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TCP

1053/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECILIZADA

Sentencia 1053/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECILIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECILIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58460-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 69/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Doris Huanca Reyes en representación sin mandato de Evelyn Yuri Paz Bejar y Melany Adriana Gemio Cordero contra Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de septiembre de 2023, cursante de fs. 15 a 17, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Evelyn Yuri Paz Bejar y Melany Adriana Gemio Cordero -accionantes-; y, "otros", por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP), el 28 de junio de 2023, se tenía programada audiencia para considerar sus situaciones jurídicas y de "otros" coimputados; sin embargo, la misma se suspendió, informándose por Secretaría del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que el Juez de dicho Juzgado, se encontraba de duelo y que se señalaría de oficio nuevo día y hora de audiencia y se realizarían las debidas notificaciones; empero, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de la presente acción de libertad-, no se señaló nueva audiencia, continuando detenidas preventivamente de manera injusta.

Por otro lado, Evelyn Yury Paz Bejar -accionante-, cuenta con requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo cual, se señaló audiencia para el 8 de mayo de 2023, la cual fue suspendida por inasistencia del representante del Ministerio Público, señalando una nueva para el 18 de igual mes y año, misma que tampoco se llevó a cabo por falta de notificaciones; por lo que, se incumplieron los plazos previstos por el art. 328.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que tratándose de privados de libertad, la audiencia de procedimiento abreviado deberá llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la solicitud; empero, no se señaló audiencia pese a que se solicitó mediante memoriales, de los cuales desconocen las respuestas; ya que, el cuaderno de control jurisdiccional lo tiene el Secretario ahora accionado, con quien se realizó el seguimiento e indicó hace más de un mes que revisaría el caso y pondría en conocimiento del "Juez" el estado de la causa y las solicitudes de audiencia, para que se señale en un mismo día las dos audiencias pendientes; sin embargo, el nombrado Secretario se excusó indicando que no cuentan con Juez, que estarían de turno y tendrían carga procesal en exceso; cuando se tiene un Juez suplente en los casos de que el titular no se encuentre, conforme lo establecido por los arts. 94.I.14 y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, 56 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y 135 del CPP.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que se señale en el plazo de cuarenta y ocho horas audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado para la accionante y audiencia de consideración de su situación jurídica para Melany Adriana Gemio Cordero -coaccionante-, garantizándose las debidas notificaciones a las partes en el proceso penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 12 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 16 de agosto de 2023, cursante a fs. 29, manifestó que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las accionantes y "OTROS", por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente, signado con el Código Único de Denuncias (CUD) 201502022211779, se debe considerar que si bien se presentó solicitud de procedimiento abreviado y "solicitud de situación jurídica", estas fueron atendidas con señalamiento de audiencia; empero, fueron suspendidas; ya que, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se encontraba con Juez en suplencia legal; mismo que, subsanó el hecho reclamado, señalando día y hora de audiencia, estando notificadas las partes; y, b) Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 69/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las accionantes mediante la presente acción de libertad, hacen alusión a una dilación en el proceso penal seguida en contra de sus personas; ya que, no se tiene señalamiento de audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, así como audiencia de situación jurídica, dejando de lado lo que establece el debido proceso en su elemento de celeridad en los procesos, los cuales les incumben a personas privadas de libertad; 2) A partir de la SCP 0046/2021-S2 de 15 de abril y la SC 0862/2005-R de 27 de julio, se tiene que las nombradas pertenecen a un sector vulnerable pasible de protección por parte del Estado; por lo que, conforme a la SC "1662/2003-R" se tiene previsible asumir la perspectiva de género al tratarse de mujeres privadas de libertad, debiendo considerarse las reglas de "Bangkok" dentro de las medidas no privativas de libertad, así como las establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; ya que, a partir de las pautas de interpretación constitucional de derechos se permite una interpretación evolutiva más favorable y progresiva de derechos en el marco de control de convencionalidad, los cuales no deben ir alejados del principio de celeridad y la debida diligencia, siendo también exigible a todo funcionario que asuma conocimiento de las solicitudes que son presentadas por las personas que están privadas de libertad y obviamente atendiendo el estándar más alto; y, 3) De acuerdo a las literales adjuntas al informe remitido por el Secretario, hoy accionado, cabe "asumir" que en razón al petitorio que devino de la presente acción tutelar, al presente los mismos resultan insubsistentes; considerando que, identificado el acto lesivo, se advierte que dicho y sus consecuencias ya no existen; considerando que, se tiene señalamiento de audiencia y sus debidas diligencias, tal como lo establece la SCP "0727/2018-S1"; por lo cual, se entiende la imposibilidad de pronunciarse en razón al análisis de fondo de la pretensión en la presente acción de defensa; por cuanto, la solicitud plasmada en la misma ya fue atendida; por lo que, no corresponde ingresar a otros aspectos de fondo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante decreto constitucional de 6 de abril de 2026, cursante a fs. 38, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio de igual año, cursante a fs. 42; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el -fecha ilegible-, dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Evelyn Yuri Paz Bejar -ahora accionante-, solicitó se señale audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado (fs. 3).

