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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1039/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1039/2015-S3

Se deniega la acción de libertad por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la autoridad demandada ejecutó el mandamiento de libertad veintisiete días antes de la presentación de la esta acción de defensa; por lo que, desapareció el hecho denunciado como vulnerador de derechos y garantías constit...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la autoridad demandada ejecutó el mandamiento de libertad veintisiete días antes de la presentación de la esta acción de defensa; por lo que, desapareció el hecho denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 “En ese marco, se evidencia que el acto ilegal denunciado en el presente caso, traducido en la falta de ejecución del mandamiento de libertad, desapareció mucho antes de interponerse la acción tutelar, concretamente veintisiete días antes de activarse esta acción de defensa, existiendo en consecuencia sustracción de materia; toda vez que, el objeto procesal de la acción de defensa desapareció, lo que a su vez implica la imposibilidad de pronunciamiento al no existir los elementos fácticos que motivaron su activación, debido al cumplimiento del acto reclamado y la consecuente restitución de los derechos invocados. En consecuencia, al haber desaparecido el hecho denunciado como lesivo de derechos y garantías constitucionales que sustentaba la presente acción de libertad, la eventual tutela se tornaría en ineficaz e innecesaria; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S3

Sucre, 29 de octubre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 11107-2015-23-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 024/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Gonzalez Torrez en representación sin mandato de Edwin Siñani contra Gustavo Edgar Estrada Navía, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de departamento de La Paz, emitió la Sentencia 479/2014 de 28 de noviembre, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años por el delito de robo agravado en grado de tentativa; asimismo, de conformidad al art. 368 del Código Procedimiento Penal (CPP), se dispuso a su favor el perdón judicial, “…emitiéndose su mandamiento de libertad con el trámite correspondiente” (sic).

Dicho mandamiento, fue puesto a conocimiento de Gustavo Edgar Estrada Navía, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz -hoy demandado-, el 27 de febrero de 2015; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la referida autoridad no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez supra mencionado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 115, 118 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad, acatando el mandamiento de libertad determinado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por haber cesado el acto lesivo, toda vez que la autoridad demandada ejecutó el mandamiento de libertad veintisiete días antes de la presentación de la esta acción de defensa; por lo que, desapareció el hecho denunciado como vulnerador de derechos y garantías constitucionales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1039/2015-S3Fuente oficial