Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminación de reincorporación emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) se evidencia que el trabajador acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando la restitución a su fuente laboral, en virtud de aquello, y la normativa vigente a momento de dicha petición, la Jefa Departamental del Trabajo, mediante Resolución de 8 de julio de 2010, conminó a la reincorporación del trabajador a la UAJMS, cuyo titular no dio cumplimiento a la determinación emanada; de lo que se establece que el accionante al solicitar la reincorporación a la fuente laboral a través de la Dirección Departamental de Trabajo, agotó la vía administrativa acudiendo al medio idóneo, rápido y eficaz para la restitución de sus derechos laborales. Conforme lo manifestado se concluye que corresponde otorgar la tutela solicitada, más aún si se considera que en el presente caso el Rector de la UAJMS, no obstante a los constantes reclamos y la mediación de distintos sectores de trabajadores se opuso a la reincorporación del accionante, incurriendo en incumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, emitida el 8 de julio de 2010".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22341-45-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 06/2010 de 26 de agosto, cursante de fs. 230 a 234, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Mogro Carranza contra Marcelo Javier Hoyos Montesinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 140 a 144 vta., el accionante expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajador de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS), se desempeñó en el cargo de chofer del departamento de infraestructura, puesto en el que se mantuvo de manera continua e ininterrumpida durante cuatro años, tres meses y veinticinco días.
El 9 de marzo de 2010, se le hizo conocer un pre aviso, que contenía fecha anterior, por el que se le comunicaba la cesación de su relación laboral con la Institución, señalando que en mérito a lo dispuesto por la normativa nacional en materia de incompatibilidades y a la conclusión de su vacación, corría el pre aviso de los noventa días, calendario dispuestos por ley. Ante dicha determinación, dada su calidad de afiliado, acudió ante el Sindicato de Trabajadores de la Universidad, mismo que oficializó su reclamo ante el demandado, sin obtener resultado favorable.
Amparado en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió con su denuncia de despido injustificado y sus solicitudes de reincorporación y pago de sueldos devengados ante la Dirección Departamental de Trabajo; dicha denuncia fue procesada quedando demostrado que su despido fue arbitrario e injustificado al no haber incurrido en ninguna causal prevista por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), no cometió las faltas señaladas establecidas en el art. 206 del Reglamento Interno de Sistema de Administración de Personal de la UAJMS y tampoco fue sujeto de proceso interno que ameritara dicha determinación.
Por Resolución de 8 de julio de 2010, la Dirección Departamental de Trabajo, conminó al ahorademandado, a su reincorporación inmediata al puesto que ocupaba, además del pago de sueldos devengados y restitución de sus derechos; no obstante haber sido notificado con ese actuado, el demandado hizo caso omiso a la determinación, lo que imposibilitó retornar a su fuente laboral por falta de voluntad de parte del empleador. A efectos de agotar la vía del buen entendimiento solicitó la mediación de la Central Obrera Departamental (COD), que desplegó sus esfuerzos, sin conseguir su reincorporación.
El Seguro Social Universitario en conocimiento de su retiro le dio de baja desde el 19 de junio de 2010, por lo que no cuenta con seguro de salud, agravándose su situación a raíz de un accidente ocurrido el 17 de julio de 2010, cuyo resultado fueron fracturas de gravedad que ameritaron intervención quirúrgica con un costo considerable; consecuentemente además de haber vulnerado su derecho al trabajo y recibir una remuneración justa se le privó del acceso a la seguridad social.
I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la percepción de una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la "seguridad jurídica" y a acceder a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I numerales 1, 2 y 3, 49.II, 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción, se disponga la reincorporación a su fuente laboral, la inmediata restitución del seguro social, el pago de sueldos devengados, más daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 225 a 229 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante justificó la inasistencia de éste a la audiencia, dado su delicado estado de salud e hizo referencia a que la legislación laboral tiende a proteger más al trabajador con el fin de hacer efectivo su derecho al empleo.
En el caso, su patrocinado que fue objeto de un despido tuvo que afrontar sin sueldo ni seguro social un accidente grave, es preciso hacer constar que el Reglamento Interno de Administración de Personal de la UAJMS, fue aprobado por Resolución 183 de 23 de noviembre de 2000 pronunciada por el Consejo Universitario, cuyo art. 254, del mencionado reglamento, señala que se permite los grados de parentesco siempre y cuando los funcionarios ligados por consanguinidad o parentesco por afinidad no trabajen en el mismo departamento; por otra parte el art. 64 Título III del Estatuto Orgánico de la Universidad señala que, el rector es la primera autoridad ejecutiva y representante de la Universidad, especificando sus funciones y atribuciones, en las que no se encuentra la facultad de despedir a los trabajadores, dado que existe un Código de Ética y Reglamento de Procesos Universitarios que establecen que, ningún funcionario de la Universidad podrá ser sancionado sin un previo o debido proceso, reiterando que su cliente no fue sometido a proceso administrativo alguno.
Por otra parte, el demandado utiliza como argumento para el despido la Ley Financila de 2010, que establece las incompatibilidades; sin embargo, en la planilla del mes de julio, correspondiente a los administrativos de la Universidad se consigna también como funcionarias a la esposa y a la hermana del Rector, mismas que no merecieron el mismo trato.I.2.2. Informe del demandado
Marcelo Javier Hoyos Montesinos, en su calidad de demandado como Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, mediante informe escrito cursante de fs. 218 a 222, expresó: a) La Universidad jamás vulneró los derechos del accionante y que su despido obedece a la aplicación de la Ley Financiera 2010, cuyo art. 20 inc. j) señala que, “ningún servidor público podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando existan vínculos matrimoniales, uniones libres de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (sic); asimismo, por el proceso de reestructuración universitaria se pagó beneficios sociales a todos los trabajadores al 31 de diciembre de 2009, y en mérito a ello se emitieron preavisos para quienes se hallaban comprendidos dentro de las incompatibilidades por razón del parentesco para el ejercicio de la función universitaria; b) El accidente del accionante, es una cuestión ajena ocurrida cuando concluyó la relación laboral; c) La denuncia por infracción de leyes sociales presentada por el Ministerio de Trabajo está pendiente de resolución ante el Juzgado Segundo de Trabajo; d) El accionante aduce que los Reglamentos Universitarios permiten el trabajo de familiares siempre que no lo hagan en la misma repartición, fundando dicha relación de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, la carrera administrativa en las Universidades se rige por su propia legislación; y, e) La acción no es procedente porque no existe urgencia o gravedad, ya que el accionante cobró sus beneficios sociales y el preaviso obedeció a la incompatibilidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2010 de 26 de agosto, cursante de fs. 230 a 234, por la que concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, no obstante tener derecho al trabajo, estabilidad laboral y todos sus beneficios y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes especiales fue injustamente despedido, sin un proceso previo como señalan las disposiciones universitarias; 2) Si bien la incompatibilidad mencionada en el preaviso no tiene un proceso determinado, la Universidad tiene que garantizar que no hará despidos injustificados; si amilitiera un proceso administrativo se tramitará conforme corresponda, pero siempre garantizando el derecho a la defensa del trabajador donde se fundamente la causa o justificativo del por qué se despide a un trabajador en el caso de incompatibilidad; y 3) La nueva normativa laboral desplaza a la anterior jurisprudencia y establece que sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Trabajo y de la ejecución puede plantearse la acción de amparo constitucional, conforme establece el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) Se considera que el despido fue ilegal porque no está precedido de un proceso previo, en consecuencia se califica como un acto ilegítimo el despido realizado por el Rector ya que viola el derecho del trabajo, la estabilidad laboral garantizada por Ley y a los otros derechos y beneficios que tiene el accionante y todo trabajador debido a que se encuentran reconocidos por ley.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que a continuación se señalan:
II.1. Memorándum de 5 de enero de 2009, por el cual el demandado comunica al accionante “Que en mérito a lo dispuesto en la normativa nacional en materia de incompatibilidades y a la conclusión de su vacación (19/01/2010), corre el preaviso de ley de noventa días calendario de acuerdo a los dispuesto por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario”; asimismo señala que a partir del 1 de enero de 2010, ejercerá el cargo de Servicios II (fs. 1).
II.2. Aviso de baja de asegurado extendido por el Seguro Social Universitario, en el que se consigna el nombre del accionante y así como fecha de baja en el trabajo el 18 de abril de 2010 (fs. 2).
II.3. Memorial presentado por Luis Mogro Carranza, por el que denuncia ante la Directora departamental de Trabajo de Tarija el “despido injustificado” del que fue objeto (fs. 112 a 113).
II.4. Conminatoria expedida por la Jefa Departamental de Trabajo, para que el Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, proceda a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaban los trabajadores (fs. 114).
II.5. Nota remitida por el accionante y otros despedidos, solicitando al ahora demandado, dejar sin efecto los memorandos de preaviso (fs. 115 a 118).
II.6. Oficios suscritos por Luis Mogro Carranza y otros afectados solicitando al demandado pronuncie Resolución y ordene la restitución a sus cargos (fs. 119 a 128).
II.7. Certificado otorgado por la Jefatura de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho en el que consta el parentesco “en grado de primo hermano” del accionante con la Licenciada Alby Baldivieso Mogro, Jefa de Contabilidad de la Universidad (fs. 198).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la percepción de una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y a acceder a la “seguridad social”, por cuanto el demandado procedió a su destitución sin haberlo sometido antes a proceso interno alguno, con el único fundamento de tener incompatibilidad con otra funcionaria de la Universidad. Sin embargo de haber solicitado su reincorporación en reiteradas ocasiones, su pedido no fue atendido, pese inclusive a existir una conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental de Trabajo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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