Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la parte accionante no acudió a la Junta Universitaria como instancia superior al Rectorado de la Universidad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el accionante postuló al cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, obteniendo el puntaje más alto entre todos los postulantes, por lo que, solicitó en varias oportunidades, mediante cartas y memoriales, dirigidos al Rector, el memorándum de designación al cargo que postuló y ganó, ante tal situación el accionante, al no haber recibido una respuesta, presentó dos memoriales uno dirigido a la Junta Universitaria y otro a la Junta Comunitaria, pero solamente solicitando que éstos ordenen al Rector que emita el memorándum de designación a favor de su persona y es más, la convocatoria fue declarada desierta; por lo que el accionante, debió haber impugnado tanto la convocatoria como la RA 005/2010-UNIBOL Q “C.H.” RP/01/2010, a través del recurso de apelación, establecida en el art. 5 inc. e) del Reglamento de la Junta Universitaria de la Universidad Comunitaria Intercultural Productiva de Bolivia y art. 25 del Estatuto Orgánico de la Universidades Indígenas Comunitarias Interculturales Productivas de Bolivia, señalando en estos artículos que es atribución de la Junta Universitaria resolver las apelaciones emergentes de las evaluaciones con carácter definitivo, por ser la máxima instancia en la toma de decisiones académicas, teniendo en cuenta que las lesiones que se hubieran cometido en el transcurso del proceso de contratación, las autoridades convocantes, que en el presente caso esa atribución ésta establecida en el art. 26 inc. c) del Estatuto antes referido, a favor de la Junta Universitaria, y es ésta la llamada a reparar las supuestas vulneraciones de los derechos o garantías, ya que ellos conocen la causa, lo que implica que quién ha sido objeto de alguna lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas correspondientes, a través de los medios y recursos previstos y sólo agotado éste, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, pero en el presente caso el accionante al no haber apelado ante la Junta Universitaria, la no emisión del memorándum de designación y la Resolución que declaró desierta la convocatoria, no se cumplió con el principio de la subsidiariedad, por lo que no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2012 Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22378-45-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 116 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Teófilo Mujica Zubieta contra Jaime Zambrana Vargas, Rector de la Universidad Indígena Boliviana (UNIBOL) Quechua "Casimiro Huanca”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2010, cursante de fs. 45 a 46 vta., y el de subsanación de 19 del mismo mes y año a fs. 48, el accionante alega lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, la Universidad Indígena Boliviana (UNIBOL) Quechua “Casimiro Huanca” a través de convocatoria pública UNIBOL-Q-“C.H.” RP/01/2010, convocó a profesionales al concurso de méritos para optar los cargos de Directores de Carrera para la gestión académica I-II/2010, y una de esas direcciones era para la carrera de Agronomía Tropical; es así que, el ahora accionante postuló a dicho cargo, una vez que su postulación fue admitida, y encontrándose habilitado para someterse a las dos fases de evaluación, en la entrevista obtuvo veinte seis puntos y en la etapa de calificación curricular alcanzó el puntaje de cuarenta y cinco; logrando en total setenta y un puntos.
Con dicha calificación y de acuerdo a las normas procedimentales y al Estatuto Orgánico de las Universidades Indígenas - Comunitarias Interculturales Productivas de Bolivia, le correspondía al Rector emitir el memorándum de designación al cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical a favor del accionante, es así que se apersonó ante el Rector de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” para reclamar su designación, pero por Secretaría se le informó que el referido Rector se oponía y negaba a proceder conforme a derecho, pero nunca tuvo una respuesta adecuada, es por esa razón que de acuerdo al marco institucional establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 29664 de 2 de agosto de 2008, formuló su recurso escrito para su designación ante el mismo Rector pero tampoco recibió respuesta alguna.
Sin la respuesta del Rector, presentó su reclamo ante la Junta Universitaria, sin obtener unpronunciamiento al respecto; finalmente, recurrió ante la Junta Comunitaria de UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” el 31 de mayo de 2010, pero tampoco obtuvo ninguna respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción.
