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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1059/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1059/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por ausencia de acreditación de personería.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por ausencia de acreditación de personería.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que Edmundo Flores Dávila, interpuso la presente acción de amparo constitucional en representación de Yamile Elizabeth Kattan Talamas, Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria Zona Franca Comercial “San Matías” S.A. adjuntando el Testimonio de Poder 198/2013 de 12 de junio, emitido por la Notaria de Fe Pública 32 del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue otorgado por la Presidenta del Directorio de la mencionada sociedad comercial, en conformidad con el Poder General de Administración 286/2008, del cual se transcribió la revocatoria del Poder 112/95 de 20 de abril y de nuevo conferido a favor de Yamile Elizabeth Kattan Talamas; sin embargo, en dicho testimonio no consta el acta de constitución de la sociedad comercial, la conformación de la misma, la elección de los directores por la Asamblea de Socios, omisiones que afectan a la acreditación de la personería que se requieren para actuar en representación de una persona jurídica, además tampoco consta que el acto de revocatoria de poder y sustitución de representante legal hubiera sido inscrito en el Registro de Comercio, conforme disponen los art. 29 incs. 5) y 9) y 165 del Código de Comercio (Ccom); omisiones que implican que la personería de Edmundo Flores Dávila para actuar a nombre y en representación de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A. no se encuentre debidamente acreditada, y por ende tampoco tenga legitimación activa para plantear acción de amparo constitucional; requisito que al no haberse cumplido, impiden a este Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia su denegatoria".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05455-2013-11-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 233 a 235, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Flores Dávila, en representación legal de Yamile Elizabeth Kattan Talamas, Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria Zona Franca Comercial "San Matías" S.A. (ZOFRASMAT S.A.) contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia; Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas y Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 118 a 124 vta., la accionante a través de su representante legal, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de diciembre de 1993, después que sus mandantes cumplieron con todos los requisitos exigidos en el Decreto Supremo (DS) 22526 de 13 de junio de 1990, se emitió la Resolución Secretarial 0013-93 de 15 de diciembre de 1993, pronunciada por el Subsecretario de Comercio, los Secretarios Nacionales de Hacienda y de Industria y Comercio, otorgándoles la concesión de la Zona Franca Comercial "San Matías".Franca Comercial “San Matías” del departamento de Santa Cruz, por un tiempo de cuarenta años, en cuyo mérito, sus mandantes realizaron inversiones evaluadas aproximadamente de $us3 000 000.- (tres millones de dólares estadounidenses) en la infraestructura que una vez concluida, se autorizó su funcionamiento a través de la Resolución Administrativa (RA) GR-SCZ-03 063/2008 de 5 de mayo, dictada por el Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, facultando la venta de mercaderías por menor, hasta un máximo de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses).

El 7 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo modificó las reglas jurídicas para la concesión de zonas francas, mediante el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas, aprobado por el DS 470 de la misma fecha, limitando el plazo de concesión a cinco años, además de disponer el pago mensual por el derecho de concesión en el 20% de los ingresos brutos a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, al margen de las garantías dispuestas de cumplimiento de inversión mínima en infraestructura, de derecho de concesión y de operaciones, así como también estableció un régimen de sanciones. Asimismo, dicha norma legal, en las disposiciones transitorias dispuso que las empresas concesionarias actuales de las zonas francas, dentro del plazo de ciento veinte días, debían solicitar la prórroga de la concesión por el periodo de cinco años. Por otra parte, el 4 de agosto de este año, se pronunció la Resolución Biministerial 016 que aprobó el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las instalaciones y seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, estableciendo un régimen de sanciones de carácter administrativo y pecuniario por incumplimiento de dichos requerimientos, por lo que en observancia de la referida norma legal, sus mandantes solicitaron prórroga de la concesión, mereciendo la evaluación del Comité Técnico de Zonas Francas, que a través del informe 012/2010 de 9 de septiembre, concluyó que la Zona Franca Comercial de San Matías, no incurrió en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 del Reglamento referido y que cumplió de forma favorable con los requisitos necesarios, por lo que recomendó la prórroga de la concesión, emitiéndose la Resolución Biministerial 025 de 1 de octubre de 2010, en cuyo art. 5 incorporó la sanción de revocatoria, no prevista en el citado DS 470 ni en el Reglamento de requerimientos mínimos para las instalaciones y seguridad de las zonas francas comerciales e industriales, aprobado mediante Resolución Biministerial 016 de 4 de agosto de 2010; texto que prescribe un procedimiento sancionador, en contradicción con la Constitución Política del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo.

