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TCP

1046/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1046/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 79732-2025-160-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión Resolución 44 de 2 de noviembre de 2025, cursante de fs. 29 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvio Gonzales Claros en representación sin mandato de PP y sus hijos menores de edad AA, BB y CC contra el medio digital "El Torno Noticias" representado legalmente por "Mario Chavez".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La parte accionante, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2025, cursante de fs. 17 a 23 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2025, interpuso una demanda de divorcio contra NN, que fue admitida mediante Auto 358/25 de 13 de octubre de 2025; posteriormente, el 21 del mismo mes y año, la parte demandada como medio de defensa, formuló una acción de libertad solicitando la modificación de medidas cautelares personales dentro del referido proceso, llegando a presentar un dictamen pericial elaborado erróneamente por el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), el cual fue declarado nulo por otra acción constitucional, en ese dictamen se evidencia una grave vulneración de los derechos al debido proceso, a la privacidad e imagen que merecen sus hijos menores de edad; puesto que, el perito no resguardó los derechos a la privacidad y la imagen de los menores de edad involucrados, establecidos por los arts. 143 y 144 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.

Por la documental que se adjunta, se puede evidenciar que el perito vulneró la privacidad de los menores de edad al publicar en el mencionado dictamen pericial, fotografías donde se ve el rostro y la integridad física de los referidos menores, otro fuese el resultado si se hubiese distorsionado o "tapado" la cara de los mencionados menores y no exponerlos públicamente. El medio digital "El Torno Noticias" a través de sus redes sociales obtuvo dicho dictamen pericial, como vídeos y fotografías que por la documental que cursa, se evidencia que los expuso tanto en redes sociales, como en medios televisivos, durante los últimos tres días, donde claramente se ven los rostros y la integridad física de sus hijos, exponiéndolos ante graves amenazas o "dios sabe que otros males podría recaer sobre ellos" (sic); por lo que, de manera clara se evidencia una vulneración del derecho a la privacidad y la imagen que merecen sus hijos menores de edad, sin estar inmersos en un proceso judicial, llegando a ser expuestos a la luz pública en medios televisivos y en las redes sociales por el medio digital "El Torno Noticias" representado legalmente por Mario Chavez -ahora accionado- quién en diferentes oportunidades, sin su consentimiento lo expone en desmedro de sus hijos.

