Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1056/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1056/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que el supuesto, acto de clausura, medida precautoria denominado por las autoridades demandadas, ceso sus efectos cuando se emitió el Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que el supuesto, acto de clausura, medida precautoria denominado por las autoridades demandadas, ceso sus efectos cuando se emitió el Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001/2015, con el cual se dejó sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de actividades del aserradero “Los Ciervos” antes de la interposición de la presente acción.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “De todo ello se establece que, el supuesto acto vulneratorio, acto de clausura, medida precautoria denominado por las autoridades demandadas, cesó sus efectos el 24 de febrero de 2015, fecha en que se emitió el Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001/2015, con el cual se dejó sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de actividades del Aserradero 'Los Ciervos' Ltda, antes de la interposición de la presente acción que fue el 10 de marzo de 2015. A este respecto la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo determinó que la protección que brinda la acción de amparo constitucional no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado han cesado con anterioridad a la celebración de la audiencia de la acción, por lo tanto, es improcedente, por cuanto junto a ella el acto lesivo ha desaparecido”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1

Sucre, 3 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11149-2015-23-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1163 a 1166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vaca Coimbra en representación legal de la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda. contra Lucio Lorgio Gutiérrez Fernández, Director Ejecutivo; Redmy Padilla Polanco, Jefe Nacional de Fiscalización y Control; Javier Pedraza Toledo, Responsable de Fiscalización y Control; Said Salazar Michel, José David Quiroga Antelo, Dustin Zabala Murillo, Juan Carlos Villagómez, Gary Correa Figueroa, Hernán Romero Arteaga, Profesionales de Apoyo Técnico, todos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT); y, Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San José de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 44 a 48 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos.

I.1.1.Hechos que motivan la acción

La Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda, constantemente sufrió el acoso, persecución y amenaza de cierre de parte de los funcionarios de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT); es así que, el 11 de febrero de 2015, se cumplió la misma, ya que funcionarios de la ABT de la Dirección Nacional y de la Dirección Departamental de Santa Cruz, se apersonaron a la empresa que representa, ubicado en la localidad de San Juan de Chiquitos, y en forma abusiva y...arbitraria, actuando fuera del marco legal de la Ley Forestal 1700 y de Procedimiento Administrativo 2341, con acciones de hecho, procedieron a clausurar el aserradero y paralizaron todo el producto forestal declarándola ilegal, por la supuesta contravención de almacenamiento ilegítimo, sin haber señalado en el precinto el número de acto y resolución administrativa que la disponga y sin haber medido una sola troza o tabla, darle la oportunidad de asumir defensa y presentar descargos a través de un debido proceso, sólo dejándole una citación de comparendo para el 20 del mismo mes y año.

Agregó que, la medida de clausura, es una sanción que debe ser establecida, previo proceso sancionador mediante una Resolución Administrativa emitida por autoridad competente como los Directores Departamentales y los Responsables de las Unidades Operativas de la ABT, pero de ninguna manera por un profesional o técnico de apoyo de un Jefe nacional, como ocurrió en el caso; además, luego de realizar la clausura, los funcionarios nombrados, en un lapso de ocho días no se hicieron presentes en el aserradero a medir un solo palo, ya que sólo después de la insistencia de su parte, el 19 del mes y año señalado, después de las fiestas de carnaval, se presentaron a medir el producto forestal, y pese a ello lo mantuvieron clausurado durante un mes, sin permitirles ingresar al aserradero y trabajar.

**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**

La parte accionante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, presunción de inocencia, acceso a la justicia y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 46.I y II, 115.II, 116.I y II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

**I.1.3. Petitorio**

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la clausura y de las actas de decomiso y depósito, la liberación inmediata de todas las trozas y madera aserrada que no fueron observadas por la ABT, la emisión de un informe técnico de forma inmediata, la condenación de pago de daños y perjuicios por el mes de paralización de actividades y el pago de costas procesales.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 1149 a 1162 vta., se produjeron los siguientes actuados.

**I.2.1. Ratificación de la acción**

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Redmy Padilla Polanco, Jefe Nacional de Fiscalización y Control; Javier Pedraza Toledo, Responsable de Fiscalización y Control; Said Salazar Michel, José David Quiroga Antelo, Dustin Félix Zabala Murillo, Juan Carlos Villagómez, Gary Correa Figueroa, Hernán Romero Arteaga, Profesionales de Apoyo Técnico, todos de la ABT, presentaron informe escrito cursante de fs. 85 a 95, refiriendo que: a) Erick Valverde y Juan Carlos Villagomez, Profesionales Técnicos de la Dirección Departamental ABT Santa Cruz, en mérito a una denuncia, el 22 de enero de 2015, realizaron una inspección en la localidad de San Juan, donde constataron que, en tierras fiscales, se estaba aprovechando producto forestal sin autorización y encontraron madera lista para ser transportada a los aserraderos y ser comercializada sin el correspondiente permiso de la ABT; b) Según informe recolectado de la gente del lugar, el producto forestal extraído era procesada en la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda; ante esos hecho, el 2 de febrero de 2015, presentaron denuncia penal por delitos de tentativa de homicidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional, daño calificado, concurso real con el número de caso ABT-002/2015 bajo la Dirección Funcional de Freddy Durán Montero y el control jurisdiccional de Esther Estella Montaño Ocampo, Juez Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien mediante Resolución de 9 de febrero del mismo año, ordenó el allanamiento, registro, requisa y secuestro de la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda; c) El 11 de febrero de 2015, se dio cumplimiento al mandamiento y se allanó la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda, en cuyo acto levantaron los datos de la madera almacenada, donde constataron la existencia de madera presuntamente ilegal, por lo que procedieron al decomiso provisional del producto, levantando el acta de decomiso provisional 7490 y luego elaboraron el acta de depósito provisional 4332; d) En el mismo acto, aplicaron y notificaron la medida precautoria de paralización de actividades de la Industria señalada, hasta que se concluya con la correspondiente conciliación de la madera con los volúmenes y especies consignadas en los Certificados Forestales de origen; e) La aplicación de la indicada medida precautoria, fue confundida por la parte accionante con una clausura, confusión que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional, sin que previamente se haya agotado la vía administrativa y los recursos como el de revocatoria y jerárquico para cuestionar y reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales y al no haberlo hecho, concurre el principio de subsidiariedad; f) Respecto a la aplicación de las medidas precautorias, el art. 22 inc. f) de la Ley Forestal 1700, establece como una atribución de la Superintendencia Forestal, hoy ABT, ejercer las facultades de inspección y disposición de medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicación de multas y efectivización; por su parte el Decreto Supremo (DS) 0071, de creación de la ABT, en su art. 31 inc. m), faculta a ésta a disponer medidas precautorias necesarias a su capacidad de uso mayor y aplicar sanciones administrativas y notificarlas en el mismo acto conforme al art. 96.VII de la misma normativa; y, g) Las medidas precautorias dispuestas en el acto de intervención, se fundaron en las disposiciones antes citadas; porconsiguiente, no existió arbitrariedad o prescindencia de los procedimientos, ni medidas de hecho.

Las mismas autoridades demandadas, en audiencia, ampliaron el informe manifestando que: 1) Mediante Resolución de 24 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda, dicha medida fue notificada a la parte accionante el 25 del mismo mes y año, a partir del cual la misma podía trabajar libremente con otro producto que no fue objeto de la medida precautoria; 2) Luego de ello, el 26 de febrero de 2015 se emitió el Auto Administrativo de Inicio de Proceso Sancionador por el Responsable de la Unidad Operativa, Walberto Frontanilla, donde se dispuso, respecto a la medida precautoria, la devolución de 600 m² de madera en troza y de 65 640 tablas de madera aserrada, manteniendo y disponiendo el decomiso provisional de 13 424 tablas de madera aserrada y 59.27 m² de madera.

