Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición, en cuanto al autoridad aduanera no presentó respuesta a las solicitudes del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En ese entendido, habiendo obtenido resolución favorable para el trámite de regularización de su vehículo, y conforme la prueba aportada y no desvirtuada por las autoridades demandadas, se evidencia que el accionante cursó solicitudes tanto al Administrador de Aduana Interior así como al Gerente Regional de Aduana de Oruro para que a su vez remitan antecedentes a la Gerencia Nacional de Sistemas La Paz, a efectos de la apertura del sistema SIDUNEA++ para procesar la generación del formulario de registro de vehículos y la elaboración de la DUI para vehículos que se acogen al arrepentimiento eficaz; sin embargo, las autoridades demandadas, no se pronunciaron a ninguna de las solicitudes ya sea positiva o negativamente; y al ser el derecho de petición una facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas, así como también supone el derecho que el peticionario tiene de recibir una respuesta pronta y fundamentada; lo que no ocurrió en el caso de autos, no siendo justificativo el argumento del representante legal de la Aduana Regional de Oruro en sentido de que el accionante no cumplió con los requisitos para que se efectué los trámites aduaneros; aún siendo ciertas dichas aseveraciones, el accionante tenía derecho a una respuesta fundamentada en plazo razonable, independientemente, al trámite de nacionalización que le pudiese corresponder, aspecto que no esta siendo dilucidado a través de la presente acción tutelar, en ese sentido al no haber sido respondidas sus solicitudes dejó en incertidumbre al accionante vulnerando su derecho a formular peticiones, derecho que fue ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional y reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22285-45-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 08/2010 de 11 de agosto, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuterio Nogales Choque en representación de Albino López Cartagena contra Ernesto Zaconeta Quintana, Gerente Regional; y, Daniel Villafuerte Velásquez, Administrador, ambos de la Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2010, cursante de fs. 32 a 35 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Funcionarios de Tránsito procedieron a decomisar el vehículo del ahora representado; sin embargo, de acuerdo a la Ley 3467 de 12 de septiembre de 2006 y el Decreto Supremo (DS) 28963 de 6 de diciembre de ese año, es posible el proceso de regularización de vehículos automotores indocumentados que se encuentren en el país en aplicación del arrepentimiento, en ese entendido el caso "VISITAS" fue remitido a conocimiento del Ministerio Público a los fines de investigación, concluida la etapa preparatoria de juicio, se emitió un requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia a favor de su representado, de 13 de agosto de 2007, ordenando que el vehículo decomisado sea objeto de regularización y nacionalización, determinación que ha sido ratificada por el Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Oruro.
Por su parte, el Gerente Regional de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) GROGR ULEOR 025/2009 de 24 de marzo, a través de la cual resuelve dar cumplimiento a las resoluciones fiscales de requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia, remitiendo antecedentes ante la Administración de Aduana Interior Oruro, quienes autorizan procesar el trámite mediante la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, institución que tiene la documentación original al “presente” y solo estaba a la espera de habilitación del sistema; no obstante ello, la citada Agencia por nota de 8 de abril de 2009, a efectos de la conclusión del trámite, solicitó la entrega de la documentación y habilitación del sistema aduanero informático automatizado SIDUNEA, para procesar la generación...del formulario de registro de vehículos y la elaboración de la Declaración Única de Importación (DUI) para vehículos que se acogen al arrepentimiento eficaz, pero no obtuvo respuesta al mismo.
