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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1040/2000-R

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1040/2000-R

En este Recurso de Amparo Constitucional, el recurrente demanda que con el título ejecutorial que señala acredita su derecho propietario, sobre una extensión superficial de 2.555 M2, situados en el ex fundo “Rumimayu”, cantón de Santa Ana de Cala Cala hoy zona del hipódromo, que se encuentra registr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este Recurso de Amparo Constitucional, el recurrente demanda que con el título ejecutorial que señala acredita su derecho propietario, sobre una extensión superficial de 2.555 M2, situados en el ex fundo “Rumimayu”, cantón de Santa Ana de Cala Cala hoy zona del hipódromo, que se encuentra registrado y respaldado por el Auto Supremo ejecutoriado de 21 de diciembre de 1993; por lo que a fin de regularizar el estado técnico de su terreno, solicitó aprobación de planos, conforme a las normas en vigencia, trámite al que se opusieron terceros argumentando que su título ejecutorial era falso e ilegal y por el contrario solicitaron la aprobación de sus planos, por cuya razón realizó gestiones de reclamo y observaciones ante instancias superiores y el Concejo Municipal donde agotó todas las instancias administrativas en defensa de su derecho propietario; sin embargo, la Alcaldía sobre la base de un informe antojadizo emitido por la Sala de Asesores del Concejo, dictó Resolución Municipal que dispone en forma injusta, arbitraria e ilegal la conclusión del trámite de urbanización por un lado, y por otro, aprueba los planos presentados por sus oponentes. Habiendo el Tribunal Constitucional aprobado la resolución del juez de garantías que declaro procedente el Recurso, bajo el fundamento que los demandados no se pronunciaron sobre la queja del recurrente guardando silencio que en la administración es una manifestación de autoritarismo.

Sintesis de la ratio decidendi

En su “CONSIDERANDO” final, el fallo aprueba la declaratoria procedencia del recurso, refiriendo que al no haberse pronunciado las autoridades demandadas respecto de la queja del recurrente vulneraron sus derechos ya que el silencio en la administración constituye una manifestación de autoritarismo de la administración pública.

Extracto de la ratio decidendi

CONSIDERANDO final: “Que, el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido en el art. 19 de la Constitución Política del Estado contra “...los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”; precepto aplicable al caso de autos, dado que el recurrido Alcalde Municipal, ha incurrido en omisiones indebidas que atentan contra el derecho de petición previsto en el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado, al no haber dado ninguna respuesta a las reiteradas solicitudes del recurrente, derecho que no sólo comprende una respuesta pronta y oportuna, sino que también sea resuelta en el fondo de lo pedido; es decir, que el peticionante conozca la contestación en sentido positivo o negativo de acuerdo a su pretensión. En el caso presente, la citada autoridad no consideró absolutamente nada, respecto a las innumerables peticiones del recurrente y sólo se limitó al silencio, que en la administración pública, no es más que una manifestación de autoritarismo tan grave como la arbitrariedad en la toma de decisiones.

Precedentes

“En el caso presente, la citada autoridad no consideró absolutamente nada, respecto a las innumerables peticiones del recurrente y sólo se limitó al silencio, que en la administración pública, no es más que una manifestación de autoritarismo tan grave como la arbitrariedad en la toma de decisiones.”

Titulacion jurisprudencial

El silencio en la administración pública no es más que una manifestación de autoritarismo tan grave como la arbitrariedad en la toma de decisiones.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SC 1040/00-R de 10 de noviembre, pronunciada dentro de un Recurso de Amparo Constitucional, que se constituye en sentencia FUNDADORA, establece que: El silencio en la administración pública no es más que una manifestación de autoritarismo tan grave como la arbitrariedad en la toma de decisiones.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1040/00-R

Expediente: No. 2000-01696-04-RAC

Partes: Antonio Zurita Lizarazu contra Gonzalo Terceros y Jhonny Antezana, Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba.

Materia: Recurso de Amparo Constitucional

Distrito: Cochabamba.

Lugar y fecha: Sucre, 10 de noviembre de 2000

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Ratio decidendi

En su “CONSIDERANDO” final, el fallo aprueba la declaratoria procedencia del recurso, refiriendo que al no haberse pronunciado las autoridades demandadas respecto de la queja del recurrente vulneraron sus derechos ya que el silencio en la administración constituye una manifestación de autoritarismo de la administración pública.

Sintesis del caso

En este Recurso de Amparo Constitucional, el recurrente demanda que con el título ejecutorial que señala acredita su derecho propietario, sobre una extensión superficial de 2.555 M2, situados en el ex fundo “Rumimayu”, cantón de Santa Ana de Cala Cala hoy zona del hipódromo, que se encuentra registrado y respaldado por el Auto Supremo ejecutoriado de 21 de diciembre de 1993; por lo que a fin de regularizar el estado técnico de su terreno, solicitó aprobación de planos, conforme a las normas en vigencia, trámite al que se opusieron terceros argumentando que su título ejecutorial era falso e ilegal y por el contrario solicitaron la aprobación de sus planos, por cuya razón realizó gestiones de reclamo y observaciones ante instancias superiores y el Concejo Municipal donde agotó todas las instancias administrativas en defensa de su derecho propietario; sin embargo, la Alcaldía sobre la base de un informe antojadizo emitido por la Sala de Asesores del Concejo, dictó Resolución Municipal que dispone en forma injusta, arbitraria e ilegal la conclusión del trámite de urbanización por un lado, y por otro, aprueba los planos presentados por sus oponentes. Habiendo el Tribunal Constitucional aprobado la resolución del juez de garantías que declaro procedente el Recurso, bajo el fundamento que los demandados no se pronunciaron sobre la queja del recurrente guardando silencio que en la administración es una manifestación de autoritarismo.

Precedente

“En el caso presente, la citada autoridad no consideró absolutamente nada, respecto a las innumerables peticiones del recurrente y sólo se limitó al silencio, que en la administración pública, no es más que una manifestación de autoritarismo tan grave como la arbitrariedad en la toma de decisiones.”

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1040/2000-RFuente oficial