Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Declara competente a la jurisdicción ordinaria, esto es al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba para conocer la demanda de nulidad de documento de venta sobre parcelas de terreno en el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental, debido a que el inmueble en cuestión, desde ningún punto de vista tiene naturaleza agraria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) Análisis del caso concreto El presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se originó en la demanda de nulidad de documento de venta impetrada por José Félix Lobo Vargas, pues al respecto de dicha nulidad el Juez Agroambiental de Cochabamba y el Juez de Partido en lo Civil Comercial de Sacaba, declinaron competencia, razón por cual se derivó a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional los antecedentes a efectos de definir a la luz de la Constitución y normas procesales orgánicas a quien corresponde conocer y resolver el asunto litigioso. Para ello se tiene que es necesario de acuerdo a la jurisprudencia anterior, determinar el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad que se desarrolla y la asignación que se le ha dado según la categorización del Gobierno Municipal. En el caso concreto el inmueble que ha suscitado el conflicto competencial jurisdiccional se encuentra ubicado en la urbanización “Villa Esmeralda”, en la zona de “El Abra” del municipio de Sacaba, de la documental aparejada se puede evidenciar los siguientes aspectos relativos al inmueble: 1) El inmueble según el Formulario de Impuesto a las Transferencias de Inmuebles del Gobierno Municipal de Sacaba es de tipo urbano (fs. 24); 2) Si bien la Certificación de 27 de diciembre de 2012, emitida por el Director de Ordenamiento Territorial de Sacaba determina que el inmueble se encuentra ubicado en el área rural perteneciente a la jurisdicción de Sacaba, su afirmación se sustenta en el hecho de que la “urbanización” no cuenta aún con la venia del Concejo Municipal, referente al cambio de uso de suelo, ni con la correspondiente homologación; sin embargo, al tratarse de un proyecto de urbanización, cuya estructura habitacional puede visibilizarse con claridad, implica que el bien inmueble no tiene el estatus de urbano exclusivamente por una situación administrativa; y, 3) Por ende se puede concluir que se trata de una urbanización que tiene como finalidad la construcción de inmuebles destinados a vivienda como puede evidenciarse de los planos topográficos, de la extensión de los mismos y no al uso agrario. Por todo lo relatado y en atención al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda en evidencia que la competencia para la resolución de litigio es del Juez Civil, pues el inmueble en cuestión, desde ningún punto de vista tiene naturaleza agraria, ya que al tener una naturaleza urbana el objeto de la demanda indistintamente de un status jurídico rural debe ser resuelta por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 02780-2013-06-CCJ
Departamento: Cochabamba
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre el Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba y el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del mismo departamento, remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional por el primero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba
Mediante Resolución de 3 de enero de 2013, cursante a fs. 26, indica que dentro del proceso de nulidad de documento de venta, del inmueble ubicado en la zona de "El Abra", el demandante adjuntó informes que refieren que el predio se encuentra en el área rural y no existe cambio de uso de suelo aprobado por la municipalidad, tampoco existe homologación de alguna ordenanza municipal que determine los radios urbanos y planos del uso del suelo rural conforme al art. 8 de la Ley 1669 de 30 de octubre de 1995, en concordancia con el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996.
En consecuencia, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refiere que de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece los criterios para determinar la competencia de un tribunal o juzgado para conocer un determinado asunto, del mismo modo el art. 39 "incs. 5 y 8" de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), señala que los conflictos derivados de la propiedad agraria entre otros son de competencia de los juzgados agrarios, en cambio los juzgados civiles tienen competencia para conocer acciones reales que se.I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental del departamento de Cochabamba
Por Resolución de 31 de enero de 2013, cursante de fs. 30 a 31 vta., el Juez Agroambiental --ahora consultante--, mencionó como antecedentes que en la vía ordinaria se formuló la nulidad de documento de venta de dos parcelas transferidas por la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” Ltda. a José Félix Lobo Vargas, cuya ubicación sería la urbanización “Villa Esmeralda”, extremo que fue corroborado por el certificado de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en cuyas conclusiones señaló: a) Que de acuerdo a la planimetría de la referida urbanización que está aprobada por Resolución Municipal 0085/2000 de 2 de febrero, los predios en cuestión se encuentran dentro de ésta; b) La urbanización “Villa Esmeralda” no tiene cambio de uso de suelo y tampoco homologación alguna; y, c) Los predios se ubican en el área rural de “El Abra”, pero emplazados dentro de la mencionada urbanización destinados a vivienda.
Por otro lado, refiere que si bien los predios en principio eran de naturaleza agraria; empero, después fueron urbanizados y aprobados por la “Alcaldía Municipal de Sacaba” (sic) para uso de viviendas y ya no de uso agrícola.
Asimismo indica que, si bien la competencia en acciones reales sobre bienes inmuebles se delimita a partir de la ubicación del inmueble objeto del litigio, sea en el área urbana o rural; empero, la competencia no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, ya que se debe partir del concepto que si el inmueble está destinado a la vivienda en centros poblados, corresponde aplicar las normas del Código Civil, pero si es destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, sería aplicable la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y por ende competencia de los Tribunales agroambientales, y es que de no tomarse en cuenta esta diferencia se lesionaría el debido proceso establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por último, se menciona que si bien el inmueble se encuentra en el área rural, pero dentro de la urbanización “Villa Esmeralda”, destinada a uso de viviendas y no para la actividad agrícola o pecuaria, y en consecuencia sería competencia de la jurisdicción ordinaria civil.I.2.Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0072/2013-CA de 8 de marzo, cursante de fs. 34 a 36, admitió el conflicto de competencia entre el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba y el Juez Agroambiental del mismo departamento.
II. CONCLUSIONES
Del análisis minucioso del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1. Por los formularios únicos de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba se tiene de los datos técnicos de los inmuebles cuyo código catastral son 2129100005000 y 2129100006000, que ambos se encuentran ubicados en “El Abra” en la urbanización “Villa Esmeralda”, los dos sin número (fs. 1 a 6).
II.2. Certificación de la Dirección de Ordenamiento Territorial de 27 de diciembre de 2012, en cuyas conclusiones se indica que los predios en cuestión, se encuentran emplazados dentro de la planimetría de la urbanización “Villa Esmeralda”, pero que la misma no tiene cambio de uso de suelo y tampoco homologación y resolución suprema para ser considerado urbano de acuerdo a las normas vigentes del Ministerio de Planificación (fs. 7).
II.3. Escrituras públicas 528/2009 y 529/2009, ambas de reconocimiento de adjudicación de lotes de terreno a título de mejor derecho propietario, ubicados ambos en la urbanización “Villa Esmeralda” que otorgó la Cooperativa de Vivienda y Servicios “La Esmeralda” Ltda. a favor de José Félix Lobo Vargas (fs. 14 a 21 vta.).
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