Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su interposición.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) es preciso hacer notar que el accionante en su memorial incumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que exigen: “Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento", “Precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados", y “Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, por cuanto de la lectura de la acción, se constata que no se precisa con claridad los derechos vulnerados; toda vez, que solicitó la tutela del derecho a ejercer las funciones de Alcalde interino, siendo que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, este no está contemplado dentro de los derechos fundamentales dispuestos en esta norma suprema, lo cual hace que se imposibilite ingresar a efectuar el análisis del caso y establecer la otorgación o denegación de la tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22356-45-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 50 vta. a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Marcelo Javier Gareca Hervas, Alcalde Municipal a.i. de Bermejo del departamento de Tarija contra Delfor Germán Burgos Aguirre, ex Alcalde del mismo municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs. 10 a 14 vta. el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Municipal 126/2010 de 5 de agosto, fue designado por el Concejo Municipal de Bermejo, como Alcalde a.i., en reemplazo de Delfor Germán Burgos Aguirre, a quien lo suspendieron por tener acusación formal, por lo que en su condición de Alcalde a.i., solicitó a su similar suspendido haga la entrega del despacho, pero éste, no quiso dar cumplimiento a la Resolución del Concejo Municipal, pese a que en reiteradas oportunidades el accionante envió oficios y cartas al demandado poniéndole en conocimiento de su suspensión y la nueva designación, solicitándole entregue el despacho a su cargo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante manifestó como derecho vulnerado el de ejercer las funciones de Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, citando al efecto los arts. 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMA).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita y declare procedente la tutela solicitada, disponiendo; a) La inmediata entrega de las oficinas de la Alcaldía Municipal de Bermejo; y, b) Se remitan las actuaciones al Ministerio Público.para la determinación de responsabilidad civil y penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de agosto de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 50 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada por intermedio de sus representantes legales, presentó su informe con los siguientes fundamentos: El accionante, no tiene derecho para pedir que se le entregue las oficinas de despacho de la Alcaldía, porque su designación fue anormal ya que el Concejo sesionó en la calle y no en su sede y lo peor es que la Presidenta votó para la elección del Alcalde interino, cuando no correspondía, puesto que no hubo empate y no existió la instancia para dirimir.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial - ahora departamento- de Tarija, pronunció la Resolución de 24 de agosto de 2010, cursante de fs. 50 vta. a 53 vta., mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante, con la prueba aportada en su memorial de acción de amparo constitucional, no ha demostrado los actos ilegales o las omisiones indebidas en que hubiese incurrido la autoridad demandada, y por el contrario, ha quedado patentizado en audiencia que los errores cometidos por el órgano deliberativo municipal, en la aplicación de las leyes Marco de Autonomías y Descentralización y de Municipalidades, así como el Reglamento de Debates del Concejo Municipal de Bermejo, frustraron la suspensión del demandado e invalidaron la designación del accionante; y, 2) Esta denegación no impide, que el órgano deliberativo municipal pueda volver a tratar nuevamente el tema, toda vez, que para ello, sabe que hay una acusación formal contra el demandado y tiene en su poder el memorial presentado por la Fiscal Sandra Gutiérrez Salazar.
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