Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59845-2023-120-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23-23 de 31 de julio de 2023, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Román Paz Bravo contra el Director y Administrador de la "CLÍNICA MAURER".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 30 de julio de 2023, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sufrió un accidente de tránsito con lesiones graves y gravísimas, ocasionado por una conductora que no contaba con licencia de conducir; como consecuencia de ello, le amputaron la extremidad inferior derecha, permaneciendo internado en la "CLÍNICA MAURER", donde posteriormente recibió el alta médica; empero, a pesar de ello, continuó detenido y privado de su libertad física y de locomoción en dicha Clínica, al no poder cubrir la totalidad del monto adeudado por los servicios médicos recibidos; puesto que, fue sobrepasado el límite de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no pudiendo activarse el SOAT del vehículo infractor; debido a que, la conductora carecía de licencia de conducir y el propietario del motorizado señaló que no se haría cargo de pagar algún concepto más.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; citando al efecto los arts. 22 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se reivindiquen los derechos y garantías antes expuestos.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 24 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: a) Acontecido el accidente del cual fue víctima, fue trasladado directamente a la "clínica Maure", donde "hasta la fecha" -de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad- ya hubiese recibido el alta médica. Asimismo, mediante una última proforma de "31" de julio de 2023, la mencionada Clínica le hizo conocer la existencia de una deuda de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos), correspondiente a los servicios médicos recibidos, suma económica que no pudo cubrir en su totalidad. Dicho monto constituía el saldo restante, una vez descontada de la cobertura del SOAT activado respecto a su motocicleta, sin que la parte causante del accidente hubiese asumido gasto alguno; y, b) En virtud a ese saldo adeudado, se le negó la autorización de salida de la referida Clínica hasta que efectuara el pago total.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
El Director y Administrador de la "CLINICA MAURER" no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación vía WhatsApp cursante de fs. 18, 22 y 23.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23-23 de 31 de julio de 2023, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, debiendo materializarse la alta médica del accionante de manera inmediata; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y los regulará mediante ley; 2) Cuando no se cuenta con los recursos económicos para cubrir las atenciones médicas relacionadas a la salud y a la vida, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0074/2010-R de 3 de mayo y 0338/2010-R de 15 de junio, estableció que ningún hospital debe retener a ningún paciente por no cubrir los gastos que demandan curación; ya que, la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ejecutarse únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable; y, 3) Resulta evidente la vulneración del derecho a la libertad de locomoción por parte del Director ahora accionado; puesto que, a través del departamento legal de la "clínica Maurer" que deben establecerse los mecanismos legales que permitan determinar el cobro por los servicios médicos prestados.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SC-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por decreto constitucional de 8 de mayo de 2026, cursante a fs. 35, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 39; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
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