Debido a la falta de lucidez de los servidores públicos para comprender la realidad como se desarrollaba la vida en la frontera de San Matías, asediada por bandas de delincuentes, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2011, sus mandantes renunciaron a la concesión de lamencionada Zona Franca, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 31 de octubre del mismo año, solicitaron la suspensión del mencionado trámite; sin embargo, ante la falta de respuesta, el 9 de diciembre del mismo año, presentaron desistimiento de la solicitud, pidiendo una prórroga de seis meses para adecuarse a los requisitos mínimos; habiéndoles comunicado por carta MEFP/VPT/DGAAA/UAR 165/2012 de 2 de marzo, que las modificaciones indicadas debían efectuarse ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

El 15 de agosto de 2011, pidieron se decline competencia, la que no fue tramitada de acuerdo al DS 27113 de 23 de julio de 2003, motivando la interposición de un recurso de revocatoria planteado el 24 de agosto de igual año, que fue resuelto mediante Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, confirmando la resolución impugnada; planteada la solicitud de complementación y enmienda, se declaró no haber lugar a la misma, por lo que formuló un recurso jerárquico mediante memorial de 26 de octubre del referido año, que fue resuelto por RA 005/2013 de 11 de marzo, pronunciada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, confirmando la resolución recurrida, convalidando los actos ilegales cometidos por los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quienes emitieron la Resolución Biministerial 025, en cuyo art. 5, prescindieron de todo procedimiento para sancionar, a cuya consecuencia fue emitida la Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, aplicando como sanción, la revocatoria de la concesión de la zona Franca de San Matías; determinación confirmada por Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, sin referirse de manera concreta a la incompetencia del órgano administrativo, conculcando así los derechos constitucionales de la empresa a la que representa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda tutela y se disponga dejar sin efecto legal las Resoluciones Biministeriales 006/2012 de 28 de mayo y 017/2012 de 21 de septiembre, así como la RA 005/2013 de 11 de marzo.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 20 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 226 a 232 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el memorial de la acción de amparo constitucional, agregando que: a) El 15 de diciembre de 1993, por Resolución Secretarial 013/93 se otorgó a la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A. la concesión del mismo nombre, por el lapso de cuarenta años; fecha a partir de la cual estuvo operando hasta que el 7 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo emitió el DS 470, aprobando el Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas; posteriormente el 4 de agosto de igual año, emitió la Resolución Biministerial 016 de 4 de agosto, aprobando el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones de Seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industriales, por lo que cumpliendo el citado Decreto Supremo 470, la empresa a la que representa solicitó la prórroga de la concesión, emitiéndose la Resolución Biministerial en sujeción al art. 10 de la citada norma, excepto un artículo que se encuentra en contraposición de la Ley del Procedimiento Administrativo y su Reglamento; b) Se aceptó la prórroga por cinco años otorgándose el plazo de doce meses para que se adecue a los requisitos exigidos para las mencionadas; sin embargo, antes de transcurrir este plazo, el Comité de Zonas Francas realizando una persecución sañuda contra la empresa privada, realizó una serie de observaciones, prohibiéndole inclusive la realización de transacciones comerciales a pesar de la autorización emitida hasta los $us3000.-(tres mil dólares estadounidenses) por lo que la empresa que representa se vio obligada a renunciar a la concesión de la Zona Franca, pero durante el trámite de la renuncia su petición no fue admitida o rechazada, por lo que aplicando el silencio administrativo entendiéndose como un rechazo. En tal circunstancia, presentó una desisitimiento a la misma, que antes hubiera sido formulada, que tampoco mereció ningún pronunciamiento, al contrario, utilizaron el referido documento para justificar la revocatoria de la concesión a través de la Resolución 06/2012 emitida por el Ministro de Economía y Desarrollo Rural; c) La resolución que dispuso la revocatoria de la concesión se basa en un informe emitido por el Comité de Zonas Francas que jamás les fue notificado para que puedan desvirtuar los argumentos que manejó dicho informe, que se basó en no haber instalado internet de banda ancha, porque no existían servicios de agua, lo cual fue cumplido a cabalidad y lo único que faltaba era el colocado de divisiones para que puedan trabajar los funcionarios de la Aduana y otros que iban a realizar ese control; además las observaciones referidas constituyen infracciones administrativas que no ameritaban la revocatoria de la concesión de la Zona Franca, por lo que esadeterminación vulneró la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley del Procedimiento Administrativo) y el DS 470 antes citado, con el aditamento que en tiempo hábil planteó el incidente de incompetencia, sobre la cual no hubo ningún pronunciamiento y no obstante haber impugnado; esa actuación ilegal fue ratificada tanto en los recursos de revocatoria y jerárquico; y, d) Se ignoró el procedimiento administrativo al haberse revocado la concesión, cuando ya se tenían derechos consolidados que gozaban de estabilidad conforme al art. 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.

Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su representante legal, en audiencia y por informe escrito cursante de fs. 147 a 154, hizo conocer que: 1) Fue emitida la Resolución Administrativa (RA) 005/2013 de 11 de marzo, resolviendo el recurso jerárquico dando fin a la última etapa del procedimiento administrativo de impugnación, respecto a la revocatoria de la concesión de la zona franca comercial San Matías, tramitada ante las autoridades de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural; acto administrativo que fue realizado en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas a su representado como autoridad superior jerárquica en relación a los Ministerios referidos, conforme dispone el art. 66.IV LPA y art. 123.a) de su Reglamento, es decir que dicho acto fue emitido con plena competencia y sometimiento a la ley por lo que goza de absoluta legalidad y legitimidad, resultando el producto de una serie de etapas y procedimientos, como el de revocatoria de concesión de zona franca, que goza de una naturaleza especial y se origina en la normativa de protección a los intereses económicos del Estado; 2) La emisión de la resolución de los recursos jerárquicos en cualquier procedimiento administrativo, tiene como único fin y objetivo, el control de la legalidad de la resolución impugnada, conforme prevén los art. 56 de la LPA y 115 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, que fue cumplido, habiéndose agotado la vía administrativa; 3) Los arts. 35 y 36 de la LPA establecen las causales de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos que derivan en su invalidez, inexistencia e ineficacia respecto de los actos de la autoridad administrativa en los que se demuestre la existencia de dichos vicios, cuya demostración es carga procesal de quien invoca, no siendo suficiente su mención; pues en el caso de autos la parte accionante jamás adecuó sus impugnaciones a los lineamientos establecidos al no demostrar lesión a sus derechos subjetivos y/o intereses legítimos; tampoco demostró causales de nulidad o anulabilidad en los actos administrativos ni desvirtuó las prerrogativas que el Estado tiene respecto a la otorgación de la concesión administrativa de servicios; omisiones que intenta suplir a través de la acción de amparo constitucional; y 4) El Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, únicamente intervino en el procedimiento administrativoque motivó la presente acción, al emitir la Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico 05/2013 de 11 de marzo, en la cual se hizo el debido control de legalidad.

Ana Teresa Morales Olivera, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia por informe escrito cursante de fs. 169 a 177 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional planteada contra la autoridad que representan, no cumplió con el principio de subsidiariedad porque contra la promulgación del DS 470 y de la Resolución Biministerial 025, el accionante tenía la posibilidad de hacer valer los derechos o garantías que ahora considera vulnerados, por lo que consistió con dichas disposiciones; por otra parte, carece de fundamento, por cuanto el accionante no demostró de qué manera la Resolución cuestionada, vulnera sus derechos, pues no existe una relación entre éstos con las resoluciones cuestionadas; ii) Una de las características de la concesión es su temporalidad y la Resolución 025 de 1 de octubre de 2010, en base al citado DS 470, resolvió otorgar una prórroga a la empresa “Zona Franca San Matías”, estableciendo el procedimiento y las condiciones para revocar dicha concesión, por lo que la referida Resolución Biministerial, goza del principio de legalidad, de legitimidad y de constitucionalidad; iii) El propio concesionario presentó un cronograma de construcción e inversión en denominada ZOFRA, donde se estableció un plazo de ejecución hasta septiembre de 2011, allanándose a los mandatos de la Resolución Biministerial 025 y que al no haber cumplido, luego de realizada una inspección por el Comité de Zonas Francas, fue emitido un informe que estableció de forma puntual que el accionante no cumplió ninguno de los requerimientos técnicos para la construcción, encontrándose los predios abandonados; informe que fue la base y fundamento para la que mencionada Resolución Biministerial 006 determine revocar la concesión por no haber cumplido las reglas que el proceso administrativo le impuso a la parte; iv) Por memorial de 26 de septiembre de 2011 la concesionaria renunció a la concesión y el 30 de octubre del mismo año, desistió de la renuncia, en cuyos memoriales se reconoció la normativa que establecía las reglas y condiciones para mantener vigente la concesión, sin que las hubiera impugnado u objetado, denotándose además que existieron actos consentidos con la Resolución Biministerial 06 ahora cuestionada; y, v) La revocatoria fue dispuesta en base al informe emitido por el Comité de Zonas Francas conformado por representantes de los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas, además de la Aduana Nacional, en el cual se estableció que el concesionario no cumplió con las condiciones de infraestructura.

Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas, mediante sus abogados y apoderados en audiencia y a través de informe escrito cursante defs. 164 a 168, manifestó que: a) La acción de amparo constitucional presentada por el representante de la Empresa Concesionaria Zona Franca "San Matías" S.A. omitió efectuar una relación precisa de los actos que considera hubieran vulnerado, restringido o suprimido sus derechos fundamentales y sus garantías constitucionales, pues en su demanda no existe relación de causalidad entre los hechos, los derechos violados y los actos ilegales que se acusa, menos se identificó cada derecho lesionado, ni se explicó los motivos por los que se considera lesionados y de qué forma se produjo la lesión; defectos que hacen inadmisible la acción; b) No constituye un recurso ordinario de alzada como pretende el accionante, sólo puede ser interpuesta cuando se agotaron todas las instancias y tomando en cuenta que la Resolución Biministerial 025/2012, ahora impugnada, no fue objeto de recurso alguno lo que constituye una causal de improcedencia; c) Dentro del marco normativo establecido en el artículo transitorio único, parágrafo V del DS 470, y en ejercicio de la facultad conferida, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, así como los de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitieron la Resolución Biministerial 016/2010 de 4 de agosto, estableciendo las condiciones mínimas que deben cumplir las zonas francas comerciales e industriales en cuanto a infraestructura, seguridad, sistema informático y servicios, con la finalidad de garantizar su normal funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del régimen especial de zonas francas; d) A solicitud del accionante, se autorizó la prórroga de la concesión de la zona franca San Matías por el plazo de cinco años, la misma que fue otorgada por Resolución Biministerial 025, disponiéndose en el numeral tercero, la constitución de garantías, en el numeral cuarto la adecuación de la zona franca comercial a las disposiciones del Reglamento de Requerimientos mínimos para las instalaciones y seguridad de las zonas francas, en el plazo de doce meses, disponiendo en el numeral quinto la revocatoria de la concesión si en dicho plazo no se cumple con la referida adecuación, por lo que transcurrido ese tiempo, el Comité Técnico de Zonas Francas, informó sobre el cumplimiento de las normas indicadas, dando lugar a la revocatoria dispuesta por Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, no siendo correcta la afirmación efectuada por el accionante de haberse revocado una Resolución estable sin competencia, pues la citada Resolución Biministerial, no modificó ningún régimen legal de las zonas francas, puesto que la modificación fue dispuesta por el DS 470, que no fue impugnado de inconstitucional; y, e) No se puede mantener una zona comercial sin actividades.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 20/2014 de 20 de febrero, cursante de fs. 233 a 235, denegó la tutela solicitada, con elII. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 15 de diciembre de 1993, a través de la Resolución Secretarial 0013-93, emitida por la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, se concedió a la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A., la administración y concesión de una zona franca comercial ubicada en la región de San Matías, por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico por el plazo de cuarenta años (fs. 113 a 114).

II.2. A través del memorial presentado el 9 de agosto de 2010, la Presidenta del Directorio de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A. solicitó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que en aplicación de la disposición transitoria I del DS 470 de 7 de abril de 2010, se amplíe la concesión otorgada a la nombrada empresa, por el plazo de cinco años, por lo que mediante Resolución Biministerial 025 de 1 de octubre de 2010, emitida por los Ministros de Desarrollo productivo y Economía Plural y de Economía y Finanzas Públicas, se otorgó la prórroga de la concesión solicitada, además de disponer entre otras cosas que la empresa concesionaria en el plazo máximo de doce meses a partir de su notificación, se adecue a las disposiciones del Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas Comerciales e Industrial; adecuación que en caso de no ser efectuada se procedería a la revocatoria de la concesión, previo informe del Comité Técnico de Zonas Francas (fs. 106 a 110).

II.3. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2010, por la representante de la Empresa Comercial Zona Franca “San Matías” S.A., ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, formalizó expresamente su renuncia a la concesión de la zona franca comercial debido a impedimentos insalvables como la falta de pronunciamiento a sus solicitudes de ampliar su actividad a ventas al detalle y a zona franca industrial, además de haberse convertido en un lugar inseguro que impide que despachantes de aduana trabajen en el lugar; renuncia que posteriormente por memorial de 9 de diciembre del mismo año, fue desestimada (fs. 101 a 102).II.4. Por Informe AN-GNSGC 018/2011 de 7 de septiembre, el Supervisor de Coordinación Regional de la Gerencia Nacional de Sistemas de la Aduana Nacