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TCP

1049/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1049/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59861-2023-120-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 136/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 17 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcio Maidana Deheza, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Christian Mauricio Molina Cutipa contra Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 10 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Cutipa Paye contra Christian Mauricio Molina Cutipa -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP); la Fiscal de Materia, presentó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 05/2023 de 14 de marzo; y, el 18 de abril de 2023, se remitieron obrados a la Fiscalía Departamental de La Paz; en consecuencia, antes de realizar un análisis sustantivo, solicitó a la nombrada el cumplimiento de aspectos formales, devolviéndose dichos obrados el 19 del mismo mes y año, con la finalidad de que atienda las observaciones dentro de un plazo razonable de tres días de su notificación, que según registro del sistema "JL.2", fue realizada el 2 de junio del referido año; empero, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad- la Fiscal de Materia ahora accionada no cumplió con la respectiva remisión de obrados a la referida Fiscalía Departamental, a pesar de los insistentes intentos de seguimiento efectuados, no obtuvo respuesta alguna; por lo que, en audiencia solicitó se disponga que la Fiscal de Materia hoy accionada remita el "informe solicitado".

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad y a la defensa; citando los arts. 115.II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: En el contexto de la presente acción de libertad, en conformidad con los derechos que fueron conculcados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Selma Soledad Yapu Limachi, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 136/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 17 a 21 vta., concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho al encontrarse a disposición del litigante, cuando esta privado de libertad y cuando las solicitudes que no tuvieron una respuesta pronta, oportuna tienen que ver con el derecho a la libertad del accionante imputado sobreseído, al no encontrarse privado en un centro de detención; empero, si con detención domiciliaria que es una forma de privación de libertad; ii) De la revisión de la documentación adjuntada al momento de presentar la acción tutelar, con la Resolución de Sobreseimiento 05/2023, fue notificada al accionante el 4 de abril de 2023; y, iii) La Fiscal de Materia ahora accionada hizo caso omiso a la "Resolución jerárquica" lo que se considera una vulneración a los derechos del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. A través de Decreto Constitucional de 22 de mayo de 2026, cursante a fs. 26, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 30; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 05/2023 de 14 de marzo, presentado por Godelia Vásquez Almuguer, Fiscal de Materia, dentro del caso con Código Único de Denuncia (CUD) 201103052100573, en favor de Christian Mauricio Molina Cutipa -ahora accionante- (fs. 2 a 5 vta.).

II.2. Cursa Requerimiento Fiscal de 19 de abril de 2023, con CUD 201103052100573; por la que, el Fiscal Departamental de La Paz, resuelve y ordena a la Fiscal asignada al caso a informar respecto al estado de una pericia señalada en el requerimiento, otorgando el plazo de tres días de su notificación (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como al principio de celeridad y a la defensa; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paulina Cutipa Paye, contra Christian Mauricio Molina Cutipa -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, presentó ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 05/2023 de 14 de marzo, en su favor, siendo remitido ese Requerimiento ante la Fiscalía Departamental de La Paz, a fin de su pronunciamiento correspondiente; empero, dicha instancia devolvió antecedentes a la Fiscal de Materia a cargo de las investigaciones con la finalidad de que cumpla con las observaciones, dentro del término de tres días de su notificación para la emisión de la resolución correspondiente; empero, la citada Fiscal no cumplió con lo observado, tampoco remitió obrados a la Fiscalía Departamental de La Paz.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución; c) Sobre los efectos que genera la ratificación o confirmación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento por el Fiscal Departamental; y, d) Análisis de caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La SCP 0895/2025-S1 de 30 de julio, establece que: "...El art. 8.II de la CPE, se sustenta entre otros valores: en la libertad, cuya concreción material trasciende en el fin máximo, el cual resulta, el vivir bien; en este sentido, como ya se tiene expuesto, se ha previsto no solo los valores generales entre los cuales figura la libertad, sino también, principios procesales específicos en los cuales se funda la jurisdicción ordinaria; entre ellos, el principio de celeridad arts. 178 y 180.I de la CPE, el cual obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tratamiento y velando por el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la norma suprema.

Es así que, la Constitución Política del Estado, anterior y actual, han previsto medios de defensa para resguardar estos derechos, valores y principios a través de acciones, efectivas, oportunas e inmediatas, entre ellas, la acción de libertad, misma que en una interpretación evolutiva del artículo 125 de la CPE a través del Tribunal Constitucional como máximo guardián de la norma fundamental, fue incorporando tipologías de esta acción de defensa, con el fin de tutelar una garantía sustitutiva y esencial, como es la celeridad procesal vinculada a la libertad física o personal de las personas privadas de libertad, sin necesidad de agotar medios intra procesales de defensa.

En tal sentido, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, efectuando una breve sistematización de lo que hasta ese entonces fue el habeas corpus - ahora acción de libertad - expuso las tipologías de esta acción, siendo estas, el habeas corpus preventivo y correctivo, agregando la jurisprudencia constitucional al habeas corpus restringido; y ampliando su consideración a los tipos de habeas corpus instructivo y traslativo o de pronto despacho, precisando que, a través de este último se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por lo que básicamente, se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de los privados de libertad.

En esa misma línea, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, confirmó dichos postulados y la necesidad de contar con medios constitucionales efectivos para resguardar sobre todo el derecho a la libertad, en ese sentido señaló que:

`Para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales...'

A partir de esa interpretación, se tiene que el nuevo modelo constitucional reconoce de igual forma las tipologías de la acción de libertad, las mismas que son utilizadas en la práctica en el ámbito constitucional, así pues, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, refirió que:

Este Tribunal Constitucional, tomando en cuenta el contexto de la Constitución vigente y de la Ley del Tribunal Constitucional -que aún continúa vigente- concluyo que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho. (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

En este mismo sentido, la referida Sentencia Constitucional citada, reiteró que el hábeas corpus, ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye:

`...en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad"'.

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