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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1043/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1043/2014

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, por falta de presentación de recurso de impugnación que ofrece la vía administrativa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, por falta de presentación de recurso de impugnación que ofrece la vía administrativa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "en el caso concreto, al evidenciarse que contra la Resolución Sumarial 046/2013 (fs. 64 a 67 vta.), el accionante no planteó ningún mecanismo de impugnación, como así lo señala el Auto de 14 de octubre de 2013 (fs. 68), se obvió acudir a los recursos revocatorio y jerárquico para impugnar dicha Resolución sancionatoria, adecuando la situación a la causal de improcedencia por subsidiariedad establecida en la sub regla 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2014

Sucre, 9 de junio de 2014

SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de amparo constitucional Expediente: 05367-2013-11-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 199 a 202, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Arce Hiza contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 111 a 114 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2013, mediante nota CITE CAZ-D-19/13, el Sub Alcalde de la Comuna Adela Zamudio, Enrique Soria Cardona, remitió denuncias escritas de contribuyentes a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) en su contra, en calidad de funcionario en ejercicio, porque estaría efectuando cobros indebidos no autorizados y tratando de forma insolente al público.

Consiguientemente, luego de un proceso administrativo ante la Autoridad Sumariante, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ahora demandado, lo desvinculó de su cargo; afirma que la determinación tomada no tiene causa ni fundamento, toda vez que el Reglamento Interno de Personal -- gestión 2012 -- en su art. 104 inc. c), respecto a las faltas leves donde se encuentra tipificada la conducta de "...no atender adecuadamente, con la cortesía y educación debida al público y los demás servidores públicos o colegas de trabajo", tiene como sanción una llamada de atención; por otro lado, al contravenir una falta leve, la Autoridad Sumariante debió haber aplicado una multa según lo determinado por el art. 112 del referido Reglamento.

Expresa que para su destitución debió haber incurrido en una falta grave como las que se mencionan en el art. 105 del Reglamento Interno de Personal, extremo que nunca aconteció; además, que las personas que se presentaron como testigos de cargo dieron apreciaciones muy lejanas de la verdad y que la Autoridad Sumariante las tomó como verdades absolutas.

Finalmente, aclara y reconoce que no planteó los recursos de revocatoria y jerárquico en el proceso.sumario, acudiendo a esta instancia para que se vea la vulneración a la normativa constitucional e institucional al sancionarlo con la destitución; circunstancias que le parecen discriminatorias, debido a que su persona cuenta con una deficiencia física del 30%, argumento que no utilizó en las instancias sumariales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, citando los arts. 46. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.II del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 23.I, II y III de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5 inc. e) “sub. inc. e)” (sic) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; y, 20 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela invocada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Sumarial 046/2013 de 3 de octubre, la restitución de forma inmediata a su fuente laboral con el mismo cargo y nivel salarial, el pago de los salarios en cesantía y el pago de costas y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2013, según consta en acta cursante a fs. 198 y vta., en presencia del accionante asistido de su abogado y el abogado apoderado de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, por falta de presentación de recurso de impugnación que ofrece la vía administrativa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1043/2014Fuente oficial