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TCP

1054/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1054/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 47658-2022-96-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Olga Muñoz Puma, Aleda Candia Parada, Adriana Azad Nacimiento, Clausiane Geraldine Lens Ayala y Lucy Huesebe Mozonbite, Roberto Gregorio Pardo Zevallos, Mateo Cussi Chapi y Orlando Torrez Antezana, contra Dennys Baqueros Hurtado, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 6, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser tomada las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, de forma violenta y abrupta por las bases del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del señalado departamento, les coartaron su derecho a la libre locomoción; ya que, madres y padres de familia; y, además empleados públicos de la referida entidad municipal, fueron retenidos indebidamente en dicha entidad municipal, poniendo en grave riesgo su integridad, al impedirles salir a almorzar y coártales de esa forma su derecho a alimentarse; además que, esos hechos serían reiterados por parte de los "municipalitas", de tomar la mencionada institución de manera violenta y no pacífica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción o circulación, a la libertad personal, a la alimentación, a la dignidad, a la no privación de libertad "para adolescente", añadiendo en audiencia el derecho al trabajo; citando al efecto los arts. 13, 21.7, 22 y 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su liberación inmediata al encontrarse indebidamente retenidos en el interior del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, al ser empleados públicos; y, -añadiendo en audiencia liberar sus oficinas para que puedan ingresar a trabajar-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) Seguían coartados de su derecho al trabajo; en razón que, no podían ingresar a sus fuentes laborales, lo cual les generaría mucha preocupación; puesto que, tienen que cumplir "plazos" -horarios- laborales; es decir, esas actitudes les provocaría "situaciones jurídicas" y sanciones ante el incumplimientos de dichos plazos; b) Si bien esas protestas debían ser de manera pacífica; sin embargo, una persona fue agredida en tal circunstancia; por lo que, solicitaron liberar sus oficinas para que puedan ingresar a trabajar; y, c) Interpusieron la presente acción tutelar, a raíz de que al haberse tomado el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, no les dejaron salir del mismo ni ingresar alimentos; y, al estar la gente enfurecida tuvieron que escapar por el techo de dicha entidad municipal; asimismo, también perjudicaron a las personas que se encontraban al interior del edificio realizando sus trámites.

A la pregunta, efectuada por el Juez de garantías, señalaron que, según las "últimas imágenes" que corresponde al día de hoy -11 de mayo de 2022-, "...la toma continua y nos dejan salir, y las organizaciones se mueven orgánicamente y su dirigente es pues el señor Accionado" (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Dennys Baqueros Hurtado, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del departamento de Pando, por sí y a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) Los accionantes en su demanda de acción de libertad, se refirieron a lo sucedido el día de ayer -10 de mayo- y hoy -11 de mayo-, ambos de 2022, indican que no les dejaron entrar a sus oficinas; 2) De acuerdo a las pruebas y fotografías presentadas, en ninguna de ellas fue identificado; puesto que, se muestra a un conglomerado de trabajadores, respecto a los cuales no tendría ninguna tuición; por lo que, carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar; 3) El día de ayer -10 de mayo de 2022-, las puertas de ingreso de la institución no estaban cerradas por fuera, sino que estaban aseguradas por la parte interior; además, los accionantes tienen la obligación de mantenerse en su fuente laboral hasta las 16:00 horas, siendo a esa hora que pudieron circular libremente; asimismo, los accionantes manifiestan que el día de hoy -11 de mayo de 2022-, no pudieron ingresar a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; sin embargo, ingresaron al mismo; 4) No dio ninguna orden para que se tomen dichas instalaciones, más al contrario, intercedió ante la solicitud del "Mayor", para que las personas adultas mayores y mamás puedan salir a amamantar a sus bebés; por lo que, no sería evidente que los accionantes hubiesen sido retenidos al interior de la mencionada institución; y, 5) A las 16:00 horas, del 11 de mayo de 2022, los accionantes salieron normalmente de su fuente laboral una vez cumplida su jornada laboral de horario continuo, sin que se hubiese presentado ningún impedimento, ni tampoco "...se le alzó la mano..." (sic) a nadie, quedando en el lugar solamente quienes ingresaron en huelga de hambre.

