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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1037/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1037/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por existir dilación en la tramitación de solicitud de resolución de cesación a su detención preventiva del accionante, asimismo presento un recurso de reposición, que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue resuelto, vulnerando así el derecho a la libe...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por existir dilación en la tramitación de solicitud de resolución de cesación a su detención preventiva del accionante, asimismo presento un recurso de reposición, que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue resuelto, vulnerando así el derecho a la libertad física.(pronto despacho).

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…retomando el caso concreto de antecedentes se tiene que la accionante presentó memorial de solicitud de consideración de cesación a su detención preventiva el 1 de diciembre de 2014, ante la falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional reiteró su petición el 29 del mismo mes y año, y por último el 19 de febrero de 2015, siendo éste respondido por decreto de 20 de igual mes y año, contra el que interpuso recurso de reposición que nuevamente fue omitido en su atención. Respecto al trámite establecido en el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 586, se extracta que el juez o tribunal dentro de las veinticuatro horas debe correr traslado a las partes, las mismas que tienen tres días para responder, con o sin respuesta el juez o tribunal tiene que dictar resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo de contestación; en otras palabras, la norma ha previsto una tramitación expedita de este tipo de solicitudes de cesación a la detención preventiva. En el caso concreto, de la relación de actuados se tiene que la accionante reiteró ante la autoridad ahora demandada su solicitud de resolución de la cesación a su detención preventiva; asimismo, presentó un recurso de reposición, que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue resuelto, advirtiéndose que injustificadamente existió dilación en la tramitación de ambas solicitudes -de cesación a la detención preventiva en su momento, y de resolución del mencionando recurso de reposición-, incidiendo directamente en su situación jurídica respecto a su derecho a la libertad física, correspondiendo conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho de la acción de libertad de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3

Sucre, 29 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 10998-2015-22-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Peredo Mantilla en representación sin mandato de María Elizabeth Rasmussen Kiriowa contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs. 18 a 20, la accionante a través de su representante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa y encontrándose en detención preventiva; el 1 de diciembre de 2014, solicitó consideración de cesación de esta medida cautelar ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, sustentándose en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, puesto que el delito en el caso concreto es de orden económico e instantáneo.

Asimismo refirió que, el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento conclusivo, estando detenida por más de doce meses sin que se haya emitido acusación y más de veinticuatro meses sin haberse pronunciado sentencia, correspondiendo en consecuencia la cesación a su detención preventiva, al no haberse dictado ninguna resolución judicial hace cuatro meses.Por otro lado indicó que, habiendo presentado memoriales solicitando la emisión de resolución respecto a la solicitud de cesación a su detención preventiva, ante la autoridad demandada, el 1 y el 29 de diciembre de 2014, y el 19 de febrero de 2015, esta última es la única que obtuvo respuesta mediante decreto de 20 de igual mes y año, indicando que previamente debería cumplirse con todas las formalidades de ley debiendo notificarse a la víctima. Situación por la que el 11 de marzo del mismo año, interpuso recurso de reposición manifestando que se le estaría vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que las notificaciones fueron realizadas y por tanto debería emitirse resolución, memorial que tampoco fue respondido.

Refirió también, que al presente sigue guardando detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y que a causa de dicha detención su estado de salud estaría decayendo puesto que sufre de parkinson, artritis reumatoidea, herpes varicela zoster e hipoacusia de oído derecho.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante por medio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y libre locomoción, y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se conmine a la autoridad demandada, que en el plazo de veinticuatro horas emita la correspondiente resolución judicial referente a la solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 24, presentes la accionante asistida de su abogado y la autoridad judicial demandada, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Desistimiento de la acción

La parte accionante por intermedio de su abogado, refirió que minutos antes de instalarse la audiencia, llegaron a un entendimiento con la autoridad ahora demandada, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de libertad, sin fundamentar la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, estando presente en audiencia no presentó ningún informe oral ni escrito.I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 25 a 26, declaró la "improcedencia" de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante por intermedio de su abogado en forma verbal presentó desistimiento de la acción de libertad interpuesta contra la autoridad judicial ahora demandada; b) Se establece de forma clara que constan los presupuestos para dar curso al desistimiento de la presente acción de libertad, reiterando la existencia de línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional facultando al Tribunal de garantías constitucionales para valorar si puede o no, dar curso a dicha solicitud, pudiendo conceder la misma siempre y cuando existan elementos para hacerlo; y, c) El objeto de la presente acción de libertad fue el de efectivizar su petitorio; sin embargo, la accionante, al haber manifestado el arribo a un entendimiento con la autoridad demandada, señaló que la presente audiencia ya no tendría razón de ser.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por existir dilación en la tramitación de solicitud de resolución de cesación a su detención preventiva del accionante, asimismo presento un recurso de reposición, que hasta la interposición de esta acción tutelar no fue resuelto, vulnerando así el derecho a la libertad física.(pronto despacho).

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1037/2015-S3Fuente oficial