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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1051/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1051/2016-S1

Se concede la acción de libertad, por lesionarse el derecho a la libertad (inmovativa [esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la lesión del derecho a la libertad que la motivó]), ante la evidente consumación de la vulneración que causo el análisis ante la restricción de la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por lesionarse el derecho a la libertad (inmovativa [esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la lesión del derecho a la libertad que la motivó]), ante la evidente consumación de la vulneración que causo el análisis ante la restricción de la libertad física de la accionante por más de tres días, el funcionario policial demandado obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable, afectando así el orden jurídico y la convivencia social, a pesar de que en la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”(…) Conforme a obrados se evidencia que, el funcionario demandado si bien a través de su informe desestimó los alegatos de la accionante indicando que a la referida se le seguiría un proceso penal que se encuentra bajo conocimiento del representante del Ministerio Público con supervisión de una autoridad jurisdiccional, no acreditó dichos extremos con documentación alguna, tales como informe al Fiscal de Materia de turno o memorial de inicio de investigaciones, que haga presumir efectivamente un debido proceso; no logrando así desestimar los alegatos vertidos por la ahora impetrante de tutela, sobre la detención indebida de la misma por más de tres días, que a pesar de haber cesado el 10 de agosto de 2016, habría causado lesión de sus derechos al no ajustar el funcionario policial su conducta a lo establecido en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina un plazo máximo de ocho horas para el arresto, realizado en el primer momento de la investigación, cuando no fuere posible individualizar a los autores, partícipes y testigos. En ese sentido, si bien a momento de la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad, corresponde precisar que, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la lesión del derecho a la libertad que la motivó, ante la evidente consumación de la vulneración que en el caso en análisis causó la restricción de la libertad física de la accionante por más de tres días, producto de que el funcionario policial obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable al efecto, afectando así el orden jurídico y la convivencia social; ello en virtud a que el arresto solo puede ser establecido por la autoridad fiscal o la policía en los casos previstos por ley y por un período no mayor a ocho horas; presupuestos que no pueden ser eludidos para determinar dicha medida. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S1

Sucre, 26 de octubre de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 16129-2016-33-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 115/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lilian Damaris Castro Mamani contra José Luis Mendivil Reberti, Comandante de la Policía Boliviana Fronteriza; y, Felipe Quisberth Patzi, funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante a fs. 2 y vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de agosto de 2016 a hrs. 11:00 aproximadamente fue arrestada por el funcionario policial Felipe Quisberth Patzi a consecuencia de una acción directa, sindicada de haber cometido el delito de robo, sin que conste denuncia alguna en su contra, sin la intervención del Ministerio Público, y sin haberla puesto a disposición de autoridad jurisdiccional competente a fin de que le fije audiencia de medidas cautelares.

Refiere que, estuvo arrestada casi tres días, sin considerar su condición de madre soltera de un menor de un año lactante, pues tuvo que dejarle al cuidado de conocidos suyos.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, sin citar ninguna norma legal.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se admita la presente acción de libertad y se restituya su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela el 10 de agosto de 2016; conforme consta en acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado; se ratificó en el contenido del memorial de la acción tutelar, haciendo constar que el día de la audiencia por la mañana, el funcionario policial demandado la puso en libertad de manera abusiva e ilegal dejándola juntamente a su padre en el “parque de los enamorados” (sic), bajo amenaza de que, si no dejaba la ciudad su situación se complicaría.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Felipe Quisbert Patzi, funcionario policial de la FELCC, por informe cursante a fs. 11 y vta., expresó que: a) El 3 de abril de 2016, recibió denuncia verbal de Erasmo Gutiérrez Felipe contra Lilian Damaris Castro Mamani refiriendo que el indicado día mes y año a horas 4:00, después consumir bebidas alcohólicas con la mencionada en el local Monterrey dejó su vehículo estacionado en la avenida principal no recordando nada más de lo ocurrido después, debido a que hicieron efecto las pastillas; habiendo recuperado la conciencia a horas 17:30 procedió a buscar su movilidad en todo el municipio de Caranavi, sin lograr dar con su paradero; b) El 7 de agosto del mismo año, a horas 12:00, Lilian Damaris Castro Mamani -ahora accionante- fue aprehendida por particulares y conducida a dependencias policiales, donde prestó declaración manifestando haber robado el vehículo de Erasmo Gutiérrez Felipe, procediendo posteriormente a venderlo en Nor Yungas Coroico, por lo que, conjuntamente el denunciante, la sindicada y otros se trasladaron a ese lugar, donde Leucario Bautista Cutipa indicó que el 10 de abril del citado año adquirió de la accionante el motorizado por la suma de Bs8000.- (ocho mil bolivianos), bajo un documento de compra venta; después dicho motorizado se encontró en Urupana vendido a Pablo Escobar; sin querer cooperar con la investigación, pero se pudo dar con el paradero y recuperación del vehículo, en el municipio de Coroico; y c) Antecedentes por los cuales se procedió a la aprehensión de los referidos, poniéndolos a conocimiento del representante del Ministerio Público, para el respectivo proceso de investigación;correspondiendo al efecto la denegatoria de la tutela, al no haberse vulnerado sus derechos.

José Luis Mendivil Reberti, Comandante de la Policía Boliviana Fronteriza, no participó de la audiencia ni presentó informe alguno a pesar de su legal citación cursante a fs. 6; empero de acuerdo a informe del mencionado funcionario policial de la FELCC, se refirió que la autoridad mencionada no presentó informe porque se encontraría en La Paz.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 115/2016 de 10 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, concedió la tutela solicitada, con relación a José Luis Mendivil Reberti, Comandante de la Policía Boliviana Fronteriza, al ser la autoridad oficial que permitió que se detenga ilegalmente a la accionante; y a Felipe Quisbert Patzi, funcionario policial de la FELCC, quien ejecutó la detención; a pesar que a la fecha la impetrante de tutela recuperó su libertad, estas acciones indebidas no pueden ser repetidas, al ser actos contrarios a la eficacia de los derechos a la vida, la libertad física y la locomoción; bajo el siguiente fundamento: según antecedentes se demuestra que el arresto de la accionante fue producto de un exceso del funcionario policial demandado y una omisión del Comandante de la Policía Boliviana Fronteriza, alejándose del marco normativo.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por lesionarse el derecho a la libertad (inmovativa [esta acción tutelar puede ser interpuesta a pesar de haber cesado la lesión del derecho a la libertad que la motivó]), ante la evidente consumación de la vulneración que causo el análisis ante la restricción de la libertad física de la accionante por más de tres días, el funcionario policial demandado obró más allá de sus facultades y de la normativa aplicable, afectando así el orden jurídico y la convivencia social, a pesar de que en la audiencia de acción de libertad la accionante se encontraba en estado de libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1051/2016-S1Fuente oficial