Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2026-S1 Sucre, 7 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 59019-2023-119-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 191/2023 de 22 de septiembre, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yola Márquez Vda. de Medina y Marco Pedro Medina Márquez contra Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 16 de agosto y 12 de septiembre de 2023, cursantes de fs. 45 a 51 vta.; y, 55 a 58, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bernardina Sajama Calle contra sus personas, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20200074; que surgió a razón de que la denunciante fue objeto de sentencia condenatoria en dos oportunidades en un proceso penal seguido por Marco Pedro Medina Márquez -coaccionante-.
En el proceso penal con NUREJ 20200074 se emitió una imputación formal; por lo que, en ejercicio de su derecho a la defensa, el 30 de mayo de 2023, Yola Márquez Vda. de Medina -imputada y accionante- planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acompañando la prueba respectiva; de igual forma, el 7 de junio del mismo año, el coaccionante formuló similar excepción.
Ambas excepciones fueron admitidas para su consideración mediante decreto de 9 de junio de 2023, señalándose audiencia para el 14 de ese mes y año; sin embargo, el día y hora de audiencia fijada no se llevó a cabo el acto procesal; debido a que, el Juez ahora accionado no se conectó a la plataforma de "Cisco Webex", lo cual se acredita con la Nota de 15 de dicho mes y año, suscrita por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la cual menciona: "'NOTA: La audiencia señalada para el día 14 de junio de 2023 a horas 14:00 pm, no se instaló, debido a que el juez titular del juzgado se encontraba con permiso"' (sic).
Al respecto, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -en suplencia legal-, mediante decreto de 16 de junio de 2023, fijó nuevo día y hora de audiencia para el 27 de igual mes y año, a las 15:30 horas; no obstante, a pesar que todas las partes procesales fueron notificadas, la referida audiencia no pudo desarrollarse debido a la inasistencia del Juez ahora accionado, cuya Nota de 28 del mismo mes y año, señaló lo siguiente: "'NOTA: La audiencia señalada para el día 27 de junio de 2023 a horas 15:30 pm, no se instaló, debido a que su autoridad (haciendo referencia al juez) señalo que se encuentra en una cita médica"' (sic), emitiendo el decreto de 28 de ese mes y año, fijando audiencia para el 7 de julio del indicado año, a las 14:00 horas.
A pesar de haber cumplido con la comunicación a las partes procesales, no se llevó a cabo la audiencia programada, emitiendo la Nota de 7 de julio de 2023, que indica: "'NOTA: La audiencia señalada para el día 7 de julio de 2023 a horas 14:00 pm, no se instaló, debido a que el juez se encontraba en comisión conforme el Circular P-TDJ-LP N°04/2023"' (sic), y mediante decreto de 10 de igual mes y año, se fijó audiencia para el 19 del indicado mes y año, a las 15:00 horas.
El día de la audiencia programada -19 de julio de 2023-, se encontraban sus personas; empero, no asistidos de su defensa técnica, lo que motivó que el Fiscal de Materia solicitara declarar abandono malicioso y la designación de un defensor de oficio; sin embargo, el Juez hoy accionado, apartándose de lo solicitado y de la normativa aplicable, resolvió rechazar directamente las excepciones planteadas, argumentando la ausencia injustificada del abogado defensor, señalando lo siguiente: "'...se rechaza el planteamiento de excepción de la extinción del acción penal por duración máxima del proceso presentada por MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ así como YOLA MARQUEZ VDA DE MEDINA..."' (sic).
Esta determinación vulneró sus derechos; ya que, el art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé el rechazo de incidentes solo ante la inasistencia de la parte interesada, lo cual no ocurrió; puesto que, sus personas estuvieron presentes en la audiencia. Además, la propia fundamentación del Juez ahora accionado resulta ser incongruente; debido a que, en su contenido reconoce que la incomparecencia injustificada del abogado implica abandono malicioso; sin embargo, no el rechazo de la excepción, como se dispuso en el presente caso.
