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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1036/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1036/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión fiscal ilegal debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión fiscal ilegal debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "La parte accionante alega que la Fiscal de Materia, ahora demandada, vulneró sus derechos a la libertad y de libre locomoción; por cuanto los aprehendió y los mantuvo detenidos por más de tres días, sin que se les hubiera notificado para una audiencia de medidas cautelares, pidiendo se disponga su inmediata libertad. Sin embargo, es necesario analizar previamente si en el presente caso se debe aplicar la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando ante la autoridad jurisdiccional, o sea el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, los actos denunciados en la presente acción. En el caso sub judice, se constata que los accionantes tienen un proceso cuyo inicio de investigaciones, data del 15 de marzo de 2013, por la presunta comisión de los delitos de: Instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad pública de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, violencia y amenazas por obreros a empleados, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado, en el cual, de acuerdo al informe escrito cursante de fs. 28 a 29, la autoridad demandada, aclaró que puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones y remitió a los aprehendidos en el término de veinticuatro horas que señala la ley, estando el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, no siendo de su responsabilidad los actos posteriores y que, en todo caso, se debió demandar al Juez que conoce la causa. Dichas aseveraciones fueron confirmadas por los accionantes en audiencia, que sostuvieron que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se encontraba a cargo del control jurisdiccional, pero que se excusó y que actualmente el caso se encuentra ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal; de lo que se extrae que, existiendo un proceso penal abierto contra los ahora accionantes, y existiendo una autoridad encargada del control jurisdiccional, corresponde que acudan ante el referido Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal denunciando los actos relatados en la presente acción de libertad, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Los antecedentes descritos hacen que este Tribunal no pueda realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada; toda vez que, los accionantes, tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto, en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos presuntamente vulnerados; pues el Juez cautelar tiene el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se dice habrían sido lesionados, por lo que no corresponde ingresar al fondo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 03220-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 36 a 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Darío Quispe Banda, Secretario Ejecutivo, por sí y en representación sin mandato de Willy Flores Vargas, Secretario General; Ramiro Roberto Salinas López, Secretario de Relaciones; Franz Lucio Luque Kara, Secretario de Finanzas; Narciso Blanco Llutha, Secretario de Organización; Nelson Vicente Mallcu Gerónimo, Secretario de Actas; Humberto Condori Sea, Secretario de Prensa y Propaganda; Juan Carlos López Ticona, Secretario de Cultura y Deportes; Juan Calle Apaza, Secretario de Conflictos, todos de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz y Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia; Pedro Rodrigo Cusi Chino, Eusebio Monasterio Poma, Gumercindo Nina García, Félix Raúl Choque Choque, Vicente Cala Quispe, Cleto Quispe Limachi, Abelardo Remberto Uria, Saturnino Calle Ticona, Roberto Guarachi Bravo, Benedicto Simón Ramos Callagua, Ricardo Nina Mamani, Julia Quelca Quenallata y Javier “Ergueta” Chuquira, los últimos trabajadores de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A. contra Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia asignada a la División de Control de Crisis, “CEIP”, Corrupción Pública, Migración y la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demandaPor memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs. 22 a 23 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

**I.1.1. Hechos que motivan la acción**

El 1 de abril de 2013, en la localidad de Yanacachi, los dirigentes del Sindicato y los trabajadores de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., cuando se encontraban a unos 15 km de la empresa y se aprestaban a ingresar a su fuente laboral, después de haber firmado un acuerdo interinstitucional con los pobladores de esa Localidad, la empresa y los trabajadores; fueron injustamente privados de su derecho a la libertad, en virtud a una orden de aprehensión emitida por la Fiscal ahora demandada, quien alegó la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, y asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad pública de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentado contra la libertad de trabajo, violencia y amenazas por obreros a empleados, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado.

La citada Fiscal, llegó a Yanacachi desde La Paz, presuntamente para proteger a la empresa y entregar notificaciones; sin embargo, procedió a detenerlos, en supuesta acción directa, por probables delitos cometidos en flagrancia, siendo conducidos a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de La Paz; posteriormente, trasladados a celdas judiciales, donde permanecen por más de “36 horas” desde el momento de su privación de libertad, sin que hasta la interposición de la presente acción, fueran notificados con ninguna audiencia cautelar.

