Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta la accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), y “el inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contratación (sic)” de la modalidad de Licitación Pública Nacional, por considerar que dichas disposiciones legales, vulneran los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al trabajo, al ejercicio de una actividad comercial y el principio de seguridad jurídica, contenidos en los arts. 46, 47 y 116.I de la CPE, si de la redacción de los mismos, se entiende que la existencia de tan sólo la nota de cargo constituiría un impedimento para que las empresas proponentes, puedan participar de los procesos de licitación. El Tribunal Constitucional, declaró: "1º La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “nota o” contenida en el art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y 2º La CONSTITUCIONALIDAD del inc. f) del num. 3.2 de la parte 1, sección 1 del Documento Base de Contratación de Bienes en la Modalidad de Licitación Pública Nacional, condicionada, a ser aplicada la misma tomando en cuenta la supresión de la frase “nota o” del art. 22 inc. a) de las NB SABS antes referida".
Sintesis de la ratio decidendi
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