El 28 de octubre de 2025, el accionante tomó conocimiento que el medio digital estuvo publicando dichas fotografías y videos, por un hecho suscitado entre personas adultas, en el que nada tienen que ver los niños, sólo con el afán de causar sensacionalismo o prensa amarillista, vulnerando y dañando la imagen tanto de sus hijos menores de edad como de su persona, para beneficiar a terceros, colocando inclusive el titular de "AGRESIONES A MENORES DE EDAD" (sic), el citado medio digital, producido y representado por el hoy accionado, sin el más mínimo escrúpulo, con fines aparentemente comerciales, procedió a publicar reiterada y maliciosamente a través del referido medio digital que representa, las fotografías y vídeos donde se ve la integridad física de los niños menores de edad, pero lo más "grave" es que, los expuso al público, a pesar de a ser un tema entre privados, dañando su imagen con calificativos adjetivos que vulneran sus derechos, a la intimidad, privacidad, imagen y honra, tanto de su persona como de sus hijos; puesto que, las aseveraciones vertidas por el ahora accionado, son hechos falsos, desconociendo las razones por las que publicó tales falsedades, sin ningún tipo de respeto, de manera maliciosa y dañina, haciendo alusión tanto a su persona como a sus hijos menores de edad, vertiendo opiniones denigrantes, que "hasta el día de hoy" seguían circulando en redes sociales mediante el mencionado medio digital, los cuales se traducen en agravios a la dignidad y el honor de sus hijos, así como de su persona, siendo el hoy accionado el único causante de todo el daño ocasionado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la privacidad, intimidad, honra, honor y propia imagen; citando al efecto los arts. "7. II", 8 "inc.2" -II-, 9.2, 21.2, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 2, 7 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 3, 7, 11.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga que el ahora accionado, por su propia cuenta y costo elimine de su base de datos, archivos, imágenes y video grabaciones tanto de sus hijos menores de edad, como de su persona, debiendo eliminar todas las publicaciones emitidas por sí o por terceras personas en el medio digital "El Torno Noticias"; b) Se borren todos los videos, imágenes, grabaciones obtenidas por cámaras de seguridad, "DVRS", audios obtenidos de medios electrónicos o análogos del domicilio conyugal u otras locaciones en las que participen las partes mencionadas en la presente acción de defensa; y, c) Se disponga la prohibición expresa de continuar publicando imágenes y vídeo grabaciones del accionante y sus hijos menores de edad AA, BB y CC.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de noviembre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Son fines y funciones del Estado garantizar y proteger el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, el art. 15 garantiza el derecho a una vida libre de violencia, el art. 59 determina el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, además de la protección oportuna, el art. 60 determina el interés superior, la preeminencia de los derechos de los niños, la primacía de recibir una protección y socorro en cualquier circunstancia; 2) En su condición de padre de tres menores de edad -AA, BB y CC-, interpuso demanda de divorcio en el municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz; a pesar de que, el padre y la madre viven en el municipio de Porongo del referido departamento. Admitida la demanda, se ordenó de oficio a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) precautelar la imagen de los tres menores de edad; debido a que, a la citada admisión, la madre de los menores de edad interpuso un "recurso" constitucional que anuló el referido acto procesal y ordenó que se emita uno nuevo; 3) Tomaron conocimiento que existen "páginas" donde circulan fotografías de las agresiones a los menores de edad, hecho que resulta ser lesivo; puesto que, se debe proteger la integridad y la imagen de sus hijos, quienes gozan de una clara protección reforzada por el principio favor debilis, que obliga a considerar con mayor preferencia a este grupo vulnerable, con relación a otros; 4) Podrían haber recurrido a una acción de protección a la privacidad de manera directa; sin embargo, con la virtualidad de las redes sociales y la rapidez en la que se hacen virales los vídeos, la protección resultaría tardía; además que, el derecho a una vida digna obviamente también abarca a la de los menores de edad; por lo que, se debe tener en cuenta el escrutinio y el seguimiento de los usuarios o terceros ante información sensible, sin dejar al margen los derechos, de esa manera justificando la activación de mecanismos inmediatos que buscan proteger los derechos de los ciudadanos, sobre conductas que constituyen una amenaza para mantener la privacidad; 5) En plataformas de comunicación, los usos negativos con efectos desfavorables desencadenan una inminente afectación material irreparable a los derechos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad de las personas, lo que puede dificultar incluso la determinación de la identidad real de los sujetos actuantes en el ciberespacio; por lo que, en el caso concreto, se pide la protección de los menores de edad, con relación de su intimidad y su imagen para que no puedan circular estos vídeos, en ningún canal de televisión, medio de comunicación o red social; y, 6) Las redes sociales causan mucho daño; puesto que, todos sus compañeros tienen acceso a esas redes; por lo cual, es imprescindible que se conceda la tutela y se reconduzca la presente acción; ya que, se debe guiar por la objetividad que caracteriza a la sana crítica y pide emitir el auto correspondiente de las medidas cautelares prohibiendo de manera específica conforme lo solicitado.