Lucio Lorgio Gutiérrez Fernández, Director Ejecutivo de la ABT, en audiencia, mediante su abogado expreso que, como Director de la mencionada institución, no tuvo ninguna intervención en los actos denunciados a través de la presente acción tutelar, por ello, en el legajo no se encontró ningún documento o instrumento que dé constancia de su participación, porque sus funciones no son de carácter operativo, sino pasa por las tareas de coordinación, planificación, supervisión y de relacionamiento institucional, por lo que, en el caso, carece de legitimación activa.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1163 a 1166 vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso, la parte no interpuso ningún recurso contra el acto administrativo de clausura temporal y el comparendo 5650 de 11 de febrero de 2015, a objeto de cuestionar los supuestos actos ilegales; por lo que concurre el principio de subsidiariedad; y, ii) En el caso, la ABT también emitió la Resolución de 24 de febrero de 2015, disponiendo la suspensión de la medida precautoria, con la cual el accionante fue notificado el 25 del mismo mes y año, y si bien no tomó efectivo conocimiento del mismo en la fecha señalada por haberse consignado en forma errónea el correo electrónico, empero, sí lo hizo el 9 de marzo del mismo año cuando recabó fotocopias legalizadas del expediente.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:II.1. Vania Micaela Von Osterman, abogada de la ABT, por Citación de Comparendo 5650 de 11 de febrero de 2015, requirió a Carlos Vaca Coimbra y María Veiga, a objeto de que se presenten a la ABT, Dirección Departamental de Santa Cruz el 20 del mismo mes y año, para responder la supuesta comisión de infracción forestal de almacenamiento ilegal, por no haber presentado en el momento de la inspección, el respaldo legal de toda la madera almacenada y acompañado de toda la documentación; además, ordenando la paralización de la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda, hasta la realización del romaneo de toda la madera concentrada; levantando en el mismo actuado, Acta Provisional de Decomiso 7490 y Acta de Depósito Provisional 4332 (fs. 906 a 909).

II.2. En el mismo acto, se colocó el precinto de Clausura con la siguiente leyenda: “CLAUSURADO. En cumplimiento a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Citación de Comparendo N° 5650 de fecha 11/02/2015, se dispone la CLAUSURA temporal al ASERRADERO/BARRACA/CARPINTERIA AS. Los Ciervos con registro SCZ-1050, por el plazo de, de fecha 11/02/2015 a fecha de conclusión de Informe de la inspección y la Conciliación de Volumen por haber incurrido en la contra versión forestal de Almacenamiento ilegal” (Sic.) (fs. 6).

II.3. Danilo Caba Muñoz, Eduardo Soriano Candía, Técnicos de Apoyo (JNfyC); y, Hernán Romero Arteaga, Profesional de Apoyo JNfyC de la ABT, mediante Informe Técnico ITD-DGMBT 0317/2015 de 23 de febrero, dieron a conocer a Gualberto Frontanilla, Responsable de Unidad Operativa de Bosques y Tierra (UOBT) SAN JOSE, que el 19 de febrero de 2015, se constituyeron en la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda y realizaron el romaneo de la madera decomisada; y en conclusión y recomendaciones, sugirieron levantar la medida precautoria de paralización de la Industria mencionada, dejando subsistente el Acta de Decomiso 7490 y el Acta de Depósito 4332. (fs. 922 a 923).

II.4. Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable UOBT de San José de Chiquitos de la ABT, por Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001/2015 de 24 de febrero, resolvió primero, dejar sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de actividades la Industria Maderera “Los Ciervos” Ltda. impuesta mediante Acta de Citación de Comparendo 5650 conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 1700, 96.VI del DS 24453 y 27 del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores de la ABT; y, segundo, mantener subsistente el Acta de Decomiso 7490 y el Acta de Depósito 4332, con la que fue notificado el ahora accionante el 25 del mes y año señalado (fs. 924 a 925 y 926).II.5. Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable UOBT de San José de

Chiquitos de la ABT, por Auto Administrativo AU-ABT-DDSC-SJC-PAS-008-

2015 de 26 de febrero, resolvió iniciar proceso administrativo sancionador

contra Industria Maderera “Los Ciervos Ltda.” de propiedad de Carlos Vaca

Coímbra por la supuesta comisión de la contravención forestal de

almacenamiento ilegal de producto forestal; decomisar provisionalmente el

producto sin respaldo; y, Realizar la devolución formal del que sí contaba

con respaldo (fs. 1094 a 1100).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denunció que las autoridades de la ABT vulneraron sus

derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, presunción de

inocencia, acceso a la justicia y “seguridad jurídica”, debido a que el

Mostrando 49 de 98 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado, toda vez que el supuesto, acto de clausura, medida precautoria denominado por las autoridades demandadas, ceso sus efectos cuando se emitió el Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001/2015, con el cual se dejó sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de actividades del aserradero “Los Ciervos” antes de la interposición de la presente acción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1056/2015-S1Fuente oficial