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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1047/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1047/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de congruencia interna del citado fallo judicial, toda vez que se condenó al BCB al pago de honorarios profesionales del ahora tercero interesado sin explicar los motivos por los cuales existiendo una iguala firmada entre entidades bancarias p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de congruencia interna del citado fallo judicial, toda vez que se condenó al BCB al pago de honorarios profesionales del ahora tercero interesado sin explicar los motivos por los cuales existiendo una iguala firmada entre entidades bancarias para el correspondiente pago.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Por lo expuesto, se constata la falta de congruencia interna del citado fallo judicial, por cuanto si bien señaló la existencia de la iguala profesional suscrita entre el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y el BCB -actual ente accionante-; sin embargo, luego, concluyó que el abogado Oscar Enrique Villar Añez prestó servicios al BCB, para finalmente disponer, sin haber motivado ni fundamentado los motivos por los cuales arribó a dicho entendimiento; es decir, se condenó al BCB al pago de honorarios profesional del ahora tercero interesado -Oscar Enrique Villar Añez- sin explicar los motivos por los cuales existiendo una iguala firmada entre el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y BCB el pago debería ser honrado por este último, cuando ya en la parte considerativa se reconoció la existencia de la iguala suscrita el 1 de diciembre de 2006, lesionándose así el principio de congruencia interna que debe presentar toda resolución jurisdiccional, como se expone en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como el de motivar y fundamentar las resoluciones, señalado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional; en consecuencia, corresponde brindar la protección pedida por la parte accionante, recordando que la jurisprudencia constitucional fue clara al señalar que debe existir una coherencia lógica entre lo peticionado y lo resuelto, así como entre los hechos narrados, el fundamento jurídico desarrollado y el decisum a fin de dar seguridad a las partes y evitar la arbitrariedad; todo ello, en estricto apego al debido proceso consagrado en nuestra Norma Suprema”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2015-S3

Sucre, 3 de noviembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10874-2015-22-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 26 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 243 a 253, pronuncida dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Freddy Jhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huáscar Jaime Gonzales Portal, en representación legal del Banco Central de Bolivia (BCB) contra Alain Núñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante de fs. 150 a 161 vta., la parte accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de una línea de crédito otorgada por el ex Banco Boliviano Americano en favor de Industrias de Alimentos “INDALISA” S.A., por la suma de $us2 000 000.- (dos millones de dólares estadounidenses), el 3 de febrero de 2003, interpusieron contra el BCB -ahora ente accionante- en su calidad de actual acreedor, demanda de cancelación de hipoteca voluntaria constituida sobre el fundo “La Victoria”.

En vigencia del mandato en administración de la cartera del ex Banco Boliviano Americano, otorgado por el BCB, en favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., este último, suscribió iguala profesional el 30 de julio de 2003, con el abogado Oscar Villar Áñez -hoy tercero interesado-, para la defensa legal del BCB en procesos ordinarios que deriven de la cartera del ex Banco Boliviano Americano, por lo que asumió el patrocinio en la demanda interpuesta por la industria “INDALISA” S.A. planteando demanda reconvencional por daños y perjuicios hasta la interposicióndel recurso de casación.

En diciembre de 2010, el BCB resolvió solicitar a Oscar Villar Áñez, la entrega de los pases profesionales de todos los procesos judiciales patrocinados hasta la fecha; mismos que fueron recibidos el 4 de febrero de 2011, por lo que el 3 de agosto de ese año, los abogados, servidores públicos del BCB, se apersonaron ante la ex Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, y formularon "Mejora de Casación" (sic) y adjuntaron el pase profesional de Oscar Enriques Villar Áñez.

El 19 de diciembre de 2012, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista cuestionado y mantuvo firme y subsistente la Sentencia de 10 de marzo de 2006, pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que falló "...declarando IMPROBADA la demanda principal..." (sic) de cancelación de hipoteca, la ampliación y la reconvención.

El 25 de septiembre de 2013, el abogado Oscar Enrique Villar Áñez, se apersonó al proceso seguido por la empresa de alimentos "INDALISA" S.A. contra el BCB, a objeto de solicitar regulación de honorarios profesionales por el patrocinio efectuado a favor de dicho Banco, por lo que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, tomando en cuenta que el avaluó para la otorgación del crédito es de $us1 163 245,22.- (un millón ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con 22/100 dólares estadounidenses), mediante Auto 634/13 de 5 de diciembre de 2013, reguló el honorario profesional del abogado patrocinante en la suma de $us69.764,7.- (sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro 07/100 dólares estadounidenses), a ser pagados por el BCB conforme a lo establecido en la cláusula décima de la iguala profesional.

Contra dicho Auto el BCB interpuso recurso de apelación, en el sentido de que no debería considerarse la fase de la casación en el cálculo del honorario profesional, en razón de que el abogado entregó el pase profesional antes de que se pronuncie el Auto Supremo de fondo, y que fue el BCB quien presentó memorial de "Mejora de Casación" haciendo una argumentación puntual que fue considerada en el Auto Supremo (AS) 386/2013 para declarar improbada la demanda de "INDALISA" S.A.

