Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por despido de mujer embarazada; resaltando que no es posible afectar el salario y puesto de trabajo de la accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "Ahora bien, conforme a las normas constitucionales legales, integrantes del bloque de constitucionalidad y las normas legales vigentes, los progenitores gozaban de los derechos inherentes a la maternidad; es decir, a la inamovilidad y estabilidad laboral, la no afectación de su salario ni de su ubicación en su puesto de trabajo. Si bien es cierto que la accionante un mes después de haber sido destituida presentó certificado de la CNS, acreditando su embarazo, la autoridad demandada lejos de restituir la lesión causada, decidió mantener la desvinculación laboral, con el argumento de que la accionante no es apta para el trabajo de cajera, que no aprobó el término probatorio e incluso que hubiera un monto de dinero faltante. Sin embargo, constituye obligación del empleador -en este caso Pro Mujer, garantizar la estabilidad laboral de la accionante, dado que a través de las normas vigentes, el Estado otorga protección a las mujeres embarazadas. Consecuentemente, conforme a los razonamientos y la jurisprudencia que se desarrolló en el acápite de Fundamento Jurídico, Pro Mujer debería sujetarse a las normas legales vigentes".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22354-45-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2010 de 19 de agosto, cursante de fs. 98 a 99 vta., pronunciada dentro
de la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Alejandra Ortiz Villamil contra Dora
Emma Macías Díaz, Gerente Regional de (Pro Mujer)- Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de mayo de 2010, cursante de fs. 25 a 28, la accionante expresa
lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por Pro Mujer el 9 de noviembre de 2009, para desempeñar funciones de cajera, en
la cláusula cuarta del contrato señala que la vigencia es indefinida y no se consignó el periodo de
prueba; sin embargo, el 5 de febrero de 2010, la Jefa de Recursos Humanos le hizo conocer de su
destitución, porque supuestamente no habría aprobado el plazo de prueba; pero al parecer se
enteró que estaba en estado de gravidez, ya que la prueba se la hizo practicar en la misma
institución; hecho ante el cual acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, realizándose las tres
citaciones correspondientes y la institución no se presentó, por lo que la indicada Dirección emitió la
Resolución Administrativa (RA) 019/2010 de 1 de abril, disponiendo que se reincorpore a su fuente
laboral, notificándose con dicho documento a la parte patronal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera vulnerados sus derechos a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral,
citando al efecto los arts. 15.I, II y III, 18, 46.I.1 y 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado
(CPE).
I.1.3. Petitorio
Con los referidos antecedentes, solicita: a) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral en las
funciones que desempeñaba; b) El pago de sus haberes desde el 5 de febrero de 2010; y, c) El pagodel prenatal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de agosto de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 93 a 98, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, se ratificó en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la demandada
El abogado de la parte demandada acreditó mediante el poder notariado 192/2010 de 4 de junio, que Jans Eduardo Gutierrez Escobar, en su calidad de Gerente General de Pro Mujer Bolivia, era el representante legal, y señaló los siguientes aspectos: 1) La accionante entró a trabajar a la institución el 9 de noviembre de 2009, se encontraba en periodo de prueba, como le corresponde a cualquier trabajador porque el art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), así lo dispone y está en vigencia; 2) En ese período por evaluación de sus superiores, se determinó que la accionante está considerada insuficiente para prestar ese tipo de servicios a la institución; 3) En el informe de evaluación, la Jefa del centro focal señaló que la accionante no poseía capacidad de atención al cliente externo, y tenía pésima relación con el equipo de trabajo, además que, en la documentación de la institución figura un faltante de Bs3000.- (tres mil bolivianos); 4) No es posible aplicar la inamovilidad del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, porque ese tipo de derecho es exigible, cuando el trabajador consolida su situación frente a la entidad; 5) La accionante puso en conocimiento de la institución su estado de gravidez el 9 de marzo de 2010, treinta días después que fue desafiliada de la entidad; 6) La institución desconoció el estado de gravidez de la accionante en el momento de su destitución; y, 7) Del 5 de febrero de 2009 al 19 de agosto de 2010, se superó el período máximo que establece la ley para interponer la presente acción, por lo que solicitó se respete el principio de inmediatez.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 23/2010 de agosto, cursante de fs. 98 a 99 vta., concedió la tutela, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante, el pago de los sueldos adeudados, el reconocimiento y cumplimiento de los derechos por su situación especial, primero de gravidez, luego de natalidad; en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante al haber sido destituida de su fuente laboral encontrándose en estado de gravidez, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, quienes a través de la RA 019/2010, ordenaron la reincorporación de la trabajadora y a pesar de que la institución fue notificada, no dieron cumplimiento a la referida Resolución Administrativa; ii) Respecto al principio de inmediatez, que observó la parte demandada, se aclara que la accionante fue destituida el 5 de febrero y esta acción fue interpuesta en mayo dentro del plazo de seis meses; iii) El contrato no establece el periodo de prueba, entendiéndose que es de carácter indefinido; iv) En enero la accionante acudió a los servicios que presta la institución, donde se verificó que tenía catorce semanas de gestación; empero, la institución afirma tener conocimiento de dicha situación en marzo, lo que da lugar a ver que existe un problema de interpretación de la Constitución Política del estado, por lo que debe interpretarse a favor de la mujer.
I.3. Consideraciones de SalaPor mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
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