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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1051/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1051/2015-S2

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, siendo que el demandado director del centro penitenciario, no ejecutó de manera inmediata el mandamiento de libertad, librado a favor del accionante, dilatando dicho trámite de manera arbitraria y sin justificativo legal alguno hasta la fecha...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, siendo que el demandado director del centro penitenciario, no ejecutó de manera inmediata el mandamiento de libertad, librado a favor del accionante, dilatando dicho trámite de manera arbitraria y sin justificativo legal alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, cuando era deber suyo disponer su libertad en el día de recepción de dicho mandamiento, siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “La representante manifiesta que, no obstante haberse emitido mandamiento de libertad definitiva a favor del accionante por cumplimiento total de la condena, el demandado no ha efectivizado el mismo hasta la fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa, vulnerando con el ello el debido proceso y por ende el derecho a la libertad física y de locomoción de su mandante. De acuerdo a los antecedentes cursantes en el expediente, se observa que el demandado ha incurrido en inobservancia del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, así como también ha incurrido en inobservancia de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, aplicable al caso concreto, en el entendido de que el demandado no ejecutó de manera inmediata el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, dilatando dicho trámite de manera arbitraria y sin justificativo legal alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, cuando era deber suyo disponer su libertad en el día de recepcionado dicho mandamiento, siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa; al no haber actuado de esa manera, incurrió en incumplimiento de sus funciones; situación que amerita que se conceda la tutela solicitada, pues la privación de libertad del peticionante de tutela deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2015-S2

Sucre, 20 de octubre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 10933-2015-22-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhenny Zulema Benitez Gonzáles en representación sin mandato de Jorge Soria Galvarro contra Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 4 a 6 vta., la representante del accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 114/2015 de 3 de marzo, se dispuso la libertad definitiva de Jorge Soria Galvarro, por haber cumplido la totalidad de su condena, decisión que, conjuntamente el correspondiente mandamiento de libertad, librado el 6 de igual mes y año, fueron puestos en conocimiento del demandado a efectos de que se dé cumplimiento a lo dispuesto; sin que hasta la fecha exista respuesta alguna al respecto.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, al debido proceso y “a la legalidad” (sic), sin citar la norma constitucional que los contenga.

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y en consecuencia, se dé cumplimiento a la Resolución 114/2015 y al mandamiento de libertad librado el 6 de igual mes y año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Efectuada la audiencia pública el 30 de abril de 2015, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 29 a 31, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada del accionante, ratificó el contenido de la demanda, haciendo hincapié en que no existe causal alguna que justifique la dilación en la liberación del accionante, al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; es decir, que pese sobre él, mandamiento de aprehensión en otro proceso, por lo que el demandado no ha imprimido la celeridad suficiente requerida cuando se trata de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad, lo que infringe el debido proceso.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por falta de celeridad, siendo que el demandado director del centro penitenciario, no ejecutó de manera inmediata el mandamiento de libertad, librado a favor del accionante, dilatando dicho trámite de manera arbitraria y sin justificativo legal alguno hasta la fecha de realización de la audiencia de acción de libertad, cuando era deber suyo disponer su libertad en el día de recepción de dicho mandamiento, siempre y cuando no estuviera detenido por otra causa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1051/2015-S2Fuente oficial