgado en un plazo razonable, así como el principio de “imparcialidad judicial”, citando al efecto los arts. 109, 114, 115, 116, 117.I, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que: a) La Secretaria codemandada redacte el acta de audiencia para la audiencia de acción de libertad, a efectos de que se verifique las vulneraciones denunciadas; b) La nulidad de las Resoluciones que dejaron sin efecto la designación del perito Franklin Vargas Escobar; y, c) Se deje sin efecto la multa impuesta al abogado Alberto Javier Morales Vargas “...en tanto se agoten los medios de impugnación ordinarios...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 94 a 101 vta., en presencia de la parte accionante, de los demandados Jueces Técnicos y la Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia Penal codemandada, ausentes los Jueces ciudadanos, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl accionante a través de su representante, ratificó la acción planteada; sin embargo, retiró la misma respecto a la Secretaria del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, puesto que el acta de juicio oral de 7 de mayo de 2015, se encuentra en obrados, y ampliándola manifestó: 1) En la audiencia de ayer (14 de mayo de 2015) el Tribunal Sexto de Sentencia Penal corrigió procedimiento respecto de la designación del perito; 2) La imposición de la multa a su abogado defensor fue infundada y arbitraria, pues no se aplicó en forma gradual y no hubo ninguna advertencia previa sobre la conducta de dicho letrado; y, 3) Contra la determinación expresa de no existir puntos de pericia, plantearon "recurso de revocatoria" en el que se ratificó dicha disposición, por lo que hicieron reserva de apelación restringida.
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