Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por vulnerar el derecho al debido proceso, toda vez que la sub alcaldía de El Alto realizo un proceso de demolición en la que no se evidencia que dicha determinación fueran puestas a conocimiento de las afectadas, para poder ver por conveniente plantear oposición con la interposición de los recursos, que les permitiese acreditar su derecho propietario.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “…si bien la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, realizó un proceso de demolición en el cual se dictó la Resolución 01/2014 y posteriormente el Auto de Demolición 01/2015, ordenando la destrucción de construcciones clandestinas, dentro de las que estarían comprendidos los inmuebles de las accionantes; no se evidencia que dichas determinaciones fueran puestas a conocimiento de las afectadas, para que pudiesen si así lo vieren por conveniente plantear oposición con la interposición de los recursos revocatorio y luego jerárquico, que les permitiese acreditar su derecho propietario y la presentación de todas las pruebas que entendieren pertinentes, en virtud del derecho al debido proceso que les asiste, para contar con un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar dentro de la instancia administrativa, permitiéndoles el ejercicio de su defensa y acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, garantizando de esta manera el orden justo de los proceso administrativos municipales, en atención a los lineamientos señalados en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Por cuanto el debido proceso, entendido como un principio, un derecho y una garantía constitucional, es una directriz de la administración de justicia, aplicable a todas y todos los bolivianos, como un derecho humano reconocido a través del bloque de convencionalidad; que posibilita el desarrollo de los procesos judiciales o administrativos dentro de un marco justo, en el que sus derechos puedan ser ejercidos de forma equitativa, permitiéndole el conocimiento o notificación oportuna de toda determinación que les afecte, para el cumplimiento a su derecho a la defensa, pudiendo así presentar pruebas, impugnar y acceder a la doble instancia entre otras cosas, aspecto que al haber sido omitido por los representantes de la citada Sub Alcaldía, genera la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Sucre, 30 de octubre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 10988-2015-22-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 251 a 256, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Coarite Machicado y Virginia Basilia Aguilar de Patzi contra Zacarías Maquera Chura, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; Teófilo Maqui Flores, Sub Alcalde; Gustavo Balderrama, Asesor Jurídico Técnico; Eugenio Quispe Kapa, Jefe de Unidad de Desarrollo de Infraestructura Pública, Froilán Franklin Condori Torrez, Administrador Urbano; y, Luis Fernando Quispe Machicado, Asesor Jurídico; todos estos últimos de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 2 del citado Gobierno Autónomo Municipal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de interposición y de subsanación presentados el 28 y el 30 de abril de 2015, cursantes de fs. 42 a 46 vta., y 49 a 50., las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A pesar de ser legítimas propietarias y poseedoras de tres lotes de terrenos, Julia Coarite Machicado de los lotes signados con los números 2 y 3 del manzano 1029, ubicados en las calles Tomas Aspi Bern entre San Juan Bautista y San Bartolomé de la zona Villa Concepción de El Alto, cada una con una superficie de "400" y "200" –lo que corresponde es 200 y 600– m², debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) con las Matrículas 2.01.4.01.0182930 y2.01.4.01.0041870; y, Virginia Bacilia Aguilar de Patzi del lote s/n ubicado en el aludido manzano, mismas calles y zona, registrado en DD.RR. con la Matrícula 2.01.4.01.0073985.
Desde la gestión 2001, fueron constantemente amenazadas con procesos administrativos de demolición de sus inmuebles, por parte de la "Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz"; por lo que durante ese tiempo siempre presentaron sus descargos demostrando su legítimo derecho propietario mediante testimonios de propiedad debidamente registrados en DD.RR., aspecto que al ser constatado por los asesores jurídicos de la mencionada Sub Alcaldía dio lugar al informe CITE AJTD2/035/01 de 13 de marzo de 2001, emitido por el Asesor Jurídico de ese entonces, instruyendo la suspensión de la intención de demolición, recomendando el archivo de obrados por no tratarse de asentamientos y construcciones clandestinas.
En la gestión 2009, al volver la amenaza de demolición, presentaron documentos originales y copias legalizadas que acreditaban su derecho propietario, mismos que no fueron tomados en cuenta, incluido el informe mencionado ut supra, dictando la aludida Sub Alcaldía la "Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 de 7 de agosto de 2012" (sic), para posteriormente emitir el Auto de Demolición 01/2015 de 17 de abril, que fue dejado en oficinas de su abogada, sin notificarlas en sus domicilios, haciendo figurar que se habría practicado dicha diligencia a horas 18:15 del 27 de abril de 2015, vulnerando sus derechos constitucionales, al pretender la demolición de sus viviendas dejándolos sin hogar.
En ese sentido dicha Sub Alcaldía, intentó efectuar la demolición de sus inmuebles, sin haber exhibido un título que demuestre su mejor derecho propietario sobre los mismos, conforme manda la línea jurisprudencial de la SC 1000/2001-R de 19 de septiembre, la cual señala que el ejercicio del derecho propietario, garantizado por la Ley Fundamental, no puede ser limitado a través de un proceso técnico administrativo que no esté justificado o respaldado por documentos.
Con esa determinación, tantas veces mencionada, la Sub Alcaldía, procuró quebrantar sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso; a la petición; a la defensa; al hábitat; a la vivienda; a la propiedad privada; a la vida; y, a la integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 56, 116, 117, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y se anule la "Resolución Nº 01/2014 de fecha 17 de agosto de 2014" (sic), pronunciada por la "Sub Alcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz", "dejándose sin efecto la orden de Demolición emitida" (sic).
I.2. Trámite procesal
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 17/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 51 a 55, declaró la improcedencia "in límine" de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: a) Las accionantes no identificaron de manera clara y concreta la legitimación pasiva de cada una de las autoridades demandadas y como ellas vulneraron sus derechos constitucionales, incumpliendo con el art. 33.2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La "Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014" y el "Auto de 17 de abril de 2015", son disposiciones municipales que transgreden sus derechos constitucionales, empero Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no interviene, pese a ello lo demandan, por lo que no cumplen con la identificación de la legitimación pasiva; c) Solicitaron la nulidad de la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 y la orden de demolición de "fs. 1 a 5" (sic); sin embargo, no existe prueba alguna que demuestre que contra ellas hayan interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que concurre el principio de subsidiariedad; d) Pidieron la nulidad de la Resolución 01/2014, que fue dictada el 7 de agosto de 2014, pero después de ocho meses interpusieron la acción de amparo constitucional, en mérito a lo que concurre el principio de inmediatez; y, e) Las impetrantes de tutela no mencionaron a los terceros interesados.
Las accionantes al ser notificadas el 4 de mayo de 2015, con dicha determinación, presentaron el 5 de igual mes ya año, memorial cursante de fs. 57 a 58, impugnando la mencionada Resolución, pronunciada por el Juez de garantías, dando cumplimiento a cabalidad lo previsto en los arts. 29, 51 y ss. del CPCo, estableciendo de forma clara los hechos en que se funda la acción y la individualización de la legitimación pasiva de cada uno de los demandados.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0139/2015-RCA de 22 de mayo, cursante de fs. 115 a 122, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 17/2015, pronunciada por el Juez de garantías, disponiendo que dicha autoridad admita la presente acción de amparo.I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2015, conforme el acta cursante de fs. 245 a 250 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante a tiempo de ratificar lo demandado reiteró las vulneraciones cuestionadas, refiriendo que sorpresivamente la "Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto", mediante Resolución 01/2014 y Auto de Demolición 01/2015, dispuso la demolición de sus inmuebles, desconociendo el derecho de propiedad que les asiste, amparado en los títulos de propiedad, Folios Reales, carpetas de propiedad y otros, como informes que recomendaron que dicho trámite iniciado en su contra sea archivado, pretendiendo ejecutar la demolición hasta que fue paralizada por la interposición de la acción amparo constitucional, en vista a que las autoridades demandadas omitieron hacerles conocer las resoluciones antes mencionadas.
I.3.2. Informe de los demandados
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