Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la acción libertad, respecto al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, toda vez que a solicitud del Ministerio Público y un abogado, se suspendio la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de los accionantes, hasta dentro de un mes y diez días; sin tomar en cuenta que al tratarse de detenidos o privados de libertad, debe aplicarse el principio de celeridad, el cual adquiere una connotación especial en procesos vinculados al derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…se tiene que mediante acta de 7 de mayo de 2015, la audiencia de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva fue suspendida a solicitud del abogado de Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y del Ministerio Público y señalada para el 18 de junio del mismo año, un mes y diez días después; consecuentemente, Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, no obró de acuerdo al principio de celeridad por el cual los actos procesales no deben conllevar dilaciones innecesarias, el principio referido tiene su fundamento en el derecho al debido proceso que debe regir en todas las actuaciones judiciales con la finalidad que la administración de justicia sea pronta, oportuna y eficaz, más aun tratándose de solicitudes de personas que se encuentran privadas de libertad, como en el caso de autos, donde a los accionantes se les impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, situación jurídica que podía haber sido modificada en la audiencia de cesación de medidas cautelares, razón suficiente para considerar que debía reprogramarse la referida audiencia en el tiempo más breve posible…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S1
Sucre, 30 de octubre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 11194-2015-23-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 04/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 20 vta. a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y María Victoria Mateus Rodríguez contra Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija; y, Beimar Farfán Vera, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de mayo de 2015, cursante a fs. 3 y vta., y 4, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, a la fecha se encuentran con detención domiciliaria, momento a partir del cual se ven perjudicados por una serie de hechos que argumentarán en audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que se conceda la tutela que otorga la presente acción de libertad y en consecuencia se disponga su inmediata libertad.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 22 de mayo de 2015, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, se ratificó en el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó lo siguiente: a) La investigación iniciada en su contra no dio resultado alguno; b) Existe ausencia de documentos que sustenten la indagación que acrediten y demuestren su culpabilidad; c) Que la autoridad demandada incumplió con el principio de celeridad en los actos procesales realizados, habiendo suspendido la audiencia de modificación de medidas cautelares; y, d) Por informe social se verificó que los impetrantes de tutela se encuentran en mala situación económica siendo ellos los que se encargan de la alimentación diaria de los custodios policiales encargados de su seguridad.
Gabriel Mendoza Álvarez, hizo uso de la palabra expresando que la presente acción es en mérito a dos puntos: 1) Exige al Ministerio Público que muestre la prueba material en su contra, debido a que no existe documento ni firma alguna y que se le permita trabajar ya que es un derecho humano; y, 2) Asegura no tener vinculación con el proceso que se sigue a Maritza Portillo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Beimar Farfán Vera, Fiscal de Materia, manifestó que: i) No existe un solo acto vulneratorio por parte del Ministerio Público; ii) La detención domiciliaria fue dispuesta por el Juez de la causa; iii) La suspensión de la audiencia la solicitó el abogado de Gabriel Mendoza Álvarez, para que se lleve a cabo la audiencia para ambos defendidos; y, iv) Lo argumentado deberá buscar amparo en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que ésta no es la vía correcta, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Juan José Torrejón Ugarte, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, elevó informe el 22 de mayo de 2015, cursante a fs. 16 y vta., mediante el cual señaló: a) Asumió el despacho judicial a partir del 1 de abril de 2015; b) Solamente se suspendió una audiencia que estaba fijada para el 7 de mayo de 2015, debido a que el abogado defensor de los imputados, en esa oportunidad solicitó modificación a la detención domiciliaria únicamente a favor de Gabriel Leonardo Mendoza Álvarez y no así de María Victoria Mateus Rodríguez, razón por la que pidió señalamiento de una nueva; es así que se la fijó para el 18 de junio del mismo año, en atención al principio de unidad y verdad material; c) En la referida audiencia se hizo conocer que esa fecha fue enmérito a que ya se tenían fijadas otras con anterioridad; y, d) Hace conocer que se encuentra en suplencia legal del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal.
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