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TCP

1056/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1056/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2026-S1 Sucre, 8 de julio 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58887-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 235/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 32 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Blanco Castro y Duberty Portugal Suarez, Defensores Públicos del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Luis Miguel Colque Espinoza y Juan Carlos Mamani Callisaya contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 21 a 23, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Miguel Colque Espinoza y Juan Carlos Mamani Callisaya -accionantes- por el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 332 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), se encuentran con detención preventiva por tres meses en el Centro de Rehabilitación Juvenil Qalahuma y en el Centro Penitenciario San Pedro, ambos de La Paz; en ese sentido, se fijó audiencia para definir su situación jurídica para el 28 de agosto de 2023; por lo que, a efectos de que se realice la inspección técnica ocular, a solicitud de la Fiscal de Materia, su detención preventiva fue ampliada por treinta días; señalando audiencia en plataforma virtual de su situación jurídica para el 28 de septiembre de igual año; fecha en la cual, estando conectadas las partes procesales, ante el oportuno reclamo al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur del referido departamento, el Juez hoy accionado y la Fiscal de Materia refirieron tener problemas con la conexión de audio, señalando la nombrada esta última que además tenía dos audiencias más; al respecto se le indicó a dicho Juez que ese acto procesal no podía suspenderse, y se declare un cuarto intermedio para que la citada Fiscal de Materia acredite cuales serían esas audiencias; sin embargo, el mencionado Juez hizo caso omiso, indicando que la palabra de la referida Fiscal de Materia era suficiente y fijó la señalada audiencia para el 2 de octubre de ese año.

El 2 de octubre de 2023, se instaló la audiencia para definir su situación jurídica; empero, nuevamente no se celebró, refiriendo el Juez ahora accionado que el 29 de septiembre de ese año, se interoperó la acusación fiscal; por lo que, no correspondía tramitar la citada audiencia.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a recurrir, a la inocencia y al debido proceso en su elemento de celeridad, y en audiencia denunciaron la vulneración de sus derechos a la igualdad procesal, al debido proceso en su elemento de defensa; citando al efecto los arts. 24, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga ordenar al Juez ahora accionado que instale la audiencia de situación jurídica en estricto apego a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La audiencia de situación jurídica de los accionantes fue programada para el 28 de septiembre de 2023, fue suspendida debido a la solicitud de la Fiscal de Materia al tener problemas de conexión a internet y dos audiencias más, una de incidentes y otra de juicio oral, público y contradictorio; por lo que, al tratarse de un motivo de fuerza mayor y por única vez, en aplicación de lo previsto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reprogramó el actuado procesal para el 2 de octubre de 2023; empero, ante la presentación de la Acusación Formal de 29 de septiembre del referido año, en la "misma fecha" de señalamiento de audiencia de 2 de octubre de ese año, providenció el requerimiento conclusivo indicado, ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno, a efectos de llevar adelante el juicio oral, público y contradictorio; b) Si bien se tuvo una audiencia de consideración de situación jurídica, no se puede confundir con la de cesación de la detención preventiva; en ese sentido, la SCP 0685/2021-S4 de 12 de octubre, estableció que una vez presentada la acusación particular o fiscal, el juez de sentencia tiene la facultad de llevar adelante la audiencia de situación jurídica, esto debido a los alcances del art. 233 del CPP, entonces de presentarse una resolución de acusación formal que pone fin a la etapa preparatoria, no se pueden realizar más actos investigativos por parte del Ministerio Publico; es así que, antes de instalar la audiencia para resolver la situación jurídica de los accionantes, dispuso se cumpla a cabalidad el decreto de 2 de octubre de 2023, que ordena la remisión de antecedentes al Juez de Sentencia de turno para que lleve adelante el juicio oral público y contradictorio; y, c) De existir vicios procesales, los accionantes pueden reclamar aquello ante el Juez de Sentencia donde se remitió la causa, lo cual debe ser dilucidado por un incidente de actividad procesal defectuosa y no así mediante la interposición de una acción de libertad, debiendo cumplirse con el principio de subsidiariedad; por lo que, concluye que no existió vulneración de derechos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 235/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 32 a 37, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez, ahora accionado está impedido de conocer la audiencia de consideración de situación de los accionantes, pues una vez presentada la acusación fiscal o particular, lo que corresponde es que los nombrados den aplicación a la SCP 1124/2022-S2 de 12 de septiembre; 2) Al citado Juez no le corresponde otorgar una cesación de la detención preventiva porque ya perdió competencia y corresponde al Juez de Sentencia o al Tribunal de Sentencia la determinación de la jurídica situación jurídica; empero, no para una audiencia de situación jurídica, sino por una de cesación de la detención preventiva, teniendo que plantear los accionantes la referida cesación ya no por el art. 239.2 de la CPP; 3) La no celebración de la audiencia de situación jurídica de los accionantes de 2 de octubre de 2023, fue por la presentación de acusación, y con relación a la audiencia de 28 de septiembre de ese año, el mencionado Juez cumplió con el protocolo para audiencias virtuales; ya que, se presentó prueba en que la mencionada audiencia se llegó a instalar, estando presente la Fiscal de Materia; empero, con problemas técnicos y con otras actuaciones procesales, lo que no le es atribuible al Juez -ahora accionado-, resultando aplicable en el presente caso la existencia de fuerza mayor; y, 4) Además, el citado Juez fijó audiencia para el 2 de octubre de 2023 después de las cuarenta y ocho horas establecidas por el art. 113 del CPP, con lo que cumplió a cabalidad las previsiones del mencionado artículo, concluyendo que no se vulneraron los derechos de los accionantes.

En vía de complementación y enmienda, los accionantes a través de sus abogados señalaron que, si bien es cierto que cursa una acusación formal; sin embargo, no se manifestó en dicha acusación sobre el hecho de que no se llevó una audiencia el 28 de septiembre de 2023, la cual no es una reprogramación sino una suspensión hasta el 2 de octubre de ese año, aspecto que debe aclararse.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías señaló que los accionantes admiten la existencia de una acusación formal; por lo tanto, ya no podía llevarse la audiencia de su situación jurídica. En la audiencia de 28 de septiembre de 2023, el Juez hoy accionado cumplió con el protocolo para audiencias virtuales; puesto que, presentó prueba en la que indicó que la citada audiencia si se llegó a instalar; empero, la Fiscal de Materia se encontraba con problemas técnicos y con otra actuación procesal; por lo que en aplicación al art. 113 del CPP se determinó la existencia de fuerza mayor, fijando nueva audiencia para el 2 de octubre del referido año, dentro de las cuarenta y ocho horas.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SC-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo mediante decreto constitucional de 11 de mayo de 2026 cursante a fs. 41, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 7 de julio de 2026, cursante a fs.45; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan fotografías del Sistema de Justicia Libre 2 (JL2), correspondientes al sistema de la abogada Elsa Blanco Castro abogada y hoy representante sin mandato de Luis Miguel Colque Espinoza -hoy accionante- en el que se observa como últimos actuados de 29 de septiembre de 2023, en esa fecha se formuló Resolución Conclusiva de Acusación Formal 17/2023 contra el nombrado y Juan Carlos Mamani Callisaya -ahora coaccionante- (fs. 16 a 20).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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