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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1050/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1050/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta la accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), y “el inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contratación (sic)” de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta la accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), y “el inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contratación (sic)” de la modalidad de Licitación Pública Nacional, por considerar que dichas disposiciones legales, vulneran los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al trabajo, al ejercicio de una actividad comercial y el principio de seguridad jurídica, contenidos en los arts. 46, 47 y 116.I de la CPE, si de la redacción de los mismos, se entiende que la existencia de tan sólo la nota de cargo constituiría un impedimento para que las empresas proponentes, puedan participar de los procesos de licitación. El Tribunal Constitucional, declaró: "1º La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “nota o” contenida en el art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y 2º La CONSTITUCIONALIDAD del inc. f) del num. 3.2 de la parte 1, sección 1 del Documento Base de Contratación de Bienes en la Modalidad de Licitación Pública Nacional, condicionada, a ser aplicada la misma tomando en cuenta la supresión de la frase “nota o” del art. 22 inc. a) de las NB SABS antes referida".

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara: "1º La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “nota o” contenida en el art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y 2º La CONSTITUCIONALIDAD del inc. f) del num. 3.2 de la parte 1, sección 1 del Documento Base de Contratación de Bienes en la Modalidad de Licitación Pública Nacional, condicionada, a ser aplicada la misma tomando en cuenta la supresión de la frase “nota o” del art. 22 inc. a) de las NB SABS antes referida"; por cuanto no están impedidos de participar, directa o indirectamente en los procesos de contratación las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes con el Estado y solo exista una nota de cargo no pagada, ya que ello implicaría que ante la sóla existencia de requerimiento de pago, y sin que exista un debido proceso, y sin una resolución final como el pliego de cargo ejecutoriado, se afecte el contenido esencial del estado de inocencia, por ende también se infrinja, otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de empresa y al trabajo.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta la accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), y “el inciso f) del numeral 3.2 de la Parte 1, Sección 1 del Documento Base de Contratación (sic)” de la modalidad de Licitación Pública Nacional, por considerar que dichas disposiciones legales, vulneran los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, al trabajo, al ejercicio de una actividad comercial y el principio de seguridad jurídica, contenidos en los arts. 46, 47 y 116.I de la CPE, si de la redacción de los mismos, se entiende que la existencia de tan sólo la nota de cargo constituiría un impedimento para que las empresas proponentes, puedan participar de los procesos de licitación. El Tribunal Constitucional, declaró: "1º La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “nota o” contenida en el art. 22 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y 2º La CONSTITUCIONALIDAD del inc. f) del num. 3.2 de la parte 1, sección 1 del Documento Base de Contratación de Bienes en la Modalidad de Licitación Pública Nacional, condicionada, a ser aplicada la misma tomando en cuenta la supresión de la frase “nota o” del art. 22 inc. a) de las NB SABS antes referida".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1050/2013Fuente oficial