Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2026-S1 Sucre, 7 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 56634-2023-114-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 38/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 12 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Valdez Alarcón en representación sin mandato de Fanny Copana Cornejo contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 2 a 5 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fanny Copana Cornejo -accionante- por la presenta comisión el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), se encuentra privada de su libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, desde el 21 de octubre de 2022 y en visitas resguardadas a diferentes secciones de hospitales y laboratorios, padece de crisis hipertensiva, síndrome convulsivo, hipotiroidismo, miocardiopatía dilatada, encontrándose a la fecha de interposición de esta acción de libertad en peligro su vida por lo avanzado de su edad.
Citando jurisprudencia constitucional, en cuanto la acción de libertad, señala que contiene un fuerte influjo de la corriente proteccionista emanada del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la vida; citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga su libertad y lo que en Derecho corresponda. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 26 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Juez hoy accionado determinó su detención y no considero que contaba con sesenta y cinco años de edad, eludiendo el control de convencionalidad y la política institucional que el Estado debería proteger y si bien no cumplió en su momento con los requisitos para la procedencia de la detención preventiva laboral; sin embargo, adjuntó luego documentación del Hospital Municipal Eva Perón de Merlo de la República de Argentina, del servicio de terapia intensiva y recibos en los que se establece la situación de salud que es muy delicada al ser una persona adulta mayor vulneran sus derechos y se pone en peligro su vida; además, a pesar de que tiene su familia en el referido país, siendo que es Boliviana, cuenta con el certificado de permanencia y conducta; b) Por otra parte debe considerarse que el descongestionamiento que tendría que haber en los centros penitenciarios que posiblemente debe realizarse mediante gestión del Estado; y, c) Por lo anterior solicita que se establezca la procedencia de la acción de libertad, ordenándose al Juez ahora accionado "...se anule la resolución y emita otra resolución con una medida menos gravosa para su resguardo de su vida..." (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 9 y vta., manifestó que: 1) Desde la extradición de Fanny Copana Cornejo -accionante-, conforme los antecedentes se realizó el seguimiento de su estado de salud; ya que, ni bien arribó al país y al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en octubre de 2022, por decreto de 18 de igual mes y año, se dispuso la valoración médica por el servicio de endocrinología y cardiología del Hospital de Clínicas de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; 2) Desde la primera salida autorizada el 7 de noviembre del mismo año, en adelante, se atendió con regularidad las salidas médicas e informes solicitados por la accionante, como se puede evidenciar de los Oficios debidamente recepcionados de "...fs. 494, 548, 549...", siendo el último requerimiento el informe al mencionado Hospital de Clínicas a efecto de que mediante las especialidades de endocrinología, cardiología y psiquiatría se emitan informes médicos que corroboren el estado de salud y que sea con base al Historial Clínico; con el que, fue atendido por decreto de 16 de mayo de 2023 y enviado de Oficio a través de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 3) No se interpuso a la fecha solicitud de traslado a un centro médico o de atención domiciliaria ante una eventual enfermedad grave y terminal conforme establecen los arts. 92 y 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; tampoco, se solicitó se considere el estado de salud de la accionante, sorprendiendo que se señale que se estarían vulnerando sus derechos a la vida y la salud, los cuales en todo momento están bajo seguimiento de oficio o a solicitud de parte, respetando los conductos de la autoridad del área médica del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, y criterios de seguimiento de médicos especialistas, conforme podrá verificarse en antecedentes; y, 4) No expresa con veracidad el actual estado del proceso, ni que se hubiese vulnerado sus derechos a la salud, a la libertad, al debido proceso y a la inocencia, siendo que se encuentran plenamente garantizados, acompañando al efecto el cuaderno procesal.