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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1055/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1055/2015-S3

Se deniega la acción popular, las autoridades municipales no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son las propias autoridades accionantes las que cuentan con la facultad para su cumplimiento y ejecución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción popular, las autoridades municipales no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son las propias autoridades accionantes las que cuentan con la facultad para su cumplimiento y ejecución.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.” Con esos antecedentes, los accionantes pretenden que a través de la acción popular, sea ésta jurisdicción la que ordene la demolición y el desalojo del demandado en virtud a la Resolución emitida por la entidad accionante; sin embargo, conforme el entendimiento asumido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en casos análogos donde se pidió el derrumbe de viviendas y el desalojo de personas asentadas en ejecución de resoluciones municipales, este Tribunal determinó denegarla, debido a que los accionantes no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son las propias autoridades accionantes las que cuentan con la facultad para su cumplimiento y ejecución a través de los medios e instrumentos que consideren pertinentes y adecuados en el marco del ejercicio de sus competencias. Bajo ese entendimiento, se concluye que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, al iniciar un proceso administrativo contra la ahora demandada, en cuyo trámite emitió la orden de demolición, corresponde a dicha instancia pública ejecutarla; es decir, no se puede pretender que esta jurisdicción constitucional se convierta en una instancia mediante la cual se pretenda la exigibilidad y ejecución de fallos emitidos en sede administrativa; aspecto que además no responde dada la naturaleza de la acción popular, de donde se concluye que debe denegarse la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S3

Sucre, 3 de noviembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción popular

Expediente: 10974-2015-22-AP

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21 de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 60 vta. a 61 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por María Desiree Bravo Monasterio, Alcaldesa y Boris Bernardo Salomón Lazcano, Secretario Municipal de Planificación, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Celia Vargas Limón, Valentín Vauti Chávez; y, Rogelio, Fidel, Leticia, Teodora, Susi, Ruperto y María Elena Vauti Vargas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 46 a 50, expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Ordenanza Municipal (OM) “029/2010”, se declararon bienes de dominio público, los terrenos destinados para áreas verdes ubicados en el Distrito Municipal 14 rural “…MZ. -44, EQ-3, Zona Sur-Este, 'Cantón Paurito' en la Zona Sur Este de la plaza de dicha comunidad…” (sic), procediéndose a la respectiva protocolización y posterior inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), consolidándose de esa manera el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, sobre dichas áreas.

Agregaron que, el 14 de febrero de 2014, ingresó al Departamento de Control de Proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la comunicación interna “082/2014”, enviada por el Sub Alcalde del Distrito Municipal 14 rural, haciendo conocer la denuncia presentada por los vecinos del Centro Urbano de Paurito, respecto al asentamiento en un área verde ubicada en el“...DM-R 14, MZ-44, EQ-3, que fueron regularizados por el Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social, destinado y visado su uso de suelo para Área Recreativa-Deportivo (EQ-3) y cancha polifuncional (Plaza)...” (sic); la cual fue avasallada; por lo que, solicitaron se programe una inspección ocular y se proceda como corresponda.

Posteriormente, el 5 de marzo de 2014, el Departamento de Control de Proyectos procedió a realizar una nueva inspección ocular, evidenciando que persistía un asentamiento sobre el área “EQ-3”, iniciándose el proceso administrativo contra Celia Vargas Limón -ahora demandada- por asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público municipal -área verde-.

En ese contexto, el 30 de abril de 2014, la ex Oficial Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Resolución Administrativa (RA) OMP-DCP “190/2014”, contra la hoy demandada, como asentada ilegal, ordenando la demolición total de sus construcciones realizadas sobre un área de dominio público municipal -área de equipamiento 3-, ubicados en el “...Distrito Municipal Nº 14, Rural MZ. 44, EQ-3 (Cantón Paurito)...” (sic), otorgándole un plazo perentorio de diez días para que por su cuenta proceda al retiro de sus bienes y enseres, así como a la demolición total de las construcciones que la demandada realizó sobre el espacio de dominio público municipal. Con dicha Resolución, se notificó a la última nombrada, el 20 de mayo de dicho año, recibiendo la copia personalmente, pero rehusándose a firmar.

Finalmente, añadió que, el 20 de mayo de 2014, al no haber presentado ningún recurso que la ley franquea por parte de la demandada, se dio por ejecutoriado dicho acto administrativo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio y espacio; citando al efecto los arts. 9, 10, 13.I, 14.III, 30 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el inmediato desalojo de la “ilegal ocupante” en los mencionados terrenos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 40.I y II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 16 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 60 vta., en presencia de los representantes legales de los accionantes; Álvaro Martin Sánchez, en su calidad de vecino de la parte demandada; y, ausentes los codemandados, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción popular, y ampliándolos, refirió que: a) Se establece que las facultades que confiere el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, permiten a la Alcaldesa o Alcalde ordenar la demolición de inmuebles en condiciones específicas, pero en el caso en cuestión, tal extremo se imposibilita al no tener las facultades para el desalojo; y, b) Establece que el motivo por el que se acudió a esta instancia, es para que las autoridades ordenen el desalojo inmediato de esas personas, para poder proceder a la demolición y devolver al pueblo de Paurito un área verde, siendo que estas personas, dentro del proceso administrativo que se les siguió no presentaron ninguna documentación de descargo.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

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Ratio decidendi

Se deniega la acción popular, las autoridades municipales no pueden pretender el cumplimiento de resoluciones administrativas firmes, cuando son las propias autoridades accionantes las que cuentan con la facultad para su cumplimiento y ejecución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1055/2015-S3Fuente oficial