Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, aplicando el principio de inmediatez debido a que, las notificaciones practicadas a la hora accionante con la resolución administrativa y recurso jerárquico que declaró la ejecutoria fueron realizadas correctamente en secretaría del despacho de la autoridad demandada, siendo estas actuaciones válidas. Por lo que, al ser la presente demanda de amparo constitucional interpuesta después de los seis meses de la última actuación, la presente acción fue interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de los seis meses; por lo cual, no se puede ingresar a un análisis de fondo de la problemática planteada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que mediante Memorando DCH-A/0266/12 de 19 de abril de 2012, la ahora accionante fue elegida en el cargo de Jefa de Auditoría Interna dependiente del despacho de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; posteriormente, el Director de Capital Humano a.i. de la Secretaría Municipal de Finanzas y Administración de ese ente municipal, mediante el Memorado DCH-B/0378/15 de 8 de junio de 2015, le agradeció por los servicios prestados en el cargo de Directora de Auditoría Interna dependiente del despacho de la Alcaldesa. Luego, mediante nota de 9 de dicho mes y año, la hoy accionante representó el citado Memorando, al considerar que ingresó a la entidad emergente de un proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, realizado a través de Convocatoria Pública Externa. Posteriormente, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el indicado Memorando, y ante la falta de respuesta, el 3 de agosto del mencionado año, interpuso recurso jerárquico, pudiéndose apreciar que en el Otrosí 5 del respectivo memorial, la accionante señaló expresamente su domicilio procesal en la calle Potosí casi esquina Jenaro Sanjinés Edificio Chain 876, primer piso, oficina 4B de la ciudad de La Paz; es decir, que dicho domicilio procesal no se encuentra ubicado en la jurisdicción municipal de El Alto. Al respecto, el art. 33 de la LPA establece lo siguiente: “I. La Administración pública notificará a los interesados todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. II. Las notificaciones se realizarán en el plazo, forma, domicilio y condiciones señaladas en los numerales III, IV, V y VI del presente artículo, salvo lo expresamente establecido en la reglamentación especial de los sistemas de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. III. La notificación deberá ser realizada en el plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del mismo. La notificación será practicada en el lugar que éstos hayan señalado expresamente como domicilio a este efecto, el mismo que deberá estar dentro de la jurisdicción municipal de la sede de funciones de la entidad pública. Caso contrario, la misma será practicada en la Secretaría General de la entidad pública” (el subrayado nos corresponde). Consiguientemente, era de aplicación al caso concreto la previsión contenida en el citado precepto legal; es decir, que cuando el domicilio señalado no se encontrara ubicado dentro de la jurisdicción municipal, la notificación correspondiente será practicada por cédula en Secretaría de la entidad pública, situación que ocurrió, evidenciándose de obrados que con la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 de 3 de noviembre de 2015 y el Auto de 16 de noviembre de 2015, que declaró ejecutoriada dicha Resolución, se notificó a la ahora accionante mediante cédula en Secretaría del Despacho de la autoridad ahora demandada, por lo que esas actuaciones son válidas. En ese contexto, de la literal adjuntada al expediente, se tiene que la notificación a la hoy accionante con la Resolución Administrativa a Recurso Jerárquico 005/15 se practicó el 5 de noviembre de 2015, (Conclusión II.7.) pero la presente acción tutelar fue interpuesta el 3 de junio de 2016; es decir, extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses otorgado por el art. 129.II de la CPE, lo que impide a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Finalmente, sobre el Acta de Verificación de Seguimiento de Trámite elaborada por el Notario de Fe Publica de Primera Clase 28 de El Alto, y su apersonamiento el 10 de diciembre de 2015, a la oficina de Dirección de Talento Humanos, específicamente a la oficina de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad para averiguar sobre el trámite de recurso jerárquico, donde verificó en el libro que no se encontraba emitida la resolución respectiva, esta Sala considera dicha Acta notarial no se constituye en un documento que pruebe que al 10 del referido mes y año no se hubiera emitido la decisión jerárquica, ya que, ni el Director de Talento Humano ni el Asesor Legal de la citada entidad municipal son las autoridades encargadas de resolver el referido recurso, por tanto mal se podría constatar en esa oficina sobre la emisión de la resolución.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2016-S3
Sucre, 3 de octubre de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 15485-2016-31-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 585/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 417 a 418 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marianela del Carmen Campos Cuevas contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 9 de junio de 2016, cursantes de fs. 153 a 164 y 240 a 244 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde 1992 con contrato y a partir de 1993 con ítem bajo dependencia de la Unidad de Auditoría Interna, de forma continua e ininterrumpida hasta el 28 de febrero de 2012, fecha en la cual renunció a su cargo con el fin de participar en la Convocatoria Pública Externa al cargo de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del citado ente municipal; posteriormente, luego de cumplir con el procedimiento legal de la mencionada Convocatoria, mediante Memorando DCH-A/0266/12 de 19 de abril de 2012, fue nombrada como Jefa de Auditoría Interna; sin embargo, el 9 de junio de 2015, de forma sorpresiva se le notificó con el Memorando DCH-B/0378/15 de 8 de junio de 2015 -de agradecimiento de funciones-, a través del cual se le destituyó sin indicar la causa, olvidando que el cargo que ocupaba fue en mérito de una Convocatoria Pública Externa para la institucionalización del mismo y por esta razón, se constituye en funcionaria pública, conforme al art. 32 del Decreto...Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001.
Ante su despido injustificado, por nota de 9 de junio de 2015, presentada ante la Dirección de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto planteó reclamo contra el Memorando de agradecimiento de funciones citado supra; mismo que no fue respondido; empero, extrañamente el 11 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada, le instruyó que haga llegar una copia del Informe Anual de la Unidad de Auditoría Interna de 2014 e Informe Semestral de 2015 hasta el estado en el que se encuentre, más la Declaración de Propósitos, Autoridad y Responsabilidad. Dicha documentación fue remitida el 15 de ese mes y año por nota UAI/612/2015 de 15 del referido mes.
Ante la falta de respuesta a la nota presentada el 9 de junio de 2015, el 23 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando DCH-B/0378/15, ante el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado-, autoridad que debió sustanciar y resolver en veinte días esa impugnación conforme al art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin embargo, no lo hizo. Por ello, de acuerdo al art. 64 de la misma Ley, interpuso recurso jerárquico el 3 de agosto del citado año, solicitando que una vez remitidos los antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se revoque totalmente dicho acto administrativo y se disponga su inmediata reincorporación. Al respecto, el art. 67 de la normativa indicada otorga el plazo de noventa días hábiles para emitir la correspondiente Resolución jerárquica, a partir de la interposición del mencionado recurso, y por ello, se debió dictar esa Resolución hasta el 9 de diciembre del referido año, lo que no ocurrió, conforme el Acta de Verificación de Seguimiento de Trámite de 10 de ese mes y año, efectuada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 28 de El Alto.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 46.I, 49.III, 115.II, 117.I, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) Su reincorporación al cargo de Jefa de la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales; b) Dejar sin efecto el Memorando DCH-B/0378/15 de 8 de junio de 2015, recibido el 9 del citado mes y año; y c) La declaratoria de responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas, ante el incumplimiento de sus deberes como servidores públicos municipales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasCelebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 406 a 416, presentes las partes accionante y demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó en extenso el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
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