II.2. Por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, ante el Ministerio Público, la accionante, solicitó salida alternativa de procedimiento abreviado en su favor, pidiendo la pena máxima privativa de libertad de tres años, por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente (fs. 5).

II.3. Consta Resolución de Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado, presentado el 26 de abril de 2023, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por el Ministerio Público, en favor de la accionante, solicitando se señale audiencia para que se considere dicha petición (fs. 11 a 14 vta.).

II.4. Cursa acta de audiencia de consideración de procedimiento abreviado de 9 de mayo de 2023, a favor de la accionante; por lo cual, el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, suspendió la misma por ausencia del Ministerio Público, la víctima y su abogado, pese a estar notificados, reprogramándose para el 18 de mayo de 2023 a las 08:30 horas (fs. 4).

II.5. A través de memorial de 26 de mayo de 2023, dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Melany Adriana Gemio Cordero -hoy coaccionante-, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, conforme lo dispuesto por el art. 239 núm. 2 del CPP, al haber señalado "...audiencia de situación jurídica para fecha 08 de Mayo de 2023, empero la misma no se instaló..." (sic [fs. 8]).

II.6. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2023, dirigido ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la coaccionante, solicitó se señale audiencia de cesación de su detención preventiva, conforme a la previsión señalada por el art. 239 núm. 2 del CPP, "Siendo que a la fecha se cuenta ya con una aplicación injusta por el lapso de 30 días ya cumplidos..." (sic [fs. 9]).

II.7. Por memorial presentado el 13 de julio de 2023, ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, la coaccionante, solicitó se señale audiencia de cesación de su detención preventiva, de conformidad a lo dispuesto por el art. 239 núm. 2 del CPP, al no haberse instalado la audiencia de 7 de similar mes y año; ya que, en la misma se manifestó que el "Juez" estaría de duelo (fs. 10).

II.8. Consta Nota Marginal de 5 de septiembre de 2023, emitida por Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-; en la cual, señaló que para la citada fecha a las 15:00 horas, se fijó audiencia pública virtual de procedimiento abreviado; sin embargo, encontrándose el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, con licencia y no habiendo designado suplencia legal no se pudo llevar a cabo dicho acto procesal, dejando constancia de la presencia de la parte imputada sin su abogado y el Fiscal de Materia, ausentes la víctima y su abogado; por lo que, habiendo sido notificado por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, el 8 de septiembre de 2023, con la suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del citado departamento, "...puesto en despacho la presente solicitud..." (sic). Asimismo, cursa decreto de 8 de igual mes y año, suscrito por Juan Carlos Taco Espinal, Juez de su similar Séptimo, señalando audiencia de consideración de procedimiento abreviado para la accionante y "otro" para el 13 de similar mes y año, a las 9:30 horas; así también, señaló audiencia de situación jurídica procesal dentro de la misma causa para el 14 de igual mes y año a las 9:30 horas (fs. 22).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la seguridad jurídica; puesto que, el Secretario hoy accionado, ocasionó una dilación innecesaria; ya que: i) El 28 de junio de 2023, se tenía señalada audiencia para considerar sus situaciones jurídicas -cesación a la detención preventiva- y de "otros" coimputados; sin embargo, a momento de la convocatoria de la misma ésta se suspendió informándose por el nombrado Secretario, que el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, estaba de duelo y que se señalaría nuevo día y hora de audiencia de oficio; y, ii) Con relación a la accionante, pese a que solicitó audiencia de aplicación de procedimiento abreviado en varias oportunidades, desconoce sus respuestas; ya que, el cuaderno de control jurisdiccional lo tiene el citado Secretario, quien indicó hace más de un mes que revisaría el caso y pondría en conocimiento del Juez el estado de la causa y las solicitudes de audiencia para su señalamiento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no se señala día y hora de audiencia.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; c) La acción de libertad innovativa; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1. La legitimación pasiva en acción de libertad de los funcionarios de apoyo jurisdiccional

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