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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1038/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1038/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante en su recurso de apelación contra el fallo del interdicto de adquirir la posesión, no cuestionó la supuesta valoración omisiva de la prueba ni la interpretación de la legalidad ordinaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante en su recurso de apelación contra el fallo del interdicto de adquirir la posesión, no cuestionó la supuesta valoración omisiva de la prueba ni la interpretación de la legalidad ordinaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Por otra parte, respecto a que el demandante en el proceso interdicto no habría demostrado que ejerció la posesión del inmueble, el cual ella ocupa por más de diez años en forma ininterrumpida y de buena fe, si bien éste es un aspecto que tiene que ver propiamente con la aplicación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, como atribuciones privativas de la jurisdicción común; no obstante, este aspecto tampoco fue reclamado por la accionante en su recurso de apelación contra el fallo del interdicto, operando nuevamente el principio de subsidiariedad en cuanto a que la accionante bien pudo obtener tutela a sus derechos a través de un medio legal ordinario que no utilizó oportunamente".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03178-2013-07-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 171 a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justina Peláez Gareca contra Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal; Mabel Arias Meneses, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar, ambas de Cliza del departamento de Cochabamba; Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata todos del departamento de Cochabamba y Federico Chura Rojas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 19 de marzo de 2013, cursantes de fs. 38 a 40 y 44, la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Federico Chura Rojas hizo aprobar un plano de regularización de lote de terreno de 894,58 m2 en predios que le pertenecen; además, le visaron la minuta a los fines de registro en Derechos Reales (DD.RR.) de Punata, e interpuso interdicto de recobrar la posesión, que se ventiló en el Juzgado de Instrucción de Cliza, donde planteó oposición, observando la competencia de la Jueza, quién la denegó, con el argumento de que se encontraría en áreaurbana, cuando la única forma que los predios rústicos rurales o agrarios se conviertan en urbanos, es a través de una ordenanza municipal que amplíe la mancha urbana, la cual debe ser homologada por Resolución Suprema en los Ministerios que corresponda, conforme prevé el art. 27 y 31 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996; por lo que el municipio no tiene facultades para aprobar planos, visar minutas de predios rústicos y los jueces no tienen competencia para “administrar” predios rústicos, sino el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los jueces agrarios. En consecuencia, el visado y aprobación de plano están viciados de nulidad, debiendo cancelarse el registro del inmueble a nombre del indicado en DD.RR.; pues no se demostró que el demandante haya ejercido posesión del inmueble, el cual ella ocupa por más de diez años en forma ininterrumpida, quieta, pacífica y de buena fe, desde que lo adquirió por compra de René Saavedra, que no lo hizo registrar, precisamente porque los funcionarios de urbanismo del municipio de Tolata indicaron que se trataba de predios rústicos, actuando de mala fe.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “legalidad de los procesos”, a la petición y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 14, 24, 115.I y II, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se cancele el registro del inmueble a nombre de Federico Chura Rojas con matrícula computarizada 3.08.1.05.0000595 en DD.RR. de Punata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de marzo de 2013, en presencia de la accionante, el demandado Walter Vargas Baldelomar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; ausentes los otros codemandados, conforme consta del acta cursante de fs. 166 a 170 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

En audiencia, los abogados de la accionante, ratificaron el contenido de la demanda, ampliando lo siguiente: Federico Chura Rojas según certificado, es dueño de los predios desde el 2009, pero el 2008 ya estaba pagando los impuestos a su nombre, aspecto irregular, por lo que el documento fue fraguado, en consecuencia las autoridades judiciales y administrativasdemandadas incurrieron en el art. 122 de la CPE. Sobre la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, no existe ningún trámite de cambio de uso de suelo del citado inmueble. Asimismo, se infringieron los arts. 232, 235, 393 y 397 de la Norma Suprema, ya que de acuerdo a la expropiación realizada el municipio de Tolata, sería el propietario, entonces se incurre en el delito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución y a la ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la accionante en su recurso de apelación contra el fallo del interdicto de adquirir la posesión, no cuestionó la supuesta valoración omisiva de la prueba ni la interpretación de la legalidad ordinaria.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1038/2013Fuente oficial