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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1048/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1048/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por consentiento de los actos lesivos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por consentiento de los actos lesivos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso de autos, el accionante denuncia haber sido destituido de sus funciones de docente de la UAP, sin respetar la inamovilidad laboral que gozaba, en su condición de persona con capacidades diferentes. Señaló que ingresó a trabajar mediante contrato de prestación de servicios profesionales 290/09 como docente del Área de Ciencias Jurídicas y Políticas en la signatura de Derecho Internacional Privado, hasta el 14 de diciembre del indicado año, corroborado con el memorándum 391/2009, donde se le hizo conocer su designación y la carga horaria de treinta y dos horas mes, estableciéndose que era un contrato eventual con plazo definido, teniendo la calidad de Interino; es decir, que no se presentó a un examen de competencia para ser un funcionario de carrera, motivo por el cual no se vulneró ningún derecho, pues consintió libre y expresamente que su trabajo era desde el 3 de agosto al 14 de diciembre, teniendo pleno conocimiento que era un contrato a plazo fijo puesto que firmó el mismo, el cual por su naturaleza intrínseca, a su conclusión se disolvía sin necesidad de un pre aviso por parte de la UAP; siendo de pleno conocimiento del ahora accionante, dado que conforme señaló en el memorial de acción de amparo, firmó el contrato y desde ese preciso momento no puede aducir desconocimiento del mismo, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aún tomando en cuenta su condición de abogado y de docente de una Universidad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22236-45-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 28 de julio de 2010, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cruz Galean contra René Mamani Quisbert y Pedro Melgar Dorado Rector y Jefe de Carrera de la Facultad de Derecho respectivamente de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 26 de julio de 2010, cursantes de fs. 18 a 19 vta. y fs. 38 y vta., respectivamente el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2009, fue contratado por la UAP, como docente de la materia de Derecho Internacional Privado, correspondiente a la Carrera de Derecho, contrato que no le entregaron no obstante haberlo firmado; además que la cátedra le fue otorgada después de darle dos ayudantías, en total discriminación, puesto que las ayudantías se da sólo a los estudiantes y no a los profesionales como fue su caso.

El 16 de febrero de 2010, comenzó el primer Semestre de la Universidad, es así que se reunieron los docentes y representantes del Centro de Estudiantes, donde se le comunicó que estaba despedido, por lo que indicó a los presentes en la referida reunión, que si le despedían plantearía la acción que correspondiera, toda vez que, goza de todos los derechos y garantías, en su condición de persona discapacitada, solicitándoles que cumplan con lo que manda las normas como ser el principio de estabilidad laboral y el derecho al trabajo.

Señala que siguió asistiendo a dictar los cursos en los horarios establecidos y que si lo despedían, se debía cumplir con el procedimiento legal, a efectos de que ejerza defensa en aplicación a las normas y garantías constitucionales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I y II, 47.I, 70.4 y 5 y 71.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante pide se conceda la tutela y se disponga: a) La ratificación como docente titular de la carrera de Derecho de la UAP; y, b) El pago por concepto de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 154 a 156 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, ratificó en extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

René Mamani Quisbert, Rector de la UAP legalmente representado por Mirtha Janett Serrano Ramos, mediante informe escrito cursante a fs. 144 y vta., manifestó: 1) Al accionante se le dio la oportunidad de dictar cátedra durante el segundo periodo de la gestión 2009, en la asignatura de Derecho Internacional Privado, siendo evaluado conforme el art. 19 del Reglamento de Evaluación Docente, el cual reprobó con el puntaje de cuarenta y dos puntos, por lo que es imposible que continúe como catedrático, ya que acorde al contrato estaba obligado a cumplir con las exigencias de evaluación como docente invitado; 2) Se debe considerar la cláusula sexta del contrato que estableció el tiempo de duración y las obligaciones de cada docente, dado que al culminar el mismo se rescindió automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa, no teniendo ninguna relación contractual menos laboral con la UAP; 3) El accionante no gozaba de estabilidad laboral, ya que era docente invitado sólo por el segundo periodo de la gestión 2009, pues por una relación contractual no se prevé inamovilidad funcionaria ni estabilidad laboral, menos una situación de discapacidad; 4) El “recurrente” pudo acudir a la Federación Universitaria de Docentes, así como al Honorable Consejo Universitario; pero recurrió a la acción de amparo constitucional; y, 5) Solicita no se conceda la tutela y se condene con costas procesales.

Pedro Melgar Dorado, Jefe de Carrera de la Facultad de Derecho de la UAP a través de su abogado, en audiencia señaló que la UAP le dio una oportunidad para que dicte cátedra, siendo que todos los docentes invitados deben cumplir varios requisitos como ser el de evaluación, siendo que el accionante reprobó el mismo, además el contrato de invitación fue por un tiempo determinado desde el 3 de agosto hasta el 14 de diciembre de 2009, presentando en calidad de prueba el “contrato de invitación”, además que el accionante habla de preferencia siendo que la misma no significa privilegio, por lo que solicita se declare la “improcedencia” de la presente acción.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2010, cursante a fs. 157 a 158 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes conclusiones.fundamentos: i) El accionante para la protección de sus derechos antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, debió agotar la vía administrativa y judicial; ii) Conforme el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio del Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado se dispondrá su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizado a la fecha del pago. En caso de negativa del empleador el Ministerio del Trabajo impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio del Trabajo”(sic); y, iii) La jurisdicción constitucional sólo podrá analizar los casos en los que se hubiera agotado la vía judicial o administrativa dada la naturaleza de la acción no corresponde otorgar la tutela solicitada.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelare ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

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