Al no contar con la defensa técnica en audiencia, no pudieron interponer ningún tipo de recurso procesal "...ya sea solicitar aclaración, complementación y enmienda o anunciar recurso de apelación incidental..." (sic [fs. 56 vta.])-; por tal motivo, el 21 de julio de 2023, su abogado defensor, justificó la inasistencia y solicitó corrección de procedimiento; sin embargo, la solicitud fue rechazada por el Juez hoy accionado mediante decreto de 24 de igual mes y año, señalando que: "'La parte impetrante sujétese a procedimiento"' (sic), sin fundamentar su negativa a la corrección de procedimiento solicitada. Ante la falta de otros medios de defensa y actuación arbitraria del Juez ahora accionado, acudieron a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la impugnación, a la defensa técnica y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia interna de las decisiones, así como el principio de seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto o anular la determinación adoptada por el Juez hoy accionado, en audiencia de 19 de julio de 2023, a las 15:00 horas; b) Señalar nuevo día y hora de audiencia para resolver la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso formulada por sus personas; y, c) Determinar costas y costos en contra del mencionado Juez.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 66 a 71, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestaron que: 1) En el proceso penal seguido contra sus personas, plantearon excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acompañando la prueba correspondiente; dichas excepciones, fueron admitidas y se señaló audiencia para el 14 de junio de 2023, con la finalidad de resolverse las mencionadas; sin embargo, la indicada audiencia fue suspendida, y lo mismo sucedió con las audiencias fijadas para el 27 del citado mes y 7 de julio del referido año, las cuales no se llevaron a cabo por la inasistencia del Juez ahora accionado, por distintos motivos como permisos, una cita médica y porque se encontraba en comisión en cumplimiento de la Circular P-TDJ-LP Nº 04/2023 -sin fecha-, generando dilaciones no atribuibles a sus personas; 2) Posteriormente, el 19 del indicado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de excepciones, en la cual estuvieron presentes; empero, su abogado defensor no pudo asistir por tener otro señalamiento de audiencia; en dicha oportunidad, tanto el Fiscal de Materia, como la defensa técnica de la supuesta víctima y las demás partes procesales solicitaron declarar el abandono malicioso del abogado y la reprogramación de la audiencia; sin embargo, ese Juez no consideró lo solicitado y lo previsto por la norma, decidiendo rechazar directamente las excepciones planteadas, basándose únicamente en la inasistencia de su defensa técnica; 3) La decisión asumida por el Juez hoy accionado es ilegal e incongruente consigo misma; ya que, el art. 314 del CPP establece que el rechazo de excepciones procede únicamente cuando la parte interesada no asiste a la audiencia, lo cual no ocurrió; puesto que, sus personas estaban presentes; además, la fundamentación del mencionado Juez reconoce que la ausencia del abogado genera abandono malicioso; sin embargo, no el rechazo de la excepción, evidenciándose incongruencia en la decisión; 4) La actuación del indicado Juez vulneró el debido proceso en sus elementos de legalidad, fundamentación y congruencia, así como el derecho a la defensa técnica de sus personas, porque no pudieron ejercer adecuadamente sus medios de impugnación al no contar con un abogado en audiencia. Asimismo, se vulneró el derecho a la impugnación, debido a que el Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2023, no cumplió con informar sobre los recursos disponibles, conforme exige el art. 123 del CPP; y, 5) Después de intentar sin éxito la corrección del procedimiento mediante memorial de 21 del referido mes y año, y ante la falta de otros mecanismos de defensa, se interpuso la acción de amparo constitucional; en ese sentido, solicitaron dejar sin efecto la determinación judicial que rechazó las excepciones planteadas, así como el decreto de 24 de ese mes y año, que negó su solicitud de corrección procesal, ordenando al indicado Juez fijar día y hora de nueva audiencia para resolver las excepciones y se determine costas al señalado Juez por la vulneración flagrante de derechos.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 65.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Bernardina Sajama Calle, en audiencia manifestó que: i) Los accionantes provocaron dilación en varias oportunidades, por su inasistencia a las audiencias programadas o estar sin abogado; también, señaló que los nombrados iniciaron varios procesos en su contra; ii) Ante la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre la presencia de los accionantes en la audiencia de 19 de julio de 2023, respondió que, no maneja muy bien su celular y desconoce tal situación; y, iii) Asimismo, pide justicia; ya que, se encuentra cinco años con un abogado particular; de igual forma, indica que en el momento en que sucedieron los hechos, su hija tenía trece años y ambas fueron golpeadas; por otra parte, refiere que recibió una sentencia por "doce ladrillos", siendo sancionada con ocho meses y que, los accionantes solicitaron el pago de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos) por "doce ladrillos".
