Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2026-S1 Sucre, 7 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59127-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución V-320/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Patricia Cachaca Vega contra Albertha, René y Ernesto todos de apellidos Villca Sarmiento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 6 a 10, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que su madre es una persona de la tercera edad, permaneció bajo su cuidado y, a solicitud de esta, se trasladó al bien inmueble ubicado en la zona San Felipe de Seque, calle Tomás Alba 6302 de El Alto del departamento de La Paz, de propiedad de su hermanastro, Ernesto Villca Sarmiento -ahora coaccionado-, en razón de la proximidad con el domicilio materno; ocupando dicho bien inmueble, desde hace aproximadamente seis años. No obstante, el 30 de septiembre de 2023, alrededor de las 11:00 horas, al retornar de "warnes" al domicilio de su madre, ubicado en la zona San Felipe de Seque, sector 9, calle Oropeza 5744 de la indicada ciudad, los hoy accionados la expulsaron del referido bien inmueble, procediendo a cerrar las puertas tanto de ese como del domicilio donde habitaba, dejándola en la calle, sin un lugar donde pernoctar, más aun considerando que no contaba con recursos económicos. Asimismo, días antes, el 27 de igual mes y año, fue agredida físicamente por el nombrado ahora coaccionado en el domicilio de su madre. En ese contexto, los hoy accionados ejercieron medidas de hecho contra su persona, impidiéndole incluso retirar sus enseres personales, colocándola en una situación de riesgo y total indefensión al privarla de un lugar donde resguardarse.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud "en calidad de mujer vulnerable" (sic), a la vivienda y a un debido proceso; citando al efecto los arts. 15, 22, 23, 56, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución a su hogar en la zona San Felipe de Seque, calle Tomás Alba 6302 de El Alto del departamento de La Paz; b) La entrega de objetos personales, concernientes en ropa, mesas, garrafas y animales; y, c) Se otorgue un plazo para que su persona pueda buscar otro domicilio.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: 1) La anterior acción de defensa presentada fue en representación sin mandato de su madre Cristina Vega Sarmiento, quien es una persona de la tercera edad y se desconocía su paradero; no obstante, en la respectiva audiencia tutelar tuvo conocimiento que la nombrada se encontraba hospitalizada, situación que fue aprovechada por los ahora accionados para ejercer medidas de hecho sobre su persona y retirarle del bien inmueble que ocupaba; el cual, aparentemente no es de conocimiento de su madre; 2) El 26 de septiembre -de 2023-, acudió ante el Ministerio Público a efectos de denunciar a René Villca Sarmiento -hoy coaccionado- por los hechos de violencia familiar sufridos; sin embargo, al no tener los mismos apellidos se calificó la conducta como lesiones graves o leves y no se le aplicó ninguna medida de protección dejándola en indefensión; 3) Debido a las decisiones arbitrarias que tomaron los ahora accionados, se encuentra en situación de vulnerabilidad; considerando que, duerme en la calle y tampoco cuenta con recursos económicos; por lo que, presentó esta acción de defensa para que en el plazo de dos meses mínimamente, pueda habitar en otro domicilio; y, 4) Los hoy accionados debieron notificarla con un mes de anticipación a efecto de que pueda sacar sus cosas personales y encuentre otro lugar para vivir, en resguardo del derecho al debido proceso.
I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Albertha, René y Ernesto todos de apellidos Villca Sarmiento, en audiencia mediante su abogado, manifestaron que: i) La acción de libertad presentada el "día de ayer" -se entiende previamente a la celebración de la acción tutelar-, fue denegada; debido a que, los argumentos de la accionante fueron falsos y manejados fuera de ley; ii) La accionante refiere que hubiese habitado el domicilio de Ernesto Villca Sarmiento desde hace seis años atrás; sin embargo, de conformidad a la documentación adjunta, el nombrado es propietario de dicho bien inmueble recién hace cuatro años; iii) La accionante solicitó la restitución al bien inmueble del cual hubiese sido supuestamente expulsada; empero, mediante la presente acción de defensa no se puede determinar respecto al derecho propietario; iv) La acción de libertad presenta incoherencias en las fechas, es decir, si bien la accionante alegó que el 27 de septiembre -de 2023- sufrió hechos de violencia; no obstante, menciona que el 30 de igual mes y año, llegó de "Warnes"; por lo que, denota que su finalidad es apropiarse de un bien inmueble; v) La acción tutelar debió ser dirigida contra su madre; asimismo, en caso de la existencia de algún delito correspondía acudir ante la autoridad competente a efecto de iniciar la acción penal correspondiente; y, vi) La accionante menciona que se le vulneró el derecho a la vida; empero, no se presentó ningún elemento que demuestre tal extremo; tampoco se vulneró el derecho al debido proceso al no existir un juicio o proceso; por otro lado, manifestaron la voluntad de devolver la ropa que se encuentra en el domicilio en cuestión; finalmente, "el día de ayer" se presentó una acción de libertad con los mismos argumentos de esta acción de defensa.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución V-320/2023 de 5 de octubre, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos, de conformidad a los antecedentes, principalmente del memorial de acción de libertad presentado el "día de ayer", que fue tramitado y resuelto por otro juzgado constituido en tribunal de garantías, se concluyó que la relación de hechos entre una y otra acción de defensa es prácticamente la misma; además, la accionante mediante esta nueva acción de defensa pretende que otra vez se analice y se resuelva lo ya decidido el "día de ayer"; por cuanto, impide que se emita una nueva resolución; ya que, se entraría en conflicto en caso de existir criterios opuestos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
En vía de enmienda, complementación y aclaración, la accionante a través de su abogada, solicitó al Juez de garantías, que se disponga una medida cautelar de devolución de sus objetos personales.
En mérito a esa solicitud, y conforme a lo interrogado a los hoy accionados, el Juez de garantías, manifestó que como en audiencia los nombrados indicaron no tener inconveniente en devolver los enseres de la accionante que se encuentren en el domicilio de propiedad de Ernesto Villca Sarmiento -ahora coaccionado-, dicha devolución se haría efectiva a las 17:00 horas.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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