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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1057/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1057/2012

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la jubilación, debido a que las autoridades demandadas incumplieron con la recomendación de reincorporación emitida por la ex Superintendencia de Servicio Civil, a efecto de que se viabilice ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la jubilación, debido a que las autoridades demandadas incumplieron con la recomendación de reincorporación emitida por la ex Superintendencia de Servicio Civil, a efecto de que se viabilice su jubilación. No obstante, antes de la audiencia de amparo, la AFP Futuro de Bolivia S.A. Miembro del grupo Zúrich Bolivia notificó a la accionante que su solicitud de pensión de vejez o solidaria de vejez habría sido procesada. El Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela solicitada por cesación de los efectos del acto reclamado, considerando que dicho supuesto constituye una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la compulsa de antecedentes, se evidencia que la problemática planteada se centra en la imposibilidad que atraviesa la accionante de realizar las dos últimas cotizaciones al Sistema Integral de Pensiones que le permitan acogerse a su jubilación, debido a que sufrió la intempestiva dictación del memorándum de agradecimiento de sus servicios por parte del Ministro de Educación y Culturas; y, a pesar de que la Superintendencia de Servicio Civil, recomendó su reincorporación laboral, ésta no fue cumplida. Si bien es verdad, que la accionante sufrió un despido intempestivo, arbitrario e ilegal; sin embargo, el cite “GRLP.SC.4768/2011” emitido por la AFP Futuro de Bolivia S.A., constata que Haydee Calderón Rakela -hoy accionante- se acogió a la pensión de vejez o solidaria de vejez prevista por la nueva Ley de Pensiones y el DS 822 de 16 de marzo de 2011; por ende, corresponde aplicar la Fundamentación Jurídica expuesta en el Fundamento Jurídico III.3, es decir, que al estar percibiendo la accionante su pensión de jubilación se extingue la acción reparadora de la acción de amparo constitucional. En efecto, el art. 96.2 in fine de la LTC, prevé que el recurso -hoy acción- de amparo constitucional no procede cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, si bien, el cese del acto vulneratorio no provino de la autoridad demanda, sin embargo, proviene de la referida Ley de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, y el DS 822 de 16 de marzo de 2011, que prevén el procedimiento para el trámite de la pensión de vejez o solidaria de vejez, disposiciones legales que fueron puestos en vigencia para garantizar el derecho universal a la jubilación y a las que se acogió la accionante".

Precedentes

SC 0215/1999-R

Titulacion jurisprudencial

Cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, se debe denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La primera sentencia en aplicar el instituto procesal de cesación de los efectos del acto reclamado como causal de improcedencia es la SC 0215/1999-R.

La SC 0847/2010-R de 10 de agosto, recogiendo el razonamiento efectuado por la jurisprudencia constitucional, reiteró dicho entendimiento anotando que: "…cuando se denuncia un acto ilegal u omisión indebida y éstos cesan con anterioridad a la celebración de la audiencia del recurso, sin mayor análisis se deberá denegar la tutela por la cesación de la causa que lo motivó, pues implica la desaparición del objeto del recurso".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2012

