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TCP

1041/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1041/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2026-S1 Sucre, 7 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58704-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29/2023 de 16 de septiembre, cursante de fs. 39 vta., a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Edith Martínez Sarzuri en representación sin mandato de Javier Céspedes Medina contra José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 9 a 10, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido contra su persona, por motivo de deuda de asistencia familiar, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70254038, se encuentra privado de libertad desde el 10 de marzo de 2023, en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; en ese contexto, al cumplir el plazo de seis meses en detención el 10 de septiembre de similar año, pidió su libertad. Sin embargo, el 31 de agosto de mismo año, fue notificado con un mandamiento de apremio de 4 de julio de citado año, correspondiente al proceso con NUREJ 70242482; por lo que, solicitó mandamiento de libertad, mismo que fue negado, aun poniendo en conocimiento los derechos de los menores de edad; empero, también su derecho a la libertad; considerando que, no puede estar con un apremio indefinido, afectando además la posibilidad de ejercer actividad laboral para cumplir con sus obligaciones de asistencia familiar.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 13.III, 22 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: Aplicar lo más favorable para su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 38 a 39; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y, ampliándolo manifestó que: a) Se encuentra privado de libertad y, si bien existen los derechos de los menores de edad beneficiarios de asistencia familiar, también la Constitución Política del Estado, garantiza su derecho a la libertad; b) Fue detenido preventivamente el 10 de marzo de 2023, en un primer proceso de asistencia familiar seguido por María José Peña Rocha, en el que existen dos hijos menores de edad; asimismo, en el proceso de asistencia familiar seguido por Yamilet Antezana Ajno existe también un menor de edad beneficiario; c) Mantenerse privado de libertad por otros seis meses más implicaría, en los hechos, un año de detención, lo que torna indefinida la restricción de su libertad; d) conforme al art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, no puede existir detención por más de seis meses por asistencia familiar; e) La SCP 0272/2021-S3 de 26 de mayo; señala que, deben resguardarse los derechos e intereses de la minoridad beneficiaria de asistencia familiar, sin que ello implique el desconocimiento total de su derecho a su libertad física; y f) Al encontrarse detenido preventivamente, no puede trabajar ni cubrir las necesidades de sus hijos menores de edad; sin embargo, la asistencia familiar no prescribe y continúa acumulándose.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 15 de septiembre de 2023, cursante de fs. 35 a 37, manifestó que: 1) El accionante cuenta con dos procesos de asistencia familiar; el primero, seguido por María José Peña Rocha, con NUREJ 70254038, en el cual se dispuso mandamiento de apremio ejecutado el 10 de marzo del mismo año, y posteriormente, al haber cumplido seis meses de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 14 de septiembre del señalado año, se ordenó la emisión de mandamiento de libertad; el segundo proceso, seguido por Yamilet Antezana Ajno, con NUREJ 70242482, generó la emisión del mandamiento de apremio dispuesto mediante Auto Interlocutorio de 9 de enero del citado año, librado el 4 de julio del mismo año, y puesto en conocimiento del Centro Penitenciario Palmasola de dicha departamento, el 31 de agosto del indicado año; 2) Ante la solicitud de libertad formulada por el accionante, fue rechazada mediante el nombrado Auto Interlocutorio; en razón que, se trata de procesos distintos, con diferentes beneficiarios; por lo que, cada mandamiento de apremio debe cumplirse de manera independiente; 3) No existe vulneración de derechos; puesto que, la jurisprudencia constitucional alegada por el accionante se refiere a supuestos en un mismo proceso; aspectos que, no ocurren en el presente caso; y, 5) En consecuencia, solicita se deniegue la acción de libertad, al no evidenciarse vulneración al derecho a la libertad ni al debido proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2023 de 16 de septiembre, cursante de fs. 39 vta. a 42 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue privado de libertad en dos procesos de asistencia familiar distintos, con diferentes demandantes y beneficiarios; razón por la cual, la situación formulada no resulta análoga a la jurisprudencia constitucional alegada en la demanda; ii) El Juez ahora accionado resolvió la situación jurídica del accionante mediante el Auto de 14 de igual mes de 2023, explicando las razones por las que no correspondía emitir mandamiento de libertad, en el segundo proceso; por lo cual, contra citado Auto Interlocutorio, existían los mecanismos ordinarios de impugnación, particularmente el recurso de apelación; por lo que, en el presente caso la acción de libertad no puede ser interpuesta, bajo el principio de subsidiariedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.

Asimismo, por decreto constitucional de 6 de abril de 2026, cursante a fs. 46, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 6 de julio del citado año, cursante a fs. 50; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

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