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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1047/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1047/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, por legitimación pasiva, el accionante no dirigió su demanda constitucional contra los vocales de la sala penal, quienes presuntamente vulneraron el acto lesivo impugnado al constituir nulidad de obrados siendo dispuesta por la referida Sala Penal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por legitimación pasiva, el accionante no dirigió su demanda constitucional contra los vocales de la sala penal, quienes presuntamente vulneraron el acto lesivo impugnado al constituir nulidad de obrados siendo dispuesta por la referida Sala Penal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”(…) Bajo este contexto, y del análisis de los precedentes puesto a consideración de esta jurisdicción constitucional, se advierte que la vulneración a derechos fundamentales del accionante, no radica en la no emisión de la orden de libertad por parte del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, pues en realidad el acto lesivo se constituye en la nulidad de obrados dispuesta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, debió de forma inexcusable resolver la resolución de medida cautelar venida en apelación y en su caso confirmar o revocar la detención preventiva dispuesta, pero en ningún momento anular obrados y menos aún disponer que en el plazo de cinco días se fije una nueva audiencia cautelar, ya que este extremo no consideró la situación jurídica del accionante, quien durante ese lapso de tiempo se encontraría privado de libertad, sin que su situación jurídica se haya definido; en consecuencia, esta determinación del Tribunal de alzada fue un exceso, por lo tanto no garantizó el derecho al debido proceso de todo imputado y el principio de celeridad con el que debe actuarse cuando está de por medio su libertad personal. Asimismo cabe manifestar que resultan inatendibles las causas para determinar la nulidad de obrados, luego el hecho de completar las piezas procesales faltantes en el cuaderno procesal no se constituye en una causal valedera; sin embargo, independientemente a cuales habrían sido los motivos para dicha decisión, los jueces de segunda instancia no están facultados para determinar la nulidad de una resolución de medida cautelar ni siquiera por defectos absolutos o por falta de fundamentación de la resolución del inferior; no obstante, esto ocurrió en el presente caso y peor aún, se estableció un plazo dilatorio e injustificado y fuera de todo marco legal para la reanudación del actuado procesal; empero, a pesar de estos extremos evidenciados en la actual acción de libertad, esta no fue dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, razón por la que no puede concederse la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; toda vez que, esta se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2016-S2

Sucre, 24 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

EXPEDIENTE: 16017-2016-33-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Sentencia 05 de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 33 vta. a 37; pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Clarivel Ochoa Padilla en representación sin mandato de Jhonny Tapia Céspedes, contra Carlos Fremoiet Mendieta Terrazas, María Jackeline Soriano Rivero y Ernesto Guardia Escobar, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, cursante de fs. 17 a 19 de obrados, la representante del accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Tapia Céspedes, por la supuesta comisión del delito de homicidio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, el 30 de junio de 2016, instaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la que fue suspendida, para reanudar el 1 de julio del mismo año, pero llevada a cabo como audiencia de medidas cautelares, en la cual se ordenó la detención preventiva de Jhonny Tapia Céspedes -ahora accionante-, frente a esta medida la defensa planteó recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que anuló la resolución venida en apelación, bajo el argumento que se debían completar las piezas procesales faltantes del cuaderno procesal, para después atender la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de medidas sustitutivas ala detención preventiva, sin dar lugar a la libertad del detenido por estar con mandamiento de aprehensión, y le fija al citado Tribunal de Sentencia Penal Segundo, cinco días hábiles para que repita el acto (audiencia). Asimismo, la representante del accionante señala; toda vez que, se remitió antecedentes al Tribunal a quo, está debería haber librado el correspondiente mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante del accionante señala como lesionados los derechos a la libertad y al debido proceso citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410. II de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela y se expida el correspondiente mandamiento de libertad, que se dé cumplimiento al Auto de Vista 125 de 19 de julio de 2016, que anuló la Resolución del 1 de julio de igual año, en la que se dispuso la detención preventiva de Jhonny Tapia Céspedes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 37, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante Jhonny Tapia Céspedes, ratificó los argumentos del contenido íntegro de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 22 de julio de 2016, cursante en fs. 26 y vta. manifestaron que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público representado por el Fiscal Osman Arias Villarroel, en contra del imputado Jhonny Tapia Céspedes, por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP); mediante Auto de Vista de 18 de diciembre de 2010, el imputado fue declarado rebelde al no haber comparecido ante el mencionado Tribunal, por lo que se dictó el Auto de Apertura a Juicio 69/16 de 4 de julio de 2016, señalando audiencia del juicio oral para el 5 de agosto de igual año; b) Lo expuesto por la parte recurrente "su reclamo gira en torno a una supuesta orden de librar Mandamiento de Libertad que habría emitido la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, sin embargo en elAuto de Vista No. 125 de 19 de julio de 2016, (...) en ninguna parte de dicho Auto se ordena a este tribunal librar Mandamiento de Libertad...” (sic), lo que ordena es instalar una nueva audiencia en el término de cinco días hábiles; c) La medida cautelar de detención preventiva efectuada en vez de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, se modificó a raíz de la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, emitida oralmente en audiencia, donde los abogados defensores, no hicieron reclamo alguno sobre esta situación; y, d) Por lo manifestado, consideran que los recursos extraordinarios no son sustitutivos de los recursos ordinarios; ya que “al haberse planteado el respectivo Recurso de Apelación Incidental, (...) se DENIEGUE la tutela solicitada mediante el Recurso extraordinario de ACCIÓN DE LIBERTAD” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Sentencia 05 de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 33 vta. a 37, en la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Dispone por un lado la nulidad de la resolución de medidas cautelares a la detención preventiva y por otro, le otorga un plazo de cinco días al Tribunal de Sentencia Penal Segundo, para que fije audiencia -la que fue programada para el 26 de julio de 2016-. Señalando además que en ningún momento se ordena que se libre mandamiento de libertad; y, 2) El imputado Jhonny Tapia Céspedes, ha sido declarado rebelde, “en base a esa situación se ha librado un mandamiento de aprehensión y actualmente está aprehendido” (sic), el Tribunal a quo debe resolver si revoca o no revoca las medidas sustitutivas y si hay elementos para revocar, o pudieran existir riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por legitimación pasiva, el accionante no dirigió su demanda constitucional contra los vocales de la sala penal, quienes presuntamente vulneraron el acto lesivo impugnado al constituir nulidad de obrados siendo dispuesta por la referida Sala Penal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1047/2016-S2Fuente oficial