El conflicto se originó por reclamos de índole estrictamente laboral, entre la empresa y los trabajadores, que derivó en el ejercicio del derecho a la huelga, por cuya actividad, los dirigentes están exentos de responsabilidad penal, al reclamar derechos laborales; más grave aún, la dirigencia sindical reconocida mediante la Resolución Ministerial (RM) 073/12 de 9 de febrero de 2012, se encuentra detenida desconociéndose abiertamente la condición de dirigentes y el fuero sindical del que gozan.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La parte accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad y de libre locomoción, citando al efecto los arts. 21, 23, 51 y 53 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 7 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la inmediata libertad de los accionantes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 35, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en extenso en el memorial presentado, agregando que desde el 1 de abril de 2013 o sea más de tres días, no conoce su situación jurídica, estando al 4 de abril del mismo año, veintiún trabajadores, y dentro de ese grupo, ocho dirigentes, en ilegal detención por la supuesta comisión de doce delitos, cuando se encontraban pacíficamente esperando al ejecutivo de la Federación de Campesinos, para posteriormente ingresar a trabajar, por eso se encontraban con ropa de trabajo; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional, se excusó, radicándose la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, que hasta el momento en que se planteó esta acción, no había emitido ninguna citación para la celebración de la audiencia cautelar de los aprehendidos, por lo que se encontrarían ilegalmente privados de libertad, vulnerándose el debido proceso.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia asignada a la División de Control de Crisis, “CEIP”, Corrupción Pública, Migración e INTERPOL, por informe escrito cursante de fs. 28 a 29, señaló lo siguiente: a) El 14 de marzo de 2013, a denuncia de Jorge José Valda Daza, representante de la empresa Hidroeléctrica la Boliviana S.A, ubicado en la localidad de Yanacachi, se inició un proceso de investigación, caso “LPZ1302653”; a través de la denuncia se hizo conocer que la empresa fue amenazada por un ex funcionario y trabajador de nombre Juan Carlos López, que se habría dado a la tarea de conseguir el apoyo de algunos comunarios y otras empresas; b) El 15 de marzo de 2013, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de las investigaciones advirtiéndose el riesgo que corría la planta Hidroeléctrica Boliviana S.A., que "tiene respaldo" por "reportes de periódicos e internet"; c) Se constituyó en Yanacachi, junto al investigador asignado Mario Vela Quispe, y los funcionarios policiales Eddy Poma Luna y Dámaso Quiroz, evidenciando que veintiún personas se encontraban bloqueando el ingreso a la planta, prestospara la toma de la primera instalación; d) Por declaraciones del “Teniente” a cargo del grupo de funcionarios policiales asignados para resguardar las instalaciones de la empresa, se informó que los accionantes, en días anteriores cavaron zanjas que obstaculizaron el libre tránsito de vehículos e incluso de personas; además, agredieron al contingente de policial, preparándose para el 1 de abril del mismo año, la toma de la primera instalación hidroeléctrica; y, e) La autoridad jurisdiccional que asumió el control jurisdiccional del referido caso, es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, habiéndose presentado la Resolución de imputación contra veintiún imputados.

En audiencia, adicionalmente agregó, que existía la posibilidad de suspender los servicios eléctricos, que “son bienes del Estado”, y considera que debió estar presente, el Juez cautelar, al haberse remitido a los accionantes dentro de las veinticuatro horas, a su conocimiento.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 012/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 36 a 41, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Al existir una denuncia realizada por José Valda Daza, no existió una detención indebida, y se debieron tramitar los reclamos ante el Juez de Instrucción de turno, para que éste, proceda a su reparar cualquier acto considerado ilegal; 2) Los accionantes, no han demostrado de forma documentada los motivos por los cuales consideran que su vida corre peligro, tampoco se demostraron que estuvieran aprehendidos o perseguidos sin una causa justificada, al contrario existe abierta una denuncia; 3) Referente a la subsidiariedad, no agotaron las instancias, cuando la Fiscal ahora demandada remitió a los imputados en el plazo previsto por ley ante el Juez cautelar; y, 4) La acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de que se hubieran agotado las vías, en este caso está pendiente la audiencia de medidas cautelares, que dispondrá la situación legal de los aprehendidos.

II. CONCLUSIONES

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta aprehensión fiscal ilegal debió ser impugnada ante el juez cautelar que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria.

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