Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2026-S1 Sucre, 8 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 56727-2023-114-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 32/2023 de 29 de junio, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Lizeth Pereira Villegas contra Juan De Mata Romero Miranda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 28 de junio de 2023, cursante de fs. 5 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Administra, el local denominado "Las Violetas", ubicado en la calle "8" entre Monteagudo y Josermo de la ciudad de Oruro, cuya actividad cuenta con licencia de funcionamiento I-320-4340, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la citada ciudad; por lo cual, en el frontis del señalado local, el 17 de junio de 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, el hoy accionado empezó a reunir y movilizar a los vecinos, incitando a incendiar ese local, sin importarle que en su interior se encontraba junto a diez señoritas ocasionando su ilegal privación de libertad de locomoción, procediendo después a "tapiar" el ingreso y salida con ladrillos. Notando el humo en el interior del referido local, al extremo de que les faltaba el oxígeno y a punto de perder el conocimiento, es que llamó a Radio Patrullas 110 de la Policía Boliviana con el objeto de salvaguardar sus vidas; puesto que, el nombrado les amenazó señalando "'...no van a salir de aquí vivos"' (sic) y "'...vamos a hacer justicia por mano propia..."' (sic); ante el enfurecimiento del mismo junto a las personas que le seguían, su propósito fue agredirlos tratando de hacer justicia por mano propia; además que, el hijo del mencionado pretendió sacarlos a la fuerza a través de una escalera, hasta que los funcionarios policiales llegaron, logrando salvarlos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se conmine al ahora accionado para que no realice acciones de quema de su local ni realice amenazas en contra suya o "ninguna trabajadora sexual del local 'Las Violetas..."' (sic) y tampoco se acerque al mismo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que el hoy accionado atribuyéndose la presidencia de la junta vecinal del sector "del casco", movilizó a la gente del lugar, cerrando las puertas del local "Las Violetas", donde trabajaban diez señoritas que prestaban el servicio de "trabajadoras sexual", más su administradora; los nombrados empezaron a incendiar las puertas del mencionado local, "tapiaron" las puertas de ingreso y salida evitando de que esas señoritas puedan evacuarlo, en el "video" se observó que el ahora accionado de manera personal empezó a quemar llantas de goma de los vehículos cuyo humo logró quebrantar la respiración de las indicadas señoritas y gracias a la intervención policial que se realizó horas después lograron salir del lugar.
I.2.2. Informe del particular accionado
Juan De Mata Romero Miranda, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 32/2023 de 29 de junio, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela solicitada, conminando y prohibiendo al ahora accionado y a los vecinos del lugar a realizar acciones de quema del local "Las Violetas" o locales del lugar; que el nombrado no vuelva a amenazar a las personas que se encuentren dentro del mismo ni que se acerque al referido local; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, se tiene un hecho único; puesto que, el 17 del mismo mes de 2023, el hoy accionado movilizando a los vecinos del lugar, procedió al cierre del citado local, tapiar el mismo y quemar llantas; y, como consecuencia de ello las personas que se encontraban dentro del local casi fueron asfixiadas, incluso se les amenazó de que no saldrían vivas, señalando hacer justicia por mano propia, hechos que se encuentran dentro de la posibilidad de la acción de libertad, aunque en el presente caso las personas no estuviesen privadas de libertad en un centro penitenciario o en otro; por lo cual, considerando esos hechos las personas no puedan atribuirse derechos para ejercitar violencia contra otras y realizar actos señalando que tomaran la justicia por mano propia y cerrando personalmente, "tapiando" el lugar y quemando llantas; por cuanto, existen otros medios alternos a los cuales acudir o a otras instituciones públicas si consideraban que el local "Las Violetas" perjudicaba de alguna manera a la zona, realizando los reclamos respectivos ante las autoridades competentes; empero, de ninguna manera tomar la justicia por mano propia incluso poniendo en riesgo la vida de las personas que se encontraban dentro del local; por lo cual, pusieron en peligro la vida de esas personas que fueron privadas de libertad, corresponde tutelar la presente acción de libertad; b) Del mismo modo, se presentó placas fotográficas y un Disco Compacto (CD), en el que se observa la puerta de una casa donde existen restos de las llantas quemadas y cuya puerta está cubierta o tapiada; c) De los fundamentos expuestos en la acción de libertad por la accionante en su calidad de administradora del nombrado local refirió que dicho local cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, siendo que el hecho hubiese sucedido el 17 de junio de 2023, aproximadamente a las 11:45 horas, cuando el ahora accionado atribuyéndose la calidad de presidente de la zona movilizó a los vecinos del lugar para reunir y juntamente con ellos empezaron a cerrar el citado local, luego a tapiar y quemar llantas, y como consecuencia del humo que ingresó al interior del mencionado local donde se encontraban diez personas encerradas privadas de libertad "...para salir fuera del local por el cerco y por el humo y las amenazas; llega la patrulla policial siendo rescatarlas..." (sic); y, d) Tomando en cuenta que el caso en cuestión se trata de los derechos fundamentales que toda persona tiene como es la vida, la salud y el derecho al trabajo, sea cual fuere ese trabajo o si tuvieran o no licencia de funcionamiento el mencionado local "Las Violetas", lo que cuenta es la vulneración de esos derechos protegidos por la Constitución Política del Estado, las Convecciones y Tratados Internacionales.
En vía de complementación y enmienda la accionante solicitó a la Jueza de garantías complementación respecto a que el Fiscal de Materia tiene la obligación de iniciar una investigación de lo sucedido; por lo que, solicitó disponer la remisión de antecedentes ante la Fiscalía Departamental de Oruro, para que inicie la acción penal que corresponde.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que, se tiene presente y que conforme a lo dispuesto por el art. 125 del Código Procesal Penal (CPP) remítase una copia de la Resolución 32/2023, ante el Fiscal Departamental de Oruro, para que proceda como corresponda en derecho.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.
Mediante decreto constitucional de 30 de abril de 2026, cursante a fs. 27, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio del citado año, cursante a fs. 31; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del CD, se tiene videos sobre los hechos previos y la quema de llantas o neumáticos en el acceso del local "Las Violetas" que se encontraba parcialmente "tapiado", por un grupo de personas que estaban afuera del nombrado local, también se observa escaleras apoyadas en su muro en el que algunas personas pretendían subir al techo, en ese lapso se visibiliza la presencia de funcionarios policiales (fs. 2).
II.2. Consta fotografías del local "Las Violetas", cuyo frontis revela el estado del mismo después de la referida quema y los grafitis realizados en sus muros laterales (fs. 3 y 4).
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