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 191/2023 de 22 de septiembre, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto tanto el acto generado el 19 de julio de 2023, como del decreto de 24 del mismo mes y año, disponiendo se señale nuevo día y hora de audiencia para considerar las excepciones planteadas, resguardando el debido proceso que asiste a todas las partes procesales, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes formularon excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, las cuales fueron admitidas y sujetas a audiencia en varias oportunidades, el 14 y 27 de junio de igual año, así como el 7 de julio de ese año; sin embargo, dichas audiencias fueron suspendidas reiteradamente por causas atribuibles al Juez hoy accionado; finalmente, en la audiencia del 19 del indicado mes y año, si bien los accionantes estuvieron presentes, su abogado defensor no asistió a la audiencia, razón por la cual el citado Juez decidió rechazar directamente las excepciones formuladas; b) Conforme a los arts. 314, 113 y 105 del CPP, se tiene que el rechazo de excepciones procede únicamente cuando la parte que las plantea no asiste sin justificación alguna a la audiencia; en cambio, la inasistencia del abogado defensor genera la declaratoria de abandono malicioso, la designación de un abogado defensor de oficio y la eventual sanción disciplinaria; empero, no el rechazo del incidente o excepción; c) El referido Juez aplicó de manera indebida el art. 314.II del señalado Código, al rechazar las excepciones presentadas por los accionantes bajo el argumento de la inasistencia de su defensa técnica, a pesar de que los nombrados se encontraban presentes en la audiencia; asimismo, las demás partes procesales solicitaron declarar el abandono malicioso del abogado y la reprogramación de la audiencia, que es lo que correspondía aplicar conforme a procedimiento, lo cual fue ignorado por dicho Juez; d) Se concluye que, esta actuación constituye una aplicación incorrecta del ordenamiento jurídico y una decisión arbitraria que vulnera el derecho a la defensa, al impedir que los accionantes sustenten su excepción, así como las partes procesales, expongan sus alegatos; en este caso, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la excepción formulada, sino sobre la forma en que fue rechazada, la cual no se ajusta a derecho; y, e) A pesar de que los accionantes pidieron se corrija el procedimiento mediante memorial presentado el 21 de julio de igual año, el mencionado Juez rechazó dicha solicitud sin fundamento; esa actuación, es incorrecta y suprimió el derecho de los nombrados; por ello, el indicado Juez tiene la obligación de renovar el acto procesal, escuchar a las partes y emitir una decisión conforme a derecho sobre la referida excepción.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Mediante decreto constitucional de 17 de marzo de 2026, cursante a fs. 79, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 6 de julio del citado año, cursante a fs. 84; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2023, ante Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, Yola Márquez Vda. de Medina -hoy accionante-, formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 4 a 18), mereciendo como respuesta el decreto de 31 de igual mes y año, que dispuso lo siguiente: "Conforme la solicitud que antecede a efectos de considerar la EXCEPCIÓN dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de YOLA MARQUEZ VDA. DE MEDINA por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES se señala día y hora de audiencia para el día 06 DE JUNIO DEL AÑO 2023 A HORAS 16:00 PM en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos" (sic [fs. 19]).
II.2. Consta Acta de audiencia de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 6 de junio de 2023, la cual fue suspendida por la inasistencia del Fiscal de Materia y el abogado de la accionante, señalando nueva audiencia para el "...14 de junio de 2023, a horas 14:00 p.m. ..." (sic [fs. 20 y vta.]).
II.3. Por memorial presentado el 7 de junio de 2023, ante el Juez hoy accionado, Marco Pedro Medina Márquez -ahora coaccionante-, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 21 a 37), dicho memorial mereció en respuesta el decreto de 9 de igual mes y año, disponiendo lo siguiente: "Conforme la solicitud que antecede a efectos de considerar la EXCEPCIÓN por concentración de actos procesales y economía procesal dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARCO PEDRO MEDINA MÁRQUEZ por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES se señala día y hora de audiencia para el día 14 DE JUNIO DEL AÑO 2023 A HORAS 14:00 PM en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos" (sic [fs. 38]).
