Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela por cuanto la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de seis meses de emitida `y confirmada la resoluciòn de conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "El accionante refiere que de manera ilegal fue destituido de su fuente laboral por la COMIBOL; a cuya consecuencia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación del DS 0495, entidad que emitió la conminatoria para su restitución; motivo por el cual, la COMIBOL interpuso recurso de revocatoria y luego el jerárquico, los cuales fueron rechazados, no obstante a ello, la entidad denunciada no cumplió con su reincorporación. De la revisión de la documental adjunta al expediente, no se tiene la resolución del recurso jerárquico; sin embargo, se encuentra el informe respecto a dicho recurso, mismo que fue emitido el 6 de octubre de 2010, con el cual David Daniel Téllez Flores -ahora accionante- fue notificado el 12 del mismo mes y año; momento desde el cual, si consideró que continuaba la vulneración a sus derechos debió hacer uso de la instancia constitucional; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional fue presentada recién el 7 de julio de 2011; es decir, a los nueve meses. Conforme la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, que tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales de las personas; la misma que deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial. En consecuencia, en el presente caso la conminatoria de reincorporación fue emitida el 5 de agosto de 2010, con la misma que se notificó a la COMIBOL el 12 del mismo mes y año; empero, si bien no existe la referida diligencia de notificación al accionante; sin embargo, mediante nota de 17 del citado mes y año, éste solicitó a la COMIBOL la reincorporación a su fuente laboral señalando: “En virtud de la Conminatoria de Reincorporación emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), de lo cual se concluye que a esa fecha ya tenía conocimiento de dicha conminatoria la cual es de cumplimiento obligatorio, debiendo desde esa data exigir su cumplimiento y plantear la presente acción; sin embargo, presentó su demanda de amparo el 7 de julio de 2011; es decir, fuera del plazo máximo de los seis meses estipulados por el art. 129.II de la CPE. Por otro lado, si bien el accionante esperó presuntamente la última resolución administrativa, no obstante, el 12 de octubre de 2010, fue de su conocimiento el informe sobre el recurso jerárquico, empero planteó la presente acción el 7 de julio de 2011, es decir, pasados los seis meses que establece la ley, como se estableció líneas arriba; de lo que se advierte que el accionante fue negligente en la defensa de sus derechos presuntamente vulnerados; consecuentemente, la presente acción no cumplió con el principio de inmediatez tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, éste Tribunal en revisión se encuentra impedido de analizar el fondo de la presente demanda de acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2013-L
Sucre, 29 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-24944-01-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 113/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 189 a 190 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel David Téllez Flores contra Hugo Miranda Rendón, Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 7 y 20 de julio de 2011, cursante de fs. 81 a 86 vta., y 111 a 112 vta. el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2007, ingresó a trabajar a la COMIBOL en el cargo de Director de Planificación, por un periodo de tres meses, mismo que fue renovado con adendas durante un año; el 10 de septiembre de 2008, mediante memorándum 2068/2008 fue nombrado Director de Planificación, documento que se entiende como contrato de trabajo de carácter indefinido; después de casi un año, el Gerente Técnico y de Proyectos lo transfirió a Recursos Humanos, hecho que fue reclamado; posteriormente, en su calidad de trabajador de base solicitó su afiliación al Sindicato de Trabajadores de COMIBOL, sin embargo el 12 de agosto de 2009 lo transfirieron a la localidad minera de Corocoro, habiéndose presentado a desempeñar sus funciones pese a haber hecho sus reclamos correspondientes; apenas cumplió el mes nuevamente fue transferido a disposición de Recursos Humanos, indicándole que el sindicato de trabajadores habría pedido su cambio; no obstante, dicho sindicato el 17 de septiembre entró en huelga de hambre, exigiendo la reversión de todas las transferencias del personal; en ese sentido, se llegó a un acuerdo favorable con el presidente de la COMIBOL; motivo por el cual, junto a sus compañeros no se presentaron a su nuevo destino -Catavi-; empero el 24 del mismo mes y año, le entregaron memorándum de agradecimiento de servicios, por lo que la persona mediante nota solicitó se revoque tal determinación; sin que haya recibido respuesta alguna.
Al verse afectado acudió al Ministerio de Trabajo, donde se llevó a cabo una audiencia conciliatoria, sin embargo el abogado de la Corporación Minera hizo abandono de la misma, indicando que anteriormente solicitó declinatoria del caso; posteriormente, dicha instancia laboral emitió conminatoria de reincorporación, habiéndose notificado el 12 agosto de 2010 a la COMIBOL,empero, no dio cumplimiento a la misma; consecuentemente, mediante nota requirió su reincorporación a la referida corporación; instancia en la cual le indicaron que debía esperar respuesta del recurso de revocatoria que interpuso ante el Ministerio de Trabajo, institución que rechazó dicho recurso.otra vía ordinaria o extraordinaria; es así que en el presente caso la COMIBOL interpuso una demanda contenciosa administrativa, por lo que no se pudo ingresar a analizar el fondo de la presente acción; y, 3) El accionante fue destituido de sus funciones el 24 septiembre de 2009 y conforme se tiene del memorial de acción de amparo se acudió a esta vía en aplicación del DS 0498/2010, normativa que no es aplicable al caso, puesto que las leyes rigen para lo venidero.
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se llega a las conclusiones siguientes:
II.1. Mediante memorándum DIRH 1757/2009 de 22 de septiembre, Hernán Uribe Saavedra, Gerente Técnico y de Proyectos a.i. emitió agradecimiento de servicios al accionante (fs. 20).
II.2. Félix Juan López, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz por Resolución Administrativa de 11 de diciembre de 2009, en cumplimiento del DS 0495, dispuso la reincorporación del accionante, más el pago de sus salarios devengados, conminando a la COMIBOL a ejecutar dicha reincorporación (fs. 24 a 26).
II.3. Mediante nota de 17 de agosto de 2010, dirigida a la COMIBOL de manera textual el ahora accionante refirió: “En virtud de la Conminatoria de Reincorporación emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y en el marco del Decreto Supremo 0495. Solicito muy respetuosamente, me extienda el memorándum para mi reincorporación...” (sic) (fs. 30).
II.4. Habiendo la COMIBOL interpuesto acción de amparo constitucional, la misma fue rechazada mediante resolución 470/2010 de 13 de agosto, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 32 a 34).
II.5. Interpuesto que fue el recurso de revocatoria por la COMIBOL, fue resuelto mediante Auto de 23 de agosto por el Jefe Departamental de Trabajo, quien dispuso estése a lo previsto en el artículo único IV del DS 0495 (fs. 36 a 37).
II.6. La COMIBOL el 14 de septiembre de 2010, interpuso recurso jerárquico contra el auto de 23 de agosto del citado año, el cual fue dilucidado por Roberto Pardo Zeballos, Supervisor de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Trabajo, quien mediante informe 45892 de 6 de octubre de dicho año, concluyó que se debió impugnar en la vía judicial, por lo que recomendó su rechazo in límine (fs. 42 a 43).
II.7. Cursa la notificación de 12 de octubre de 2010, al accionante con el informe 45892/10 que resolvió el recurso jerárquico (fs. 47).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a una justa remuneración, a la estabilidad laboral y al seguro social; puesto que, de manera ilegal fue destituido de su fuente laboral por la COMIBOL; a cuya consecuencia acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo en aplicación del DS 0495, instancia que emitió la conminatoria para su restitución; motivo por el cual la COMIBOL interpuso recurso de revocatoria y luego el jerárquico, los cuales fueron rechazados, no obstante a ello, la entidad denunciada no cumplió con su reincorporación.
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