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 38/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 12 a 16, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso seguido por el Ministerio Público contra la accionante y otros por el delito de estelionato, registrado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 2505497, se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, no en etapa investigativa, preparatoria o de juicio oral, público y contradictorio, tomando en cuenta que existe una Sentencia ejecutoriada que debe ser cumplida; ii) De los antecedentes se establece que la accionante supera los sesenta años de edad, estando bajo protección del art. 2 de la Ley General de Personas Adultas Mayores (LPAM) -Ley 369 de 1 de mayo de 2013-; por lo que, amerita protección y aplicación transversal en su interpretación; iii) Únicamente se hizo conocer a ese Juez de garantías la crisis hipertensiva, síndrome convulsivo, hipotiroidismo, miocardiopatía dilatada de manera muy concreta, debiendo tomar en cuenta la SCP 0597/2016-S2 de 30 de mayo, que establece las facultades del Juez de Ejecución Penal, contempladas por el art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la SCP 0255/2021-S2 de 24 de julio, respecto a los alcances del art. 239.5 del CPP y la SCP de Avocación 0001/2022 de 31 de marzo, en cuanto a la protección del derecho a la vida de los privados de libertad, además de la salud y asistencia médica en Centros Penitenciarios; iv) No se señaló el estado o grado de la enfermedad de la accionante y si bien tiene aplicación preferente de la norma con relación a la norma convencional, "...la SEDAW, la Belem Do Pará..." (sic), que indica que la perspectiva de género debe aplicarse tanto a la víctima como al acusado condenado en su situación de vulnerabilidad; sin embargo, no se puede romper las reglas si se encuentra sometida ante el Juez de Ejecución Penal; v) Se estableció que el Juez hoy accionado dio curso a todas y cada una de las solicitudes de la accionante de manera pronta y oportuna, coordinando inclusive con el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, a que tenga un plazo razonable de cuarenta y ocho horas para que realice actividades con relación al beneficio; por otra parte, el Informe Médico de 26 de abril de 2023 suscrito por "Larico Silvestre" señala que la paciente -accionante- al momento se encuentra estable con tratamiento médico en respuesta al requerimiento y conforme a sus afecciones de salud, con base al método clínico, resultando un diagnóstico verificable de hipotiroidismo de Hashimoto, hipertensión arterial, varices en extremidades inferiores; sin embargo, no se determinó el grado de enfermedad. Para mayor abundamiento, se realizó una revisión de antecedentes, estableciéndose que a pesar de que no correspondía, en beneficio de la accionante quien únicamente solicitó la salida judicial para fines que indica, el Juez ahora accionado, autorizó las salidas médicas que debían ordenarse por parte del Gobernador o la Máxima Autoridad del Recinto Penitenciario Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; empero, el Juez hoy accionado accedió seguramente tomando en cuenta la edad de la ahora accionante y dispuso salidas médicas por Resolución "025/2023", sin que lo hubiese solicitado para que sea clasificada como primer periodo del sistema progresivo; es decir, que la autoridad judicial está actuando con la debida diligencia; vi) En cuanto a la legitimación pasiva, no se encuentra un nexo causal entre el acto que hubiese realizado el Juez hoy accionado, y el supuesto vulnerado a ser reparado. No puede desconocerse la Ley de Ejecución Penal y Supervisión a través de la acción de libertad, al estar sometida a un proceso en fase de ejecución, tampoco puede recurrirse de manera directa la presente acción tutelar y pedir su libertad, sin que se hubiese solicitado al referido Juez de la causa los beneficios de los cuales de manera oficiosa se está realizando en su favor; y, vii) No existe acción u omisión por parte del citado Juez accionado conforme las previsiones del art. 125 de la CPE; puesto que, la accionante quien cuenta con sentencia ejecutoriada, no solicitó su libertad o beneficios que la ley establece para los adultos mayores o enfermos; no pudiendo otorgarse libertad de manera directa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro de término legal establecido.
Mediante decreto constitucional de 13 de marzo de 2026, cursante a fs. 30, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 6 de julio del citado año, cursante a fs. 34; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de 26 de mayo de 2023, emitido por Marco Antonio Laurenty Titirico Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, -ahora accionado-, pone en conocimiento que Fanny Copana Cornejo -hoy accionante- desde el momento de su extradición en virtud de sus antecedentes de salud se fue realizando seguimiento y concedido las solicitudes e informes requeridos por la nombrada, no existiendo ningún pedido de traslado a algún centro médico o detención domiciliaria por una eventual enfermedad grave y terminal, habiendo en todo momento bajo seguimiento de oficio y a solicitud de parte, respetado el conducto de la autoridad médica del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz (fs. 9 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la vida; puesto que, dentro del proceso penal que se siguió en su contra y "otros" por el delito de estelionato, se encontraría privada de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, desde el 21 de octubre de 2022, al tener sentencia ejecutoriada y en visitas resguardadas a diferentes secciones de hospitales y laboratorios se estableció que padece de crisis hipertensiva, síndrome convulsivo, hipotiroidismo, miocardiopatía dilatada, encontrándose a la fecha en peligro su vida, al ser además una persona adulta mayor.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad; b) La procedencia de la acción de libertad frente a posibles vulneraciones o amenazas al derecho a la vida debe emerger de circunstancias ciertas, reales y directas; y, c) Análisis del caso concreto.
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