Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, pero con carácter previo, aclara que se ingresará al análisis de fondo del problema jurídico planteado porque no obstante haber cesado la privación de libertad, como consecuencia del arresto por contravenciones policiales, procede el examen de fono a través de la acción de libertad innovativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) Análisis en el caso concreto Los accionantes, estiman lesionados sus derechos a la libertad personal y a la libertad de locomoción, porque el efectivo policial demandado de manera arbitraria, ilegal e indebida los detuvo sin informarles los motivos. Con carácter previo es necesario señalar que en virtud a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe ningún obstáculo para ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en la presente acción; pues si bien fue presentada cuando los accionantes se encontraban en libertad; empero, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2491/2012, ha establecido que aún cuando hubiere cesado el supuesto acto ilegal, procede la acción de libertad innovativa, a efecto de evitar que se reiteren las lesiones a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de esta acción".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 03324-2013-07-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución “4” de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alex Mauricio Mercado Galetovic, Omar Miguel Romero Navia e Iván René Patiño Moldes contra Rodolfo Uscamaita Cossío, Jefe de Seguridad y Comisario de Quillacollo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de abril de 2013, los accionantes se encontraban acullicando coca en la plaza 6 de agosto de Quillacollo, entablando conversaciones sin ocasionar ningún tipo de perjuicio al bien público. Después de la media noche, miembros de la policía, portando gas lacrimógeno en la mano, les indicaron que habían sido filmados por las cámaras del sistema “ojo vivo” y que todos sus actos estaban grabados, por lo que los uniformados en tono obligatorio los instaron a asistir a las instalaciones policiales para verificar la grabación del vídeo, por lo que acudieron a dichas dependencias, donde Rodolfo Uscamaita Cossío, les recriminó en tono sancionador, el hecho que masticaran coca, y que habrían interrumpido su sueño. Consultaron el motivo de la conducción a dichas dependencias, siendo respondidos que se encontrarían en estado etílico por lo que ordenó sus detenciones en la celda policial, permaneciendo en ella hasta las 5:45 horas, “ocasión” en la que el nombrado precedentemente, les indicó que debían permanecer en detención cuarenta y ocho horas; sin embargo, fueron liberados luego de hacerles firmar una acta de compromiso de presentación para las 8:30 del mismo día, determinando a la vez que sus cédulas de identidad se quedaban en custodia policial.
Consideran que, estos actos constituyen detención ilegal e indebida, porque en ningún momento consumieron bebidas alcohólicas y se los privó de libertad sin tener un mandamiento emanado de autoridad competente y sin ser informados de los motivos de su detención, además de haber sido decomisadas sus cédulas de identidad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados los derechos a la libertad física y de “circulación”, citando al efecto los arts. 22, 23.I, III. IV. V y VI, 24, 110.I. II y III y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se proteja el derecho a la libertad personal y de circulación, declarando procedente la acción de libertad, disponiéndose la responsabilidad penal, reparación de daños y perjuicios, remisión de antecedentes al Ministerio Público con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad, se realizó el 3 de abril de 2013, en presencia de los accionantes, la autoridad demandada y ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 33, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron su demanda y la ampliaron con los siguientes argumentos: a) Son empresarios, periodistas y han cumplido funciones en la administración pública, por lo que de manera amable acudieron a dependencias policiales; sin embargo, Rodolfo Uscamaita Cossío, de manera prepotente y armado de un palo de picota los reprimió, por haber consumido bebidas alcohólicas, y por estar acullicando coca, no obstante que el acullico constituye un derecho constitucional reconocido por el art. 384 de la CPE, y por la Organización de Naciones Unidas (ONU), por lo que no constituye delito; b) El funcionario policial también maltrató a sus parientes, amenazándolos que serían arrestados, si seguían reclamando por su libertad; y, c) Al no haber apersonado al acto de presentación a las 8:30 del 3 de abril, persisten los riesgos de que puedan volver a ser perseguidos e ilegalmente aprehendidos por el funcionario policial demandado, ya que conoce sus datos personales y la dirección de sus domicilios, por lo que pidieron se determine la responsabilidad civil, penal, y se remita una copia a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde presta sus servicios para el inicio de un proceso disciplinario.
