Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad con relación a las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal demandado en la fase investigativa, por no estar directamente vinculadas con la libertad; irregularidades que deben ser denunciadas ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "Respecto a las denuncias efectuadas contra el Fiscal de Materia demandado, referentes a irregularidades cometidas en la fase investigativa, corresponderá a los accionantes, denunciar o hacer conocer dichos aspectos al Juez cautelar, para que el mismo tome las determinaciones legales que corresponda, y no así a la jurisdicción constitucional, ya que las mismas no se constituyen en la causa directa de su privación de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en su contra".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2013-L
Sucre, 28 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2012-25011-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/11 de 14 de diciembre de 2011, cursante de fs. 72 a 76, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Sauciri Choque en representación sin mandato de Fernando Moisés Cardozo y Juan Alfonso Urrelo Vargas contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, Severo Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado, el 13 de diciembre de 2011, cursante de fs. 53 a 54 vta., los accionantes por intermedio de su representante, expusieron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 14 de diciembre de 2010, se encuentran detenidos preventivamente, en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, sin que se les haya hallado en flagrancia, sin ser partícipes de delito alguno, y sin que se les hubiese tomado su declaración. El Fiscal de Materia asignado al caso - mediante requerimiento conclusivo-, solicitó la suspensión condicional del proceso de Fernando Moisés Cardozo, “equivalente a un sobreseimiento” (sic), por lo que consideran que ya no existiría imputación formal y medida cautelar que valga, debiendo por tal motivo, cesar la detención preventiva.
En reiteradas ocasiones, solicitaron la realización de audiencia conclusiva (donde se resuelva la suspensión condicional del proceso) y de cesación a la detención preventiva; sin embargo, dichas audiencias fueron suspendidas en desmedro de la libertad de Fernando Moisés Cardozo.
Asimismo señalan que, el Fiscal de Materia, Severo Cándido Blanco Choque, no se ocupó de investigar y esclarecer el hecho, insistiendo incluso a las audiencias fijadas; la calificación del hecho no se adecuaría a ningún tipo penal; existió soborno; se devolvieron algunos objetos y un vehículo, con documentación falsificada, lo cual es de conocimiento de la autoridad fiscal, quién encubrió el allanamiento indebido de domicilio, las torturas y apropiación indebida de pertenencias y dinero; además de que su declaración no existiría, ya que se habría procedido a falsificar una declaración del detenido.Caso 1004/2010 para hacerla aparecer como del caso 0951/2010.
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no decretó los memoriales en los que se solicitó audiencia conclusiva y cesación de detención preventiva, dilatando de esa manera, su privación de libertad y contraviniendo el principio de celeridad procesal.
Asimismo, indican que el origen de su privación de libertad, es una aprehensión arbitraria, ya que la denuncia 951/2010 de 24 de noviembre y la imputación fue por la presunta comisión del delito de robo, pero la detención preventiva “sin fundamentación” fue por el delito de robo agravado, por lo que solicitan se aplique la acción de libertad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalan como vulnerados, sus derechos a la libertad, a la locomoción, a la vida, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 113, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se otorgue la tutela impetrada, y se disponga la nulidad del acto que motivó la privación de libertad, pidiendo asimismo, la restitución de su libertad y la reparación de los defectos legales, aplicando la acción de libertad de pronto despacho.