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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1040/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1040/2013

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación de trabajador progenitor dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, disponiéndose la calificación de daños y perjuicios.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación de trabajador progenitor dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, disponiéndose la calificación de daños y perjuicios.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5 "(...) en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al haberse incumplido la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, corresponde conceder la tutela solicitada, más aún si se tiene presente que el trabajador Tito Ramos Uyuquipa, está protegido doblemente; primero en calidad de progenitor y segundo en calidad de trabajador con estabilidad laboral, por lo que, no podía haber sido objeto de retiro. Con relación a los derechos sociales reclamados, está demostrado por las declaraciones del demandado que no se ha dado cumplimiento a esta obligación, más aún cuando el demandado tenía conocimiento de la obligación adeudada, en virtud a la audiencia de conciliación llevada a cabo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no existiendo razón suficiente para privarle de ese derecho establecido en la Ley Fundamental a favor del trabajador y de su hija, cuyos derechos fueron conculcados al privarle de la atención médica y los subsidios que por ley debieron ser cubiertos por la parte patronal. Consecuentemente, al haberse constatado la responsabilidad de la parte patronal, y considerando los gastos que ha efectuado el accionante para obtener la reparación de sus derechos vulnerados, corresponde, además de conceder la tutela ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral y la restitución de sus derechos sociales -como dispuso el tribunal de garantías disponer la calificación de daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el art. 39.I del CPCo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03125-2013-07-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 63 vta. a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Ramos Uyuycipa contra Pedro Tapia Zambrana, Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de enero de 2013, cursante de fs. 24 a 27 vta., subsanado el 25 de igual mes y año (fs. 29 y vta.), el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de febrero de 2012, fue contratado en calidad de electricista, por Pedro Tapia Zambrana, Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”; posteriormente, el 14 de septiembre del mismo año, sin ninguna justificación, el ahora demandado, pretendió hacerle firmar un memorándum de despido y uno de preaviso "con fecha atrasada", con la advertencia de que si no firmaba no se le pagarían sus sueldos devengados, a sabiendas de que conocía que su conviviente se encontraba en estado de gestación.

Ante esta situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose la conminatoria JDTS/CONM.71/2012 de 8 de octubre, ordenando a la empresa empleadora que de inmediato sea incorporado, más el pago de salarios devengados y subsidio de lactancia.

Cuando se presentó a la empresa le dijeron que trabajaría en el área de limpieza, y lo hizo en horas de la mañana; empero, en la tarde sorpresivamente se apareció el Gerente propietario hoy demandado y de forma soberbia y desafiante, señaló que no cumpliría con ninguna resolución, gastarían todo el dinero de ser necesario para que no vuelva a trabajar y si volvía le pondrían a lavar los baños, nunca le reincorporaría y en un ataque de ira, le desafió a golpes, llamándole "poco hombre” y finalmente le ordenó que se retirara de la empresa.

Del informe de “Inspección laboral” de 22 de octubre de 2012, emitido por el inspector Julio MaciriJustiniano, se evidencia que el Gerente propietario, hizo caso omiso de la citada conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a la alimentación, y al "reconocimiento de su personalidad, capacidad y dignidad"; citando al efecto los arts. 14, 16, 18, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y la restitución de todos sus derechos por beneficios sociales y lactancia; se sancione al demandado al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó el tenor íntegro de la demanda, agregando que el demandado no llegó a ningún arreglo en la audiencia de conciliación llevada a cabo en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Distrital de Santa Cruz, por lo que solicitó informe, sobre el cumplimiento de la reincorporación; remitiendo el Inspector Humberto Robledo, informe al Director Departamental de Trabajo en el que se establece el incumplimiento de la "resolución 71/2012" (sic), y la flagrante infracción a leyes sociales, motivo por el cual se le impuso multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

I.2.2. Informe de la persona demandada

Pedro Tapia Zambrana, Gerente propietario de la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”, por intermedio de su abogado, presentó informe oral en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos:

a) La compañía dio estricto cumplimiento a la "reincorporación 071/2012" (sic), dictada por la Inspectoría de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sobre la reincorporación; b) En ningún momento el empresario agredió al trabajador; toda vez que, tiene ochenta años, menos desafió a una pelea, siendo mentira tales afirmaciones; c) El accionante se reincorporó a su fuente laboral dos días, como se evidencia de la tarjeta de control; posteriormente, hizo abandono de trabajo por lo que se retiró voluntariamente; d) Si fue amenazado como indica el trabajador, debió acudir a la justicia ordinaria para que la ley determine lo que corresponda; e) Respecto a sus salarios devengados no es cierto que la empresa no quiera cancelar, ya que se han hecho los depósitos en el Banco Unión y en reiteradas oportunidades se le pidió al trabajador, que pase a cobrar; y, f) Sobre la supuesta gravidez de su concubina – conviviente.- La empresa no tenía conocimiento hasta que fue notificada con la denuncia en la Inspectoría del Trabajo, apareciendo unas ecografías en las que supuestamente la referida, tiene cinco meses de gestación.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidaen Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 63 vta. a 64 vta.; por la que concedió la tutela solicitada, ordenando la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral; además, de la restitución de sus derechos legalmente constituidos, salvando los derechos de la parte demandada que pueda hacerlos valer en las jurisdicción laboral y ordinaria respecto a la causal del cese de la relación laboral; con los siguientes fundamentos: 1) Hay una resolución de reincorporación de forma inmediata, que la Inspección de Trabajo verificó su incumplimiento; y, 2) Respecto a la inconcurrencia del trabajador a su fuente laboral, existen las habilitaciones del marcado de tarjeta y otras pruebas que estamos impedidos de ingresar a valorar, es es competencia única y exclusiva de la jurisdicción ordinaria.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por carta de preaviso de 17 de septiembre de 2012, dirigida al ahora accionante, la fábrica de fideos “La Americana I.C.A.”, le hizo conocer que por reestructuración de la empresa, prescindirían de sus servicios desde esa fecha. Dicha carta no fue firmada por el accionante y fue recibida en la jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 18 de ese mes y año (fs. 50).

II.2. Consta la nota JDTC/CONM.71/2012 de 8 de octubre, con la referencia “conminatoria sobre reincorporación laboral”, mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “conmina a 'La Americana I.C.A.', la Reincorporación Laboral del Trabajador Tito Ramos Uyuyquipa, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de la suspensión, cancelar de manera retroactiva los subsidios de lactancia por ser un derecho irrenunciable y demás derechos laborales que corresponde por ley” (sic) (fs. 17 a 18).

II.3. Cursa el informe de verificación 32/2012 de 22 de octubre, emitido por Julio Maciri Justiniano, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en cuyo contenido señala que los responsables de la empresa, no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación JDT/RI/71/2012, incurriendo en infracción a las previsiones establecidas en el Código Procesal del Trabajo (fs. 21).

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento a conminatoria de reincorporación de trabajador progenitor dispuesto por la Jefatura Departamental del Trabajo, disponiéndose la calificación de daños y perjuicios.

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