A las preguntas, efectuadas por el Juez de garantías, al Secretario General hoy accionado señaló que: i) Sí es dirigente -se entiende del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del departamento de Pando-; ii) Ni sus compañeros ni él ingresaron al municipio; y, iii) Ayer -10 de mayo de 2022-, estaba expedito el ingreso al municipio, y podían entrar de manera normal al mismo; empero, a última hora los compañeros determinaron "...pararse, no se ha puesto candado ni cadena, el policía abría y cerraba el portón" (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2022, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada, ordenando a los "Accionados" -Secretario General ahora accionado-, desistan inmediatamente de sus medidas de hecho, dejando el libre acceso a las oficinas de los funcionarios municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, para que desempeñen sus labores cotidianas; asimismo, a los usuarios de los diferentes servicios municipales, sin que existan amenazas de volver a incurrir en la restricción a la libertad de circulación de los funcionarios municipales que desarrollan sus actividades en el edificio principal de dicha entidad municipal o en otro similar; así también, dispuso que se remita una copia de esa Resolución al Comandante Departamental de Pando de la Policía Boliviana, para que disponga del personal de seguridad necesario, con la finalidad de mantener expedito el libre ingreso de funcionarios municipales y público usuario a las oficinas del edificio central u otras de la indicada entidad municipal; bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se tiene que el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del señalado departamento, en su afán de manifestarse exigiendo la efectivización de sus derechos laborales y el pago de sueldos atrasados, ejercieron medidas de hecho en el edificio central y otros adyacentes a la mencionada entidad municipal, ocasionando la interrupción de la libre circulación y acceso a las oficinas municipales de los accionantes, vulnerando de esa manera lo establecido por el art. 21.7 de la CPE, relativo al derecho de la libertad de circulación; b) En el caso de autos, el Secretario General hoy accionado cuenta con legitimación pasiva, en su calidad de dirigente del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando movilizado, esto conforme al muestrario fotográfico y los videos presentados por los accionantes como prueba, de los cuales: "...se pudo observar a un grupo de personas, manifestándose en las dependencias del edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, portando carteles, exigiendo el cumplimiento de sus beneficios y derechos sociales. También se pudo observar dos videos, en los cuales se muestran escenas en las cuales el acceso a las dependencias municipales, señaladas, está restringida; es decir, las personas no pueden ingresar ni salir, de forma normal a las mencionadas dependencias" (sic); además que, esa legitimación se advierte por los testimonios vertidos en la audiencia de consideración de la acción de libertad por parte de los accionantes; y, c) Conforme a lo expuesto, el subtipo de la acción de libertad a aplicarse es la acción innovativa; en razón que, los accionantes presentaron la presente acción de defensa en el entendido de que en lo futuro no se produzca este tipo de medidas de hecho que puedan restringir sus libertades de circulación y de acceso a su fuente laboral, la última considerada como parte del derecho que tiene toda persona conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.

Mediante decreto constitucional de 30 de abril de 2026, cursante a fs. 53, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 57; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución de 11 de mayo de 2022, pronunciada por el Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, en el que se denota que a tiempo de realizar el análisis del caso concreto, hizo referencia a la presentación de prueba consistente en un muestrario fotográfico y videos concernientes a medidas de hecho asumidas por miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del departamento de Pando, del cual Dennys Baqueros Hurtado es el Secretario General -hoy accionado-, que si bien no fueron adjuntados al presente expediente; pero sí, consta que fueron de conocimiento del mencionado Juez a través de la PLATAFORMA CISCO WEBEX, del cual se detalla lo siguiente: "...se pudo observar a un grupo de personas, manifestándose en las dependencias del edificio central del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, portando carteles, exigiendo el cumplimiento de sus beneficios y derechos sociales. También, se pudo observar dos videos, en los cuales se muestran escenas en las cuales el acceso a las dependencias municipales, señaladas, está restringida; es decir, las personas no pueden ingresar ni salir, de forma normal a las mencionadas dependencias" (sic [fs. 37 a 40.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción o circulación, a la libertad personal, a la alimentación, a la dignidad, a la no privación de libertad "para adolescente" y al trabajo; puesto que, el Secretario General ahora accionado, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobija del departamento de Pando, junto a sus bases, el 10 de mayo de 2022, de manera violenta y abrupta tomaron las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando y adyacentes, impidiéndoles su salida del mismo y coartándoles su derecho a la libre locomoción y a la alimentación, al ser madres, padres de familia y empleados públicos de la referida entidad municipal; y, el 11 de igual mes y año, continuaron con dichas medidas, al no dejarles ingresar a sus fuentes laborales, vulnerando así su derecho al trabajo.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la libertad de locomoción; 2) Procedencia de la acción de libertad contra particulares: Fundamento; 3) Procedencia de la acción de libertad directa frente a denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho de particulares; 4) La acción de libertad innovativa; y, 5) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la libertad de locomoción

Al respecto, la SCP 1646/2025-S1 de 30 de diciembre, establece: "...la naturaleza protectiva de la acción de libertad -anteriormente conocida como Habeas Corpus- es de carácter preventivo, correctivo y reparador, y busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad física, como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares -art. 125 de la Norma Suprema-. De acuerdo con el marco descrito y con relación al derecho de locomoción, la SCP 0997/2016-S3 de 22 de septiembre, reitera a lo indicado en la SC 0023/2010-R de 13 de abril, que sostuvo lo siguiente sobre el derecho enunciado: '...el derecho a la libertad de circulación es como una derivación o extensión del derecho a la libertad física, toda vez que el moverse libremente en el espacio, solo puede ser ejercido si existe el derecho a la libertad física o personal, y de ahí precisamente la conexión entre ambos derechos.

(...)

Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss., de la CPE en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad"' (las negrillas son nuestras).

III.2. Procedencia de la acción de libertad contra particulares: Fundamento

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