En Segunda instancia, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, revocando parcialmente el Auto 634/13, disponiendo que el BCB a tercero día de ejecutoriada la Resolución, cancele a Oscar Enrique Villar Áñez, la suma de $us69 794,7.- por concepto de honorario profesional, sin costas, por lo que dentro de plazo, solicitaron complementación y enmienda, en sentido de que se aclare porque no se aplicó la cláusula décima de la iguala profesional de 30 de julio de 2003, petición que fue respondida mediante Auto de Vista complementario 15/2014 de 21 de marzo, indicando no ha lugar; en consecuencia, recurrieron a la acción de amparo constitucional.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 178, 180, 327, 339 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga La nulidad del Auto Definitivo interlocutorio 634/2013, el Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, y el Auto de complementación y enmienda 15/2014.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 234 a 243, presente la parte accionante, como el tercero interesado, y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que:

a) No desconocían el derecho de sus honorarios, no obstante pensaban que la fase de la casación no debe ser considerada, debido a que el Auto supremo se produjo cuando Oscar Enrique Villar Añez ya no era abogado patrocinante del BCB, por lo que en la regulación debe aplicarse la cláusula décima de la iguala profesional disponiendo que: "...el Banco Central le pagará sus comisiones al Banco Mercantil, porque recordemos que la relación es Banco Central, Banco Mercantil, y a su vez el Banco Mercantil después de recibir el pago del Banco Central, recién haría el pago inmediatamente al abogado contratado por ello...” (sic); y, b) Lo que querían es que las autoridades demandadas volvieran a emitir nueva Resolución con una fundamentación que corresponda, no estaban pidiendo que se resuelva la regulación de honorarios, sino que debía hacerse dentro de los marcos establecidos por los derechos constitucionales.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no presentaron informe alguno ni asistieron a audiencia, pese a su legal citación, cursante de fs. 187 a 189.

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Oscar Enrique Villar Añez, por memorial presentado el 14 de julio de 2014, cursante de fs. 176 a 178 expresó que, la acción de amparo constitucional del BCB, pretende una nueva resolución de fallos judiciales ejecutoriados que fueron pronunciados por autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria, la SC 2091/2010-R de 10 denoviembre, dice que: “sobre los límites y alcances de la jurisdicción constitucional, este Tribunal de forma homogénea a determinado a través de distintas sentencias que dicha jurisdicción no es una instancia para el análisis de asuntos ordinarios, hechos o derechos controvertidos, estando impedido para realizar interpretaciones de legalidad ordinaria, o revisar la valoración de la prueba efectuada en dicha jurisdicción, delimitando de esta forma el alcance de una y otra” (sic).

Asimismo, en audiencia, por intermedio de su abogado indicó que, el mandante BCB está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, debido a que así se otorgaron las facultades en el mandato, por lo tanto no podemos decir que es otro el que contrató u otro el responsable; del mismo modo, argumentó que en cuanto a que la resolución carece de fundamentación y motivación y que está solamente en dos párrafos, al respecto la uniforme jurisprudencia constitucional estableció que la fundamentación no está en la cantidad sino en la cualidad, en el contenido, en el sostenimiento que tiene razonamiento sobre la base de la legislación.

El Banco Mercantil Santa Cruz S.A., no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia pese a su legal citación, cursante a fs. 192.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 243 a 253, declaró “PROCEDENTE en la forma, no ingresar al fondo, no estamos concediendo la tutela sino PROCEDENTE...” (sic) disponiendo que la Sala Civil y Comercial Segunda de dicho Tribunal dicte nuevo Auto conforme a los parámetros del debido proceso, de la Tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica; asimismo, “...deniega la tutela en cuanto al Juez Quinto de Partido en lo Civil y se mantiene subsistente su resolución...” (sic), todo en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 13 de febrero de 2014, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, atenta contra el debido proceso en lo que respecta a la congruencia, ya que considera el contrato de iguala suscrito con el Banco mercantil Santa Cruz S.A. para establecer la cuantía de los honorarios, pero en contrastando desconoce la forma de pago fijado en dicho contrato, forzando la aplicación del Código de Procedimiento Civil, desconociendo su aceptación libre y voluntaria de lo pactado en la referida iguala profesional; 2) Si bien el tercero interesado Oscar Enrique Villar Añez -abogado patrocinante- interpuso el recurso de casación; empero, dio pase, para que sean otros los abogados que se apersonen y mejoren el recurso de casación, pero no son quienes interpusieron dicho recurso, por lo que debe tomar en cuenta que toda regulación de honorarios, no está a resultados; y, 3) El Tribunal de apelación revocó parcialmente el fallo apelado y ordenó el pago del monto fijado en primera instancia; entonces, no está revocando parcialmente, estaría confirmando, por lo tanto hay incongruencia y vulneración al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, porque no se dio satisfacción a la parte accionante.Mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante a fs. 254 y vta., la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías complementación y enmienda, respecto a la parte considerativa de la Resolución 26 de 13 de noviembre de 2014, según el art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), en sentido de que se declare la nulidad del Auto de Vista de 13 de febrero de 2014, petición que fue resuelta el 17 de noviembre del mismo año, indicando no ha lugar.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por falta de congruencia interna del citado fallo judicial, toda vez que se condenó al BCB al pago de honorarios profesionales del ahora tercero interesado sin explicar los motivos por los cuales existiendo una iguala firmada entre entidades bancarias para el correspondiente pago.

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