I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
Rodolfo Uscamaita Cossío, Jefe de Seguridad y Comisario de Quillacollo, presentó informe oral en audiencia, bajo los siguientes argumentos: 1) De acuerdo al informe de 3 de abril de 2013, que fue presentado al Comandante de la Policía de Quillacollo -que se adjunta- los accionantes fueron conducidos a dependencias policiales por Juan Carlos Taboada Vega por motivos de consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, haciendo escándalo y orinando, en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana; y, 2) Los accionantes se identificaron como autoridades de la Alcaldía, personas de la prensa y funcionarios actuales de la Alcaldía quienes habrían aseverado que van a “mover sus influencias” e hicieron desorden en las mismas oficinas faltando el respeto al efectivo demandado, por lo que se los arrestó de 3:00 hasta 5:00 horas, aproximadamente.
En audiencia, el abogado de la autoridad policial demandada amplió el informe con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes amenazaron al demandado y, refirieron estar indebidamente procesados, que se vulneró la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, aspectos que no se han.dado, no hay proceso, sólo fueron detenidos por dos horas, quienes incumplieron e infringieron la ley fueron ellos, al no observar el acuerdo firmado; y, ii) La autoridad policial debe precautelar la seguridad ciudadana, no se puede pedir acción de libertad por poner orden, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución “4” de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados en audiencia se infiere de manera inobjetable que el presente caso, se trata de un arresto por la policía por supuestas faltas y contravenciones; y, b) Según el informe presentado por la autoridad demandada en audiencia, los accionantes habrían sido arrestados por causar desorden en vía pública, en cumplimiento de la Resolución Suprema 213224 y los arts. 1, 2, 5 y 28 del Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, al respecto la Constitución Política del Estado, y las leyes, facultan a la policía preservar el orden público; por lo que el arresto que se ejecutó, fue en cumplimiento de la norma precedentemente citada, porque la autoridad demandada actuó con la facultad reconocida a la Policía, conforme las normas que regulan las contravenciones o faltas, siendo que dicho arresto impuesto no fue ilegal y tampoco se les privó de su libertad indebidamente.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. En obrados consta el informe de 3 de abril de 2013, sobre la intervención policial preventiva, suscrita por Juan Carlos Taboada Vega, dependiente de la unidad de Radio Patrulla 110, en el que sostiene que se constituyó a horas 02:00 en las calles 6 de agosto y 14 de septiembre (plaza del Cóndor), en el que sorprendieron en flagrancia a tres personas consumiendo latas de cerveza, los mismos que se encontraban con fuerte aliento alcohólico y tres motorizados, los cuales se dejaron asegurados en el mismo lugar a fin de que sus familiares trasladen a sus domicilios particulares. Los infractores fueron conducidos a oficinas de conciliación ciudadana a cargo de Rodolfo Uscamaita Cossío (fs. 25).
II.2. De acuerdo al informe de 4 de abril de 2013, presentado por Rodolfo Uscamaita Cossío al Comandante de la Policía de Quillacollo, sobre la intervención de la Unidad de Radio Patrulla 110, los ahora accionantes, el 3 de abril del mismo año, se comportaron de manera prepotente, identificándose como abogado, funcionario de la Alcaldía y periodista, amenazando con “mover sus influencias” y agrandar la situación, por lo que permanecieron en el recinto policial por faltar a la autoridad, suscribiéndose acta de presentación, que fue incumplida (fs. 23 a 24).
II.3. Acta de garantía suscrita por los accionantes, mediante el cual, se comprometen a presentarse el 3 de abril de 2013 a horas 8:30 (fs. 27).
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