II.4. Cursa Nota de 15 de junio de 2023, emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que señala "NOTA: La audiencia señalada para el día 14 de junio de 2023 a horas 14:00 pm, no se instaló, debido a que el juez titular del juzgado se encontraba con permiso" (sic); la cual, fue de conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del mismo departamento en suplencia legal, quien emitió el decreto de 16 de igual mes y año, que mencionó lo siguiente: "Conforme la nota de secretaria que antecede a efectos de no perjudicar a las partes del proceso se reprograma la audiencia virtual de EXCEPCIÓN por concentración de actos procesales y economía procesaldentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARCO PEDRO MEDINA MÁRQUEZ Y YOLA MARQUEZ por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES para el día 27 DE JUNIO DEL AÑO 2023 A HORAS 15:30 pm en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos" (sic [fs. 39]).
II.5. Cursa Nota de 28 de junio de 2023, emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que señala "NOTA: La audiencia señalada para el día 27 de junio de 2023 a horas 15:30 pm, no se instaló, debido a que su autoridad señalo que se encuentra en una cita médica" (sic), que mereció en respuesta el decreto de 28 de igual mes y año, emitido por el Juez ahora accionado, que indicó lo siguiente: "Siendo evidente lo informado a efectos de no perjudicar a las partes del proceso se reprograma la audiencia virtual de EXCEPCIÓN dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de YOLA MARQUEZ Y MARCO PEDRO MEDINA por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES para el día 07 DE JULIO DEL AÑO 2023 A HORAS 14:00 pm en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos" (sic [fs. 40]).
II.6. Mediante Nota de 7 de julio de 2023, emitida por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, que señala "NOTA: La audiencia señalada para el día 07 de julio de 2023 a horas 14:00 pm no se instaló, debido a que el juez se encontraba en comisión conforme el Circular P-TDJ-LP N°04/2023" (sic), que mereció en respuesta el decreto de 10 de igual mes y año, emitido por el Juez hoy accionado, que señaló lo siguiente: "Siendo evidente lo informado a efectos de no perjudicar a las partes del proceso se reprograma la audiencia virtual de EXCEPCIÓN dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de YOLA MARQUEZ y MARCO PEDRO MEDINA por el supuesto delito de HURTO para el día 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 A HORAS 15:00 PM en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos" (sic [fs. 41]).
II.7. Consta Acta de audiencia de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de 19 de julio de 2023, en la cual, el Juez ahora accionado resolvió lo siguiente: "VISTOS.- del informe evacuado por la secretaria de juzgado se ha hecho mención de que todo los sujetos procesales han sido legalmente notificados para la presente audiencia, encontrándose presente la señora representante de Ministerio Publico, Ministerio de Justicia (SIJPLUS) en defensa de la víctima así como la defensoría de la niñez y adolescencia encontrándose presente la señora Maques Vda. Medina y Marco Medina Márquez sin la presencia de sus abogados de conformidad al Art. 314 de la ley 1173 parágrafo II cuando la parte procesal quien planteo la excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada se rechazara el planteamiento en su caso se aplicara el principio de convalidación de acto u omisión apersonada cuando la otra parte no asista a la audiencia no será causal de suspensión salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea, así lo establecido el Art.113 de la ley 1173 cuando el defensor de manera injustificada no comparece a la audiencia o se retira de ella se considerara abandono malicioso y se designara un defensor de oficio en el presente caso aplicado el Art. 105 de la ley 1173, en este aspecto tratándose de medios y mecanismo de defensa en la cual no han justificado la inasistencia el abogado de defensa de ambos ahora imputados, se rechaza el planteamiento de excepción de la extinción del acción penal por duración máxima del proceso presentada por MARCO PEDRO MEDINA MARQUEZ así como YOLA MARQUEZ VDA. DE MEDINA por lo que ha concluido el presente acto procesal en el presente caso, muy buenas tardes a todos" (sic [fs. 42 y vta.]).
II.8. Por memorial presentado el 21 de julio de 2023, ante el Juez hoy accionado, el coaccionante justificó la inasistencia de su abogado defensor a la audiencia de 19 de igual mes y año, solicitando la corrección de procedimiento (fs. 43 a 44); dicho memorial mereció en respuesta el decreto de 24 del indicado mes y año, señalando lo siguiente: "A LO PRINCIPAL.- La parte impetrante sujétese a procedimiento" (sic [fs. 44 vta.]).
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