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TCP

1045/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1045/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59722-2023-120-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/23 de 10 de noviembre de 2023, cursante de fs. 23 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Durán Severiche en representación sin mandato de Hermes Hugo Saucedo Camacho y Hernán Suarez Vaca Diez contra Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2023, cursante de fs. 8 a 14, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de Hermes Hugo Saucedo Camacho y Hernán Suarez Vaca Diez -accionantes-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), mediante memorial de 9 de octubre de 2023, solicitaron audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, "...hasta la presente fecha no tenemos respuesta alguna por parte del Sr. Juez Abog. Alejandro Gamboa Mendoza..." (sic), dicha autoridad judicial, no señaló día y hora de audiencia para tal efecto; es así, que el Juez hoy accionado, violenta el derecho a la seguridad jurídica, a tener un proceso sin dilaciones y dentro de los plazos oportunos; por lo que, los memoriales presentados no fueron resueltos en los plazos señalados por ley; asimismo, el expediente nunca está a la vista, además que no les proporcionaron las fotocopias legalizadas solicitadas de los actuados procesales; en consecuencia, estando privados de libertad, no pueden hacer uso de sus derechos para demostrar que su situación jurídica cambió y logren defenderse en libertad; por lo tanto, peticionaron se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva y se ordene que por Secretaría del Juzgado se les franquee las fotocopias solicitadas.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la libertad personal; citando los arts. 13, 22, 23, 115, 116, 120, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se señale fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; y, b) Se extienda fotocopia del cuaderno procesal que debió ser resuelto con debida diligencia y celeridad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo; manifestaron que: 1) Por un principio de territorialidad en primera instancia los accionantes se encontraban en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por temas de conexitud y habiendo otro proceso en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de La Paz; empero, cumplen la detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y según el art. 125 de la CPE, que establece que el principio de acción de libertad es un recurso que no amerita mayor trámite siendo un recurso solidario humanitario; 2) Por otra parte, desde el 9 de octubre de 2023, hacen seguimiento al proceso y presentando memoriales solicitando señalamiento de audiencia; por lo que, el 3 de noviembre de igual año, no les proporcionaron el cuaderno de control jurisdiccional para la revisión respectiva, es más, hasta el 10 de noviembre del mismo año, transcurrió un mes sin señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva; 3) En el caso del coaccionante Hernán Suarez Vaca Diez, se solicitó cesación a la detención preventiva no habiendo señalamiento de audiencia, teniendo un recurso de apelación incidental pendiente, se solicitó se remita esa apelación y no ocurrió lo solicitado; y, 4) El accionante Hermes Hugo Saucedo Camacho, solo peticiono el señalamiento de audiencia, y el desglose de los cuerpos 35 y 36.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Alejandro Gamboa Mendoza, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/23 de 10 de noviembre de 2023, cursante de fs. 23 a 27 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al principio de celeridad como elemento del debido proceso, disponiendo que se tramite la solicitud de cesación de la detención preventiva y se dé respuesta a la petición de fotocopias realizadas por los accionantes; y denegó la tutela solicitada con relación al derecho a la defensa vinculada a la libertad; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los actuados presentados por los accionantes a través de su representante sin mandato y de las solicitudes realizadas al Juez hoy accionado, ante la falta de presentación de informe y asistencia a la audiencia se puede constatar que existe vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva y el acceso al expediente judicial para la remisión del recurso de apelación incidental realizado por el accionante y solicitudes de fotocopias realizadas; ii) Se concedió la tutela en relación al principio de celeridad como elemento del debido proceso, disponiendo que se tramite dicha solicitud de cesación de la detención preventiva y se dé respuesta a la solicitud de las fotocopias; y, iii) Se denegó la tutela, respecto al derecho a la defensa vinculado a la libertad como elemento del debido proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 22 de mayo de 2026, cursante a fs. 32, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 36; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memoriales presentados el 9 de octubre de 2023 ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por Hernán Suarez Vaca Diez -ahora accionante- solicitando señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 6 a 7). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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