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 14 de diciembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, por intermedio de su abogado patrocinante, ratificaron el tenor íntegro de su demanda y añadiendo señalaron que: a) Se encuentran privados de libertad y fueron objeto de una arbitraria manipulación, realizada por el Fiscal de Materia, Cándido Severo Blanco Choque, por hechos de corrupción realizados a favor de unos imputados; b) La instructiva 65/11 emanada por el Fiscal Departamental, señala que los fiscales que iniciaron la investigación e hicieron la imputación, son los llamados a continuar con la tramitación de la misma, hasta la ejecución de sentencia; por lo que consideran que el Fiscal de Materia, Severo Blanco, debe ser quien tiene que sostener con objetividad su acusación e incluso el requerimiento de salidas alternativas a favor de Fernando Moisés Cardozo; c) No es verdad, que no hubiesen previsto las fotocopias para las diligencias, ya que siempre se encontraban en el juzgado; d) Se acaban de enterar de la audiencia de 15 de diciembre de 2011, a pesar de que solicitaron la misma hace más de diez días, por lo que señalan que es un decreto tardío para que lo puedan diligenciar, convirtiéndose por ello en un acto ilegal, que contraviene el principio de celeridad, por lo que solicitan se conceda la tutela, al existir una notoria retardación y dilación en la cesación planteada por los detenidos; e) Es el Juez cautelar, quien debe llevar el control jurisdiccional, pudiendo incluso conminar al Fiscal Departamental; f) Se encuentran a más de un año de la imputación, y hasta el presente no pasaron ante el tribunal de sentencia; g) El Fiscal procedió a manipular su declaración, borrando el número de caso 1004/10 y colocando el caso 951, para acomodar las diligencias ante el Juez; h) Después de la conminatoria efectuada el 8 de julio de 2011, el Fiscal no presentó requerimiento conclusivo dentro los cinco días siguientes, pero extrañamente apareció en el expediente; i) Mediante varios escritos, solicitaron a la Jueza cautelar, declare su competencia; sin embargo, no obtuvieron respuesta; j) El 28 de octubredel mismo año, se solicitó audiencia conclusiva; pero la Jueza indicó que no se presentaron
recaudos, para que se realicen las notificaciones; k) El hecho que tengan recarga laboral, no implica
que deban seguir detenidos, por lo que solicita se otorgue la tutela y se ordene el cumplimiento de
la norma procesal contenida en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que se realice
audiencia conclusiva dentro las veinticuatro horas que establece la norma y se lleve acabo con las
personas que tengan interés en la misma, puesto que no puede dependerse de la voluntad del
ni el querellante; y, l) El Fiscal pidió la suspensión condicional del proceso a favor de Fernando
Moisés Cardozo, por lo que ya no tendría sentido que siga detenido, puesto que la salida alternativa
equivale al sobreseimiento; asimismo solicitan se lleve acabo las solicitudes de cesación a favor de
Juan Alfonso Urrelo Vargas.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito
cursante de fs. 63 a 65, manifiesto: 1) El 26 de noviembre de 2010, el Fiscal de Materia, Severo
Cándido Blanco Choque, informó a la autoridad jurisdiccional, el inicio de la investigación del caso
0951/10 por la presunta comisión del delito de robo; 2) El 13 de diciembre de ese año, se formalizó
imputación contra Juan Alfonso Urrelo Vargas, José Luís Churquina y Fernando Moisés Cardozo, por
la supuesta comisión del delito de robo agravado; 3) Los mismos imputados, fueron presentados
ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, por otro proceso penal, abierto por el delito de robo
agravado, caso 0873/10; 4) El 14 de diciembre de 2010, se dispuso la detención preventiva de los
referidos imputados, que fue confirmada por Auto de Vista de 13 de enero de 2011; 5) Fernando
Moisés Cardozo, solicitó cesación de la detención preventiva, el 25 de abril de 2011, por lo que se
señaló audiencia para el 12 de mayo del mismo año, pero la misma fue suspendida por la Jueza en
suplencia legal, debido a que las partes no se apersonaron, a objeto de realizar las diligencias de ley;
señalándose por ello, nueva audiencia para el 21 de junio de igual año, que también fue suspendida
por ser feriado nacional; fijándose audiencia para el 24 del mismo mes y año, que fue suspendida
por encontrarse la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, en otra audiencia
cautelar con aprehendido; es así, que se volvió a señalar nueva audiencia, para el 1 de julio de 2011,
pero tampoco fue realizada, porque el Juez suplente, Alberto Zeballos Aguilera, se encontraba
desarrollando otra audiencia cautelar con aprehendido, por lo que se fijó nueva audiencia para el 5
de igual mes y año, la cual si fue desarrollada; 6) Juan Alfonso Urrelo Alfaro, solicitó cesación de su
detención, sin adjuntar prueba alguna, por lo que el Juez suplente, Alberto Zeballos Aguilera, dispuso
que se adjunte la documental pertinente, fijando nueva audiencia para el 26 de julio de 2011; 7)
Mediante Resolución de 28 de julio del mismo año, se “resuelve nuevamente la solicitud de cesación
de los imputados Juan Alfonso Urrelo Vargas y Fernando Moisés Cardozo” para el 22 de agosto de
2011, la cual fue suspendida por no haber proporcionado los imputados, fotocopias de la
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