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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1042/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1042/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto, los accionantes solo demandaron al ex Fiscal de Distrito y no así contra el Fiscal de Materia, que ocasionó la contrariedad jurídica, esto es, elevar de oficio la resolución de sobreseimiento cuando debió espera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto, los accionantes solo demandaron al ex Fiscal de Distrito y no así contra el Fiscal de Materia, que ocasionó la contrariedad jurídica, esto es, elevar de oficio la resolución de sobreseimiento cuando debió esperar a que sea impugnada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) en la presente acción, los accionantes tan sólo interponen la misma en contra del Fiscal superior; es decir, en contra del ex Fiscal de Distrito de Oruro, más no así en contra de la autoridad que causó el agravio, cual es el Fiscal de Materia, que conforme el propio accionante, fue dicha autoridad la que ocasionó la contrariedad jurídica. Razón por la cual, en la presente acción tutelar, existe falta de legitimación pasiva de conformidad con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que impide que este Tribunal pueda ingresar al análisis de la causa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2013

Sucre, 27 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03099-2013-07-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 3/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 79 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eufrosinón Herrera Lobo y Nelson Corani Álvarez contra Francisco Terán Pérez, Fiscal Departamental de Oruro y Gino Gonzalo Martínez Guzmán, ex Fiscal de Distrito.antecedentes ante el Fiscal de Distrito, contraviniendo los alcances del segundo párrafo del art. 324 del CPP, que prevé que la única forma de remitir de oficio los antecedentes ante el fiscal superior jerárquico, es en el caso de que no exista querellante, lo que no acontece en el caso de autos, puesto que Miguel Cruz Cayo se constituyó en querellante, el mismo que no impugnó aquella Resolución de sobreseimiento.

El Fiscal de Distrito ahora demandado, que tiene la obligación de ejercer la supervisión de los fiscales de materia en el ejercicio de las investigaciones, no constató si la remisión de antecedentes fue a consecuencia de una impugnación o en su defecto de oficio ante la falta de querellante, como prescribe el segundo párrafo del art. 324 del CPP; por cuanto, sin referirse a este aspecto emitió la Resolución de 3 septiembre de 2012, por el que revocó la Resolución de sobreseimiento e intimó al fiscal inferior, formular acusación y la ampliación de la misma, conjuntamente los otros coimputados que fueron acusados oportunamente, convalidando la errónea actuación del fiscal inferior, asumiendo una remisión de antecedentes al margen de lo que establece nuestro ordenamiento procesal penal, omisión esta que vulnera los derechos ahora denunciados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegan lesionados los derechos al debido proceso, a la defensa y la “seguridad jurídica” (sic), citando para el efecto los arts. 115.II, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Se conceda la tutela solicitada, y se deje sin efecto jurídico la Resolución de 3 de septiembre de 2012, disponiendo que el Fiscal Departamental pronuncie nueva resolución acorde a los antecedentes del cuaderno de investigaciones.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadasFrancisco Terán Pérez, Fiscal Departamental de Oruro, no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito, a pesar de haber sido notificado (fs. 60 vta.).

Gino Gonzalo Martínez Guzmán, ex Fiscal de Distrito, no presentó informe y tampoco asistió a la audiencia, habiendo sido notificado (fs. 60 vta.)

I.2.3.Intervención de los terceros interesados

Miguel Cruz Cayo, Patricia Susana Anaya Soto, María Elena Sejas Apaza de Gonzáles, Mariel Marisol Torrico Suárez y Luis Alberto Guzman Terceros, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación (fs. 59 a 60).

I.2.4. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 3/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 79 a 84 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de 3 de septiembre de 2012, disponiendo que el Fiscal Departamental de Oruro emita nueva Resolución observando los fundamentos y antecedentes que hacen al proceso penal con los siguientes fundamentos; 1) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, Miguel Cruz Cayo mediante escrito puso a conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, que presentó ante el Ministerio Público memorial de querella "fs. 104"; 2) Contra la referida querella no se formuló objeción a la misma; 3) El querellante, podía impugnar la Resolución de sobreseimiento; sin embargo, no se evidencia que hubiese hecho uso de este derecho; 4) Al no existir impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Materia que la emitió, no tenía porque remitir los antecedentes de oficio ante el fiscal superior jerárquico a efectos de que se pronuncie, debido a la existencia de querellante, actuación que se encuentra al margen de lo que establece el segundo párrafo del art. 324 del CPP; y, 5) Extremos que no fueron reparados por el Fiscal de Distrito demandado; por cuanto, sin referirse a este extremo emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2012, por el que revocó la resolución de sobreseimiento.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional PlurinacionalNo habiéndose encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental que cursa en obrados, se evidencia que:

II.1. El 24 de agosto de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Miguel Cruz Cayo contra Eufrosinón Herrera Lobo, Nelson Corani Álvarez (accionantes), María Elena Sejas Apaza de Gonzáles, Patricia Susana Anaya Soto, Mariel Marisol Torrico Suarez, Luis Alberto Guzmán Terceros por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, Adolfo Garnica Peñarrieta Fiscal de Materia, formuló acusación pública contra María Elena Sejas Apaza de Gonzales por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), y a Patricia Susana Anaya Soto, Mariel Marisol Torrico Suárez y Luis Alberto Guzmán Terceros, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, previsto por la primera parte del art. 154 del CP (fs. 24 a 46).

II.2. El 27 de agosto de igual año, el Fiscal de Materia señalado, pronunció Resolución de sobreseimiento a favor de los accionantes, por estimar que los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria eran insuficientes para formular acusación, citando al efecto el art. 323 inc. 3) del CPP (fs. 2 a 9).

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Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, por cuanto, los accionantes solo demandaron al ex Fiscal de Distrito y no así contra el Fiscal de Materia, que ocasionó la contrariedad jurídica, esto es, elevar de oficio la resolución de sobreseimiento cuando debió esperar a que sea impugnada.

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