Sucre, 5 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22195-45-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 42/2011 de “24” de agosto, cursante de fs. 100 a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Haydee Calderón Rakela contra Zulma Yugar, Ministra de Educación y Culturas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante de fs. 48 a 50 de obrados, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó durante dieciséis años, en el Vice Ministerio de Culturas; empero, el 15 de enero de 2007, el entonces Ministro de Educación Félix Patzi Paco, cursó memorándum “D.M.NO.204” de agradecimiento de servicios argumentando que según el reporte del Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR) habría pasado a jubilación, por lo que tuvo que acudir a la ex Superintendencia de Servicio Civil, que dictó la resolución “SSC/IRJ/AI-014/2007” de 28 de mayo, que determinó recomendar a la Ministra de Educación y Culturas el retorno de la accionante a su puesto de trabajo para que cumpla con los presupuestos legales para acogerse a la jubilación, pero fue incumplida. Luego de una serie de reclamos, el Ministerio de Educación y Culturas mediante nota “CITE: DGAJ No. 1168/08” de 27 de mayo de 2008, comunicó que no podía cumplir con la recomendación emitida por la ex Superintendencia de Servicio Civil por no contar con ítem correspondiente a su cargo, por lo que el 15 de enero de 2009, tuvo que dirigirse a la ex Superintendencia de Servicio Civil a reclamar su cumplimiento, instancia que cursó la nota “SSC/IRJ-0166/2009” de 22 de enero, que ordenó al Ministro de Educación y Culturas la remisión de un informe circunstanciado de las acciones asumidas para el cumplimiento de la recomendación de reincorporación laboral; empero, arguyeron que si bien existen doce acefalías, sin embargo, éstas no se adecúan a su perfil, sin que se hubiera cumplido la determinación de la ex Superintendencia de Servicio Civil.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerado sus derechos al trabajo y a la jubilación, consagrados en los arts. 45.IV y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación laboral al Ministerio de Culturas para acceder a su jubilación, puesto que sólo le faltan dos aportes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el “25 de agosto” de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregó: a) Por reestructuración del entonces Poder Ejecutivo -hoy Órgano Ejecutivo- desapareció el Vice Ministerio de Culturas, creándose en su lugar el Ministerio de Culturas; sin embargo, dicha repartición Ministerial arguye ser un nuevo ente y no tener competencia de lo dispuesto por el anterior Vice Ministerio de Culturas; y, b) Está jubilada, pero en virtud a una nueva norma legal, ya que desde el año 2007 hasta julio 2011, no tenía un ingreso económico alcanzando el daño económico que sufría a Bs128 222- . (ciento veintiocho mil doscientos veintidós bolivianos) como efecto de la vulneración de su derecho al trabajo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, adjuntando fotostática legalizada de Decreto Presidencial 794 de 15 de febrero de 2011, que demuestra su condición de nueva Ministra de Culturas (fs. 91), en audiencia a través de su abogada y apoderada manifestó: 1) La accionante no presentó la "Resolución 014/2007” (sic) pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil que dispuso desestimar el recurso jerárquico planteado por la misma, sino sólo la Resolución 14/2007 que recomienda al Ministerio de Educación su reincorporación laboral por un acto de justicia; 2) La actual Ministra fue posesionada el 15 de febrero de 2011, pero hasta el día de hoy no tuvo conocimiento de la situación de la accionante, prueba de ello es que el Ministerio de Culturas tuvo que pedir el desarchivo del file personal de la misma; 3) Transcurrió más de seis meses, desde la última actuación que corresponde a la primera acción de amparo constitucional que data de junio del 2010; 4) La accionante no utilizó ningún medio de defensa en la vía administrativa para hacer conocer su situación a la autoridad demandada; 5) Al haberse dispuesto una nueva estructural del Ministerio de Culturas, ya no existe el cargo que ocupaba la accionante como secretaria nacional y de sala de exposiciones; y, 6) La determinación de la ex Superintendencia de Servicio Civil no instruye ni conmina la reincorporación de Haydee Calderón Rakela sino sólo recomienda. En base a ello se deniegue la tutela por subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público No participó el Ministerio Público a pesar de su legal notificación practicada el 22 de agosto de 2011 (fs. 76).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la jubilación, debido a que las autoridades demandadas incumplieron con la recomendación de reincorporación emitida por la ex Superintendencia de Servicio Civil, a efecto de que se viabilice su jubilación. No obstante, antes de la audiencia de amparo, la AFP Futuro de Bolivia S.A. Miembro del grupo Zúrich Bolivia notificó a la accionante que su solicitud de pensión de vejez o solidaria de vejez habría sido procesada. El Tribunal Constitucional Plurinacional denegó la tutela solicitada por cesación de los efectos del acto reclamado, considerando que dicho supuesto constituye una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional.

Precedente

SC 0215/1999-R

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1057/2012Fuente oficial