En base a esos antecedentes y a fin de concluir con el trámite el 9 de junio de 2009, adjuntando fotocopia del cuaderno procesal solicitó a la Aduana Regional de Oruro remita todos los antecedentes a la Gerencia Nacional de Sistemas de La Paz, para que procedan a la apertura del sistema; sin embargo, dicha solicitud fue devuelta con el proveído de "el interesado debe apersonarse ante la instancia que corresponda con la documentación legal". El 8 de julio de ese mismo año, solicitó al Fiscal de Materia, requiera a la Aduana Regional de Oruro, remita los antecedentes a La Paz, habiéndose emitido el requerimiento el 9 de ese mes y año, con el que se notificó a la autoridad aduanera; empero, no obtuvo ninguna respuesta a favor ni en contra, es decir, hacen caso omiso a la resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, es mas se niegan a cumplir su propia resolución administrativa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como vulnerados sus derechos de petición, a la "seguridad jurídica" y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al: a) Gerente Regional de Oruro a dar respuesta clara y concluya el tramite de nacionalización de su vehículo; y, b) Se remita la RA GROGR ULEOR 025/2009 a la Gerencia Nacional de Sistemas de La Paz, para que proceda a la apertura del Sistema SIDUNEA para procesar la generación del formulario de registro de vehículos y la elaboración de la DUI para vehículos que se acogen al arrepentimiento eficaz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2010, según consta del acta cursante de fs. 57 a 62, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda
Con el derecho a la replica, señaló que no es cierto que la presente acción tutelar sería presentada fuera del plazo de los seis meses, porque el último actuado es de 5 de julio de 2010.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Miguel Santalla Sandoval, en representación de las autoridades demandadas en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante, ha omitido deliberadamente que el 17 de julio de 2007, el investigador de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) realizó la entrega de una camioneta a la Administración de la Aduana, porque el vehículo sería indocumentado, luego de ser interceptado presentó documentación adulterada como una DUI C 1104 de 26 de septiembre de 2005 a nombre de Sergio Rubén Payo Nallar; es decir, que correspondía a otro motorizado, según certificación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide; 2) La Gerencia Regional de la Aduana de Oruro presentó querella contra Albino López Cartagena por la presunta comisión del delito de contrabando, y el Fiscal de Materia, emitió requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia ydispone el archivo de obrados; con relación al vehículo decomisado, dispone que se apersone ante el recinto de la Aduana Regional de Oruro a “fin de regularizar la documentación, no dice que se nacionalice” (sic); 3) El Gerente Regional de la Aduana de Oruro, a fin de dar cumplimiento a la resolución conclusiva de rechazo que fue ratificada por el Fiscal de Distrito, emitió la Resolución 025/2009, para que Albino López Cartagena regularice la documentación que presentó como respaldo del vehículo decomisado, indicando previas las formalidades aduaneras de rigor; y, 4) Sin embargo, el ahora accionante no cumplió con los requisitos para que se efectúen los trámites aduaneros; en consecuencia, la disposición emanada del Fiscal y la ratificación realizada por el Fiscal de Distrito se constituyeron en ese momento en actos manifiestamente contrarios a la ley.
Por su parte, Danitza Ruth Portugal Pérez, abogada de la parte demandada, señaló con relación a la petición del accionante, de acuerdo al art. 129.II de la CPE, el plazo para la interposición del la acción de amparo constitucional es de máximo seis meses a partir de la última decisión administrativa o judicial, en el caso presente la Resolución que hace referencia el accionante, data de 20 de marzo de 2009.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2010, cursante de fs. 63 a 65, concede la tutela demandada y en consecuencia dispone que las autoridades demandadas emitan respuestas ya sea en forma positiva o negativa a las peticiones formuladas respecto al trámite de nacionalización del vehículo motorizado, respuestas que deben ser de manera fundamentada, razonada y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir del presente fallo, bajo alternativa de aplicarse el art. 179 bis del Código Penal (CP), y de acuerdo al art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se condena con responsabilidad civil a las autoridades “recurridas” a ser averiguadas en ejecución de sentencia; en mérito a los siguientes fundamentos: i) Al ser los demandados, funcionarios públicos, estos deben cumplir sus funciones con eficiencia y eficacia, y en el caso se advierte que hubo negligencia al no haber dado respuesta; y, ii) El derecho de petición se halla concluido, precisamente porque no dieron respuesta hasta el “presente” a los memoriales presentados por el accionante.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
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