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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1057/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1057/2013

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que se celebró la audiencia conclusiva en la que no estuvo presente su abogado y pese haber solicitado la suspensión del mismo, la Jueza demandada, continuó su celebración sin designarle un defensor de oficio, es un aspecto vinculado a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que se celebró la audiencia conclusiva en la que no estuvo presente su abogado y pese haber solicitado la suspensión del mismo, la Jueza demandada, continuó su celebración sin designarle un defensor de oficio, es un aspecto vinculado a supuesto procesamiento indebido en el que no existe absoluto estado de indefensión ni vinculación directa con la libertad personal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) En el caso presente, de antecedentes; se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante y otros dos coacusados, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus y amparo constitucional” (sic), daño calificado y asociación delictuosa, el 20 de junio de 2012, el imputado, solicitó señalamiento de nueva audiencia para la consideración de la modificación de la fianza económica impuesta en la suma de Bs6000.- por ser de imposible cumplimiento, misma que se fijó para el 5 de julio del mismo año, es decir, para quince días después del petitorio, desarrollándose la misma en la fecha indicada y concluyendo con su rechazo. Ahora bien, el 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva; verificativo en el cual, pese a que no estuvo presente su abogado y haber solicitado la suspensión del mismo, la Jueza demandada, continuó su celebración sin designarle un defensor de oficio, no siendo evidente que estuviera pendiente la petición de modificación de fianza económica, dado que la referida se resolvió anteriormente, mediante la Resolución dictada en audiencia de 5 de julio de ese año. Entonces, del análisis de lo expresado, se puede evidenciar que la solicitud de modificación de fianza ya fue resuelto, y la falta de designación de abogado defensor en la audiencia conclusiva, no establece ni incide directamente en la libertad del imputado, dada su naturaleza procesal; si bien, en efecto, su derecho a la libertad se encuentra restringido como consecuencia de la emisión de un mandamiento de aprehensión dispuesto por las autoridades codemandadas; sin embargo, dicha determinación no fue el resultado de la supuesta falta de defensa técnica en la audiencia conclusiva. Extremos que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física que alega el accionante; porque, la supuesta indefensión en sí, no fue la causa para que las autoridades jurisdiccionales determinen la detención preventiva del afectado, habida cuenta que la alegada fianza económica fue atendida anteriormente. En consecuencia; los hechos demandados, no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad del procesado, aspectos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, mediante la presente acción, misma que debe ser denegada por los argumentos expuestos. En cuanto a los demás derechos denunciados igualmente como vulnerados, cabe indicar que no merecen análisis ni tutela mediante la presente acción, puesto que como se señaló, éstos quedan reservados para otro mecanismo de defensa, como es el amparo constitucional"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1057/2013

Sucre, 28 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 02714-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 7 de enero de 2013, cursante a fs. 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Rappu Male contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante a fs. 2 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y de otras, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de “hábeas corpus y amparo constitucional” (sic), daño calificado y asociación delictuosa, el 5 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia conclusiva ante el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, a objeto de sanear el proceso. Acto que se instaló y desarrolló luego de varias suspensiones.

Instalada la audiencia, por Secretaría se informó que su persona y la otra coacusada no contaban con abogado defensor, y no obstante ello, la Juzgadora decidió llevar adelante dicha audiencia sin asignarle un abogado defensor de oficio que pueda defenderlo técnicamente, provocándole una completa indefensión, inclusive el abogado de la tercera acusada, representó tal extremo, pidiendo que se suspenda la audiencia, pero no se atendió su petitorio.

A más de lo referido, en el mismo verificativo, la Jueza de la causa omitió resolver el incidente de reducción y/o sustitución de fianza que había solicitado mucho tiempo antes, misma que le fue impuesta en la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos), cuando fue beneficiado con la cesación a su detención preventiva; lo que constituye una lesión al debido proceso a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la igualdad, relacionados con el derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, “seguridad jurídica”, defensa, igualdad y libertad, citando al efecto el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, conforme a la ratio de la “SC 0011/2010-R” de 6 de abril, y en la vía correctiva se retrotraiga procedimiento, debiendo declarar nula la audiencia conclusiva llevada a cabo el 5 de diciembre de 2012, ordenando su nueva celebración.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada a horas 16:00 del 7 de enero de 2013, en presencia del accionante asistido de su abogado, y en ausencia de la autoridad demandada; conforme consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó los fundamentos de la denuncia y los amplió señalando lo siguiente: a) El incidente de sustitución de fianza fue presentado en marzo de 2009, desde cuando se viene dilatando su atención; y, b) La Jueza tenía la obligación de sustanciarlo, previo a ingresar al fondo de la audiencia conclusiva, de lo contrario, perdería competencia sin resolver el mismo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Montero, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia de la presente acción.

I.2.3. Resolución

Por Resolución de 7 de enero de 2013, cursante a fs. 15 vta., el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La ausencia de pruebas que acrediten los extremos denunciados; y, 2) Los fundamentos de la acción corresponden ser denunciados mediante la acción de amparo constitucional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 24 de abril de 2013; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 3 de mayo de 2013 (fs. 18), solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción y cautelar de Montero de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, la remisión de documentación complementaria, disponiéndose la suspensión del plazo, recibida la documentación solicitada, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentra dentro del término legalmente establecido.

II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte civil, contra Wilfredo Rappu Male, por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en proceso de hábeas corpus y amparo constitucional, daño calificado y asociación delictuosa, el 23 de marzo de 2012, se llevó a cabo audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, determinándose la cesación a su detención preventiva y la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: i) Presentación ante el fiscal, una vez cada quince días a firmar el libro correspondiente y cada vez que sea requerida su presencia; ii) Prohibición de salir del país y del departamento, ordenando su arraigo; y, iii) Fianza económica de Bs6000.-, otorgando el plazo de diez días para el cumplimiento de las medidas impuestas (fs. 29 a 31 vta.).

II.2. Mediante memorial presentado el 20 de junio de 2012 ante el Juez de la causa, el imputado, ahora accionante, solicitó nueva audiencia, alegando habérsele impuesto una medida de imposible cumplimiento; y denunciando que el personal del Juzgado en varias circunstancias otorgó a su abogado y a sus familiares, que se apersonaron en reiteradas oportunidades al Juzgado: información errónea sobre el señalamiento de la audiencia, para finalmente indicarle que la misma estaba fijada para el 19 de ese mes y año, fecha en la cual, por tercera vez les hicieron volver para decirles que el verificativo para resolver la fianza económica era ese mismo día (fs. 33). Pedido atendido y establecido para el 5 de julio del mismo año (fs. 33 vta.).

II.3. Llevada a cabo la audiencia señalada en la fecha indicada, se rechazó la solicitud de sustitución de fianza económica (fs. 34 a 35 vta.).

II.4. Del acta cursante en obrados, se evidencia que el 5 de diciembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia conclusiva, sin la asistencia de su abogado defensor, en la cual, se dio por saneado el proceso, ordenándose la ejecutoria del fallo y la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal en el término de cuarenta y ocho horas (fs. 37 a 40).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto la denuncia en sentido que se celebró la audiencia conclusiva en la que no estuvo presente su abogado y pese haber solicitado la suspensión del mismo, la Jueza demandada, continuó su celebración sin designarle un defensor de oficio, es un aspecto vinculado a supuesto procesamiento indebido en el que no existe absoluto estado de indefensión ni vinculación directa con la libertad personal.

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