I.2.2. Informe de la persona accionada

"Mario Chavez", representante legal del medio digital "El Torno Noticias", no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 26.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 44 de 2 de noviembre de 2025, cursante de fs. 29 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) El hoy accionado elimine de su base de datos y archivos, las imágenes del accionante y de sus hijos menores de edad AA, BB y CC; así también, se abstenga de difundir en el presente o futuro las imágenes y "videograbaciones" de los referidos menores de edad; ii) Elimine todas las publicaciones emitidas por sí o por terceras personas del medio digital "EL TORNO NOTICIAS", así como de la red social "facebook", además de todas las redes sociales y medios de comunicación en sus respectivas bases de datos públicas o privadas, donde se mencione tanto al accionante como a los mencionados menores de edad; iii) La prohibición expresa al ahora accionado, como a cualquier otro medio, persona natural o jurídica, canal de televisión o programa de noticias, mostrar vídeos de los mencionados menores de edad y el accionante en todo medio de comunicación oral, audiovisual o escrita, bajo apercibimiento de incumplir mandato jurisdiccional; y, iv) La prohibición al hoy accionado como a terceras personas, de publicar por sí mismos o a través de otras personas; así como también, realizar comentarios en programas al aire en los que figuren los nombres del accionante o de los referidos menores de edad; bajo los siguientes fundamentos: a) En Bolivia los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la privacidad y la imagen; ya que, se encentran protegidos por el Código Niña, Niño y Adolescente, y ratificados a nivel internacional, dichos derechos implican que su identidad, vida íntima y propia imagen deben ser respetados; asimismo, su información personal debe ser protegida contra la divulgación pública, el Estado, la sociedad y los medios de comunicación, tienen la obligación de salvaguardar esos derechos especialmente en casos de procesos judiciales para evitar el daño a su integridad; b) Los medios tienen la obligación de no publicar información o imágenes que permitan identificar a menores de edad y su entorno familiar, protegiendo su imagen e integridad; las autoridades judiciales servidoras y servidores públicos, así como el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener en reserva y resguardar la identidad de la niña, niño o adolescente involucrado en un proceso; así también, de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente; c) Cuando se difunda o se transmita noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, los medios de comunicación están obligados a preservar su identificación así como la de su entorno familiar, en los casos que afecten su imagen o integridad, las instancias competentes podrán establecer formatos especiales de difusión de acuerdo al reglamento; d) Se debe garantizar la protección integral de los niños; puesto que, el art. 143 de la Ley 548 refiere el derecho a la privacidad e intimidad, en concordancia con el art. 144, de la mencionada Ley, que señala que los menores de edad tienen derecho a la protección de su imagen y confidencialidad, obligando a los medios de comunicación a preservar su identidad, así como la de su entorno, en cualquier noticia que los involucre; e) Siendo que se presume que fue la madre quien presuntamente entregó a funcionarios del IITCUP las imágenes de la cámara de seguridad, se ordena que por el bien y el interés superior de los menores de edad AA, BB y CC, la nombrada se inhiba de publicar fotografías, videos, imágenes o audios obtenidos del domicilio conyugal, donde se encuentren los nombres o se mencione a sus hijos menores de edad, siempre precautelando el derecho a la imagen y a la vida digna de los mismos; f) De la revisión de actuados se puede evidenciar los aspectos fundamentales sobre los cuales se tomará la decisión, se debe velar por los intereses de los referidos menores de edad y en el acto denunciado como lesivo, evidentemente no se tomó en cuenta esa previsión debido a que no se protegió la identidad de los citados menores de edad, lo cual no puede ser omitido; y, g) La protección reforzada de los mencionados menores de edad, establece que, no se puede utilizar su imagen en redes sociales; puesto que, se debe mantener la medida cautelar la cual debe ser cumplida por toda persona natural, jurídica o funcionario público.

I.2.4 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

Mediante decreto constitucional de 13 de marzo de 2026, cursante a fs. 42, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año cursante a fs. 46; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan imágenes del medio digital "El Torno Noticias" donde se muestran los rostros de PP y sus hijos menores de edad AA, BB y CC, con titulares como: "AGRESIÓN A MENOR DE EDAD: LA VIOLENCIA NO TIENE GÉNERO..." (sic), "... LO QUE UNA CÁMARA REVELÓ" (sic), "Una madre, sentada junto a su hijo mientras éste realizaba su tarea escolar..." (sic), "Cada error del niño era respondido con golpes fuertes, directos..." (sic), capturas de pantalla de agresiones físicas a los referidos menores de edad (fs. 4 a 13).

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Tribunal Constitucional Plurinacional8 de julio de 20261046/2026-S1Fuente oficial