Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1052/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1052/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, señalándose que, si bien existe una vía administrativa para el presente caso, empero, al tratarse que lo retenido por la accionada son herramientas de trabajo del accionante, las cuales no pueden ser objeto de embargo ni por orden judicial por ser neces...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, señalándose que, si bien existe una vía administrativa para el presente caso, empero, al tratarse que lo retenido por la accionada son herramientas de trabajo del accionante, las cuales no pueden ser objeto de embargo ni por orden judicial por ser necesarias para la subsistencia del actor y de su familia, y al provocarle daño y riesgo inminente al demandante, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, disponiéndose la entrega de las herramientas de trabajo que se encuentran retenidas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y al “derecho propietario respecto a mis herramientas…” (sic); toda vez que, habiendo sido contratado para trabajar en la remodelación de un inmueble, la ahora demandada, de quien tuvo que soportar una serie de abusos, malos tratos y atropellos, le impidió el acceso a su fuente laboral cambiando las cerraduras del inmueble, evitando de esta forma que saque sus instrumentos de trabajo, condicionando la devolución de los mismos, a la firma de un nuevo contrato que le es desventajoso, imposibilitando así que pueda ejercer su trabajo y sustentar a su familia. (…). A efectos de resolver la problemática planteada y de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, se evidencia por las muestras fotográficas (Conclusión II.1.), que el ahora accionante realizaba labores de construcción y remodelación en el inmueble objeto del contrato, demostrándose también la adquisición de las herramientas e instrumentos de trabajo a través de las facturas y recibos de compra (Conclusión II.2.). Por otro lado, sobre la denuncia en sentido de que la hoy demandada hubiera retenido las referidas herramientas propias del accionante, de obrados se tiene que dicha aseveración no fue negada en ningún momento: al contrario, en audiencia la parte demandada se limitó a señalar que fue objeto de engaños por parte del ahora accionante y que la presente acción no debería prosperar por no haberse observado el principio de subsidiariedad, sin contradecir ni negar que los bienes reclamados se encuentren retenidos en su inmueble, lo que lleva a concluir que efectivamente las herramientas de trabajo se encuentran al interior del mismo, conclusión a la que se arriba del análisis integral de la prueba presentada, la cual es confirmada por las declaraciones juradas de Aquilino Villegas Ríos y Hugo Zamora Cochi, quienes de manera uniforme afirman que las herramientas de trabajo se encuentran retenidas al interior del inmueble desde el 16 de mayo de 2016 (Conclusión II.3.). En el presente caso si bien se afirma la existencia de una vía administrativa abierta de manera previa, no obstante al encontrarse acreditado de manera objetiva el riesgo inminente a causa del embargo de herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia del actor y su familia, las mismas que no pueden ser objeto de embargo ni siquiera por orden judicial, conforme lo determina el art. 318.5 del Código Procesal Civil. Consiguientemente, al ser evidente el daño y riesgo inminente, corresponde aplicar al caso concreto la excepción a la subsidiariedad, y conceder la tutela en forma provisional, disponiendo que la ahora demandada restituya al accionante sus herramientas e instrumentos de trabajo que se encuentran retenidos en el inmueble, sea bajo inventario y las formalidades que la Jueza de garantías determine en ejecución. Finalmente, se debe precisar que al tratarse de una tutela provisional y excepcional, los alegatos de la hoy demandada referidos a que fue engañada por no haberse concluido la obra, es una controversia que debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, aclarando que el presente fallo constitucional limitó su examen al embargo de las herramientas de trabajo con prescindencia de jurisdicción”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1052/2016-S3

Sucre, 3 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 15449-2016-31-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2016 de 10 de junio, cursante de fs. 71 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Aldo Carcagno Chevarria contra Claribel Luzda Espinoza Sallez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de mayo y 3 de junio de 2016, cursantes de fs. 25 a 27 vta.; y, 56 a 58, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 2016, inició una relación laboral por contrato verbal con Claribel Ludza Espinoza Sallez -ahora demandada- destinada a la remodelación del inmueble ubicado en la calle 4 de la zona Obrajes 25 -domicilio de la madre de la demandada-, por la suma de Bs37 000.- (treinta y siete mil bolivianos), la cual llevaría a realizar otros trabajos adicionales que jamás señaló ni especificó, los mismos que la hoy demandada se negó a retribuir, no obstante de hacerle trabajar desde las siete de la mañana y de forma ininterrumpida, contratando más trabajadores que igualmente se niega a cancelar, sin ni siquiera ofrecerles un plato de comida; por otro lado, en más de una ocasión tuvo que pagar de su propio bolsillo por materiales de trabajo, creyendo en la palabra de la hoy demandada que devolvería por esos gastos; además, compró materiales a crédito, que la misma no quiere cancelar.

El 20 de mayo de 2016, la ahora demandada quiso forzarlo a firmar un contrato subvaluado, no obstante, ante su negativa de firmar dicho contrato, cerró con candado el inmueble donde se realizaba la construcción, quedando susherramientas de trabajo en el interior, sin que las mismas le fueran devueltas, por lo que recurre en esta vía al encontrarse lesionados sus derechos y no existir otro recurso legal de protección inmediata.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo y al “derecho propietario respecto a mis herramientas...” (sic); citando al efecto los arts. 13.I y II, 46, 56, 108, 109.I, 110.I, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la ahora demandada, devuelva inmediatamente todas y cada una de las herramientas secuestradas en el bien inmueble ubicado en calle 4 de la zona de Obrajes 25.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 70, presentes el accionante como la demandada asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, señaló que: a) La retención de sus herramientas de trabajo le ocasiona un gran perjuicio, pues le impide trabajar y sustentar económicamente a su familia; b) La ahora demandada alegó que canceló el cincuenta por ciento por concepto del proyecto, y que no se había realizado ni la mitad del mismo, apropiándose bajo ese pretexto de sus herramientas de trabajo, vulnerando con ello los principios constitucionales de seguridad jurídica y del debido proceso; c) A través de las muestras fotográficas se evidencia la utilización de las referidas herramientas en el lugar de la obra; asimismo, mediante las declaraciones voluntarias de los testigos y obreros, se advierte que estos instrumentos de trabajo pertenecen al ahora accionante, lo que también puede verificarse de las facturas y recibos de compra de los mismos; y, d) Pidió que se establezcan indicios de responsabilidad civil por resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Claribel Luzda Espinoza Sallez, a través de su abogado en audiencia manifestó que, previamente debía agotarse las vías legales, ya que existe una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual impide acudir paralelamente a la justicia constitucional, sin quebrantar el principio de subsidiariedad.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, señalándose que, si bien existe una vía administrativa para el presente caso, empero, al tratarse que lo retenido por la accionada son herramientas de trabajo del accionante, las cuales no pueden ser objeto de embargo ni por orden judicial por ser necesarias para la subsistencia del actor y de su familia, y al provocarle daño y riesgo inminente al demandante, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, disponiéndose la entrega de las herramientas de trabajo que se encuentran retenidas. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1052/2016-S3Fuente oficial