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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1050/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1050/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que al haberse rechazado la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, tenía otro medio para la defensa de sus derechos, el cual se encuentra previsto en el art. 251 del CPP (apelación), debiendo agotar...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que al haberse rechazado la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, tenía otro medio para la defensa de sus derechos, el cual se encuentra previsto en el art. 251 del CPP (apelación), debiendo agotar la vía ordinaría, previamente antes de acudir a este tribunal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “…al establecer la subsidiaridad excepcional del recurso de la acción de libertad, en aquellos supuestos en que existe otro medio o mecanismo legal previsto por la ley ordinaria para la defensa de derechos y garantías fundamentales, como el caso en análisis, que fue rechazada la cesación de la detención preventiva del accionante, Resolución contra la cual debió apelar, al estar previsto por el art. 251 del CPP el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, que es, como se ha referido, el medio idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad antes de acudir a la presente acción de defensa, cuya subsidiaridad excepcional, determina, en este caso, la denegatoria de esta acción tutelar, sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2

Sucre, 20 de octubre 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 10907-2015-22-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Villamayor contra Marco Antonio Maráz Castillo, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Yacuiba del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de abril de 2015, cursante de fs. 3 a 6, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por su presunta participación en la comisión de los delitos de robo y asesinato, que no es evidente, se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de junio de 2013; es decir veintidós meses sin saber que pasará con su situación jurídica. Por ello, en cuatro oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue rechazada sistemáticamente por la autoridad jurisdiccional en un claro acto de discriminación por ser de nacionalidad argentina, puesto que ha acreditado los presupuestos que la hacen procedente. Es así, que la última solicitud la efectuó el 1 de abril del año en curso, y en la audiencia pública de 22 del mes y año citado, el Juez cautelar, la rechazó, no obstante de haber desvirtuado los riesgos procesales acreditando tener domicilio, familia y trabajo, documentación que no fue valorada por la autoridad judicial.Refiere que está cumpliendo una condena anticipada, sin haber participado en los ilícitos imputados, encontrándose detenido por más de veintidós meses, sin que exista una resolución conclusiva ni hubiere concluido la investigación que se encuentra paralizada, además de no existir ninguna prueba en su contra que hubiere presentado el Ministerio Público; sin embargo, mantienen latente el riesgo procesal de obstaculización, respecto al cual la SC "1174/2011", estableció que “no puede negarse la cesación de la detención preventiva basada únicamente en la existencia de solo elemento de riesgo” (sic), considerando que no es motivo para mantenerlo privado de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13 y 14.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se restituya su legítimo derecho a la libertad de inmediato.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de abril de 2015, conforme consta del acta cursante a fs. 54 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que solicitó la cesación de su detención preventiva con la finalidad de esperar el desarrollo del proceso en libertad, puesto que a la fecha el Ministerio Público lo tiene suspendido al existir otros acusados rebeldes; teniendo presente además, que no ha obstaculizado el proceso y que se encuentra cumpliendo una pena anticipada, siendo inocente; solicitando su libertad bajo las obligaciones que disponga el Juez de garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, toda vez que al haberse rechazado la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, tenía otro medio para la defensa de sus derechos, el cual se encuentra previsto en el art. 251 del CPP (apelación), debiendo agotar la vía ordinaría, previamente antes de acudir a este tribunal.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1050/2015-S2Fuente oficial