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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1050/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1050/2016-S2

Se concede la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho lesionando de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, los demandados mediante actos de violencia avasallaron el predio volteando un muro contiguo a la propiedad del codemandado asegurando ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho lesionando de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, los demandados mediante actos de violencia avasallaron el predio volteando un muro contiguo a la propiedad del codemandado asegurando el inmueble por dentro con un candado a efectos de evitar el ingreso de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) Tales hechos, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen vías de hecho que ameritan tutela constitucional en prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo, para lo cual la Cooperativa demandante de tutela demostró los dos aspectos requeridos: Primero, que sobre el bien inmueble sito en calle sin denominación entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, de su propiedad, los demandados, mediante actos de violencia avasallaron el predio volteando un muro contiguo a la propiedad del demandado Emilio Sosa, asegurando el inmueble por dentro con un candado a efectos de evitar el ingreso de los propietarios, aspectos que demuestran que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica. Segundo, se demostró la propiedad y dominialidad del inmueble 18 ubicado en calle sin nombre entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho debidamente registrado en oficinas de DD.RR. en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587, asiento A-1 de 20 de marzo de 1985, terreno que se encontraba en posesión pacífica y quieta; por lo que, el derecho propietario se encuentra debidamente consolidado, de donde se establece que dicho derecho no se halla cuestionado o en litigio. Elementos los descritos que acreditan, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional analizada, que en el caso objeto de revisión, la parte demandada incurrió en actos o medidas de hecho que lesionaron de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, lo que necesariamente deviene en la concesión de tutela constitucional. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2016-S2

Sucre, 24 de octubre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15938-2016-32-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 285 a 291 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Jorge Jeréz Calle y Sonia Lizbeth García Solares representantes legales de María Yomar Mildred Aragón de Vargas y Carmen Esther Roesch de Lehm, Presidenta y Secretaria, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda. contra Emilio Sosa y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 12 de julio de 2016, cursantes de fs. 164 a 167 vta., y 251 a 252, las accionantes, a través de sus representantes, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme demuestra la escritura pública 161/85 de 26 de febrero de 1985, la entidad que representan se adjudicó de la Sociedad Civil "Los Amigos", el lote de terreno 18 ubicado en calle s/n entre av General Bernardino Vilvao Rioja y Pérez Saavedra, paralela a las calles José Mérida y Gutiérrez de la zona de Turupaya de Cochabamba, derecho de propiedad debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DDRR) en la partida 573, fojas 520 del libro primero de propiedades del Chapare el 2 de marzo de 1985, con matrícula computarizada 3.01.1.02.0054587 Asiento A-1 de 20 de marzo de 1985, terreno que se encontraba en posesión pacífica y quieta; por lo que el derecho propietario se encuentra debidamente consolidado.Agregan que el 8 de marzo de 2016, los ahora demandados, procedieron a realizar la limpieza del terreno, habiendo ingresado al mismo por la parte interior derecha que colinda con la propiedad de Emilio Sosa, utilizando al efecto la fuerza y la violencia, habiendo volteado una parte de la pared, conforme se evidencia del muestreo fotográfico, con el objeto de impedir a los propietarios el ingreso al lugar, procediendo también al cambio del candado que existía y bloqueando así el único ingreso al terreno, desposeyendo a los titulares en su pacífica y quieta posesión, mediante actos asumidos por los avasalladores sin causa jurídica alguna y en prescindencia de los mecanismos institucionales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Añaden que, en la misma fecha (8 de marzo de 2016), se denunció los hechos ante la Subalcaldía de Tunari del Distrito 1-2 del municipio de Cochabamba, habiéndose citado en dos oportunidades al infractor a efectos de que acredite su derecho propietario sin que hasta la fecha aquel se haya apersonado.

Asimismo, manifiestan que con la finalidad de demostrar el avasallamiento, acudieron al lugar en compañía de Notario de Fe Pública, autoridad que pudo constatar los destrozos ocasionados por los avasalladores y la forma en la cual ingresaron al terreno, así como también los medios utilizados para evitar que los legítimos propietarios puedan acceder a él.

Por todo lo expresado, se demuestra que los avasalladores a través de acciones de hecho, haciendo justicia por su propia mano, causaron daño irreparable e irremediable al inmueble de propiedad de la Cooperativa que representan, impidiéndole ejercer su derecho propietario de uso, goce y disfrute del bien.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran vulnerado el derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela disponiendo el desalojo de los avasalladores en el plazo de veinticuatro horas; se condene al pago de daños y perjuicios y se remitan antecedentes al Ministerio Público por la comisión de actos ilícitos y sean sancionados penalmente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2016, según consta en acta cursante de fs. 283 a 284 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los fundamentos de su demanda y en ejercicio delderecho a la réplica, manifestó que los demandados se refieren a hechos controvertidos que no son objeto de la presente demanda, sino la restitución del derecho de propiedad.

I.2.2. Informe de los demandados

Emilio Sosa, mediante informe escrito cursante de fs. 277 a 279 vta., y en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: a) La presente demanda resulta improcedente por subsidiariedad, al no haberse activado previamente un interdicto de recobrar la posesión conforme establecen los arts. 369 a 372 del Código Procesal Civil (CPC) o la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de tierras que establece un proceso sumario; y, b) No se ha demostrado la existencia de riesgo alguno de que la tutela resulte tardía y/o produzca daño irreparable a efectos de que se haga abstracción del principio de subsidiariedad, conforme dispone el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); motivos por los cuales solicita se declare la improcedencia la presente acción.

En uso de la dúplica, señaló que en el caso presente debería aplicarse el entendimiento contenido en la SCP 587/2016 de 20 de mayo, por contener nuevos razonamientos.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de julio de 2016, cursante de fs. 285 a 291, concedió la tutela solicitada, ordenando el desalojo de Emilio Sosa y las personas avasalladoras -no identificadas- del lote de terreno 18 y de quien o quienes ilegalmente estuvieran detentando o poseyéndolo, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, con daños y perjuicios averiguables en ejecución del fallo; sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público, deberán ser los accionantes quienes acudan a dicha instancia directamente.

Dicha determinación, que luego de la ampulosa glosa de jurisprudencia constitucional referida a las medidas de hecho, fue asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Emilio Sosa y las otras personas que se negaron a ser identificadas, ingresaron en el inmueble de propiedad de la entidad accionante haciendo uso de la fuerza e intimidación; 2) Como consecuencia de las medidas de hecho ejercidas por los demandados, los derechos reclamados fueron evidentemente lesionados, habiéndose acreditado las medidas de hecho ejercidas por éstos, mismas que fueron asumidas sin fundamento jurídico y sin presentar documento que justifique su accionar; y, 3) Estando probadas las medidas de hecho y la consecuente vulneración del derecho a la propiedad privada, corresponde deferir la acción planteada.

II. CONCLUSIONES.De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional por vías o medidas de hecho lesionando de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la parte accionante, los demandados mediante actos de violencia avasallaron el predio volteando un muro contiguo a la propiedad del codemandado asegurando el inmueble por dentro con un candado a efectos de evitar el ingreso de los accionantes.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1050/2016-S2Fuente oficial