Por último, señala que desde el mes de febrero de 2010, se encuentra enfrentando junto con su familia la dura realidad, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción la autoridad demandada, ofrezca una respuesta legal a la postulación ganada por su persona.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y al empleo, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “conceda” la tutela, disponiendo que se ordene a la autoridad demandada le designe Director de la Carrera de Agronomía Tropical de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, condenando el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 115 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente la acción planteada.
Con el derecho a la réplica, señaló lo siguiente: De la publicación de la primera convocatoria no hubo la opinión de los estudiantes en relación a la conducta del accionante y mas al contrario cuenta con el apoyo de los dirigentes de las comunidades.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Zambrana Vargas, Rector de la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, mediante informe escrito de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 111 a 114, señaló: a) Es evidente que la Universidad efectuó la convocatoria pública para optar al cargo de Directores de Carrera para la gestión I-II/2010, publicada la misma en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); b) Se recibieron las postulaciones como se evidencia del acta de cierre de recepción de sobres de postulantes y habiéndose constituido la comisión calificadora, una vez efectuada la primera etapa, convocaron a los postulantes que cumplieron con los requisitos mínimos para que pasen a la segunda etapa; c) Dentro de la comisión de calificación, tomando conocimiento de los resultados de la evaluación, existió una discrepancia en torno al nombramiento del Director de la Carrera de Agronomía Tropical, si bien el accionante es el profesional que obtuvo el mayor puntaje es también el docente mas cuestionado; d) La comisión de calificación no emitió la calificación final, por la situación antes mencionada y delegó al Rector para que fuera él, quien designe a los directores de carrera que cumplían con los requisitos mínimos exigidos; e) Es así que, el Rector mandó la nota de 19 de febrero de 2010, al Presidente de la Junta Comunitaria e informó sobre la situación de la convocatoria para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, solicitando que se convoque a una reunión extraordinaria para la resolución del asunto; f) En dicha reunión extraordinaria, conforme al acta de 27 de febrero de 2010, los miembros de la Junta Comunitaria y de la Comisión de Calificación,declararon desierta la convocatoria para Director de la Carrera de Agronomía Tropical y en ejecución de dicha acta, mediante Resolución Administrativa (RA) 005/2010-UNIBOL Q “C.H.” RP/01/2010 de 27 de febrero, la responsable del proceso de contratación de apoyo nacional a la producción y empleo en obras, bienes y servicios, declaró desierta la convocatoria sólo para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical; g) Como se declaró desierta la convocatoria antes referida, en cumplimiento del requerimiento de personal 397997, la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca”, efectuó una segunda convocatoria, sólo para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, al que no se presentó el accionante, es así que la comisión de calificación luego del proceso de evaluación, emitió el informe final de 8 de marzo de 2010, en el cual recomienda la contratación del profesional seleccionado por dicha comisión; h) El accionante, ha reclamado su designación como ganador del proceso de contratación ante la autoridad ejecutiva, sin tomar en cuenta que la comisión de calificación no ha emitido resolución final respecto al cargo reclamado, y ante el silencio de dicha autoridad, al amparo del art. 9 del DS 29664, ha recurrido ante la Junta Universitaria como autoridad jerárquica superior, pidiendo que se ordene al Rector su designación al cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical y finalmente ha recurrido ante la Junta Comunitaria como instancia máxima para que se pronuncie la autoridad demandada y emita el memorándum de designación en su favor; y, i) La comisión de calificación al no haber pronunciado calificación final para el cargo de Director de la Carrera de Agronomía Tropical, en su condición de Rector no podía efectuar la designación solicitada; ya que, el mismo no es el responsable de la vulneración de los derechos del accionante, pues se debió demandar a la comisión de calificación o contra las resoluciones que declararon desierta la convocatoria, por lo que pidió que se deniegue la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2010, cursante de fs. 116 a 117, declaró “improbada” la acción de amparo constitucional; sin costas, con el siguiente fundamento: No se acredita que el accionante hubiera hecho uso de los medios de impugnación contra las determinaciones tomadas por la autoridad demandada, por lo que se evidencia que éste no utilizó los medios de impugnación, tampoco los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, por ello se tiene que no se agotaron las vías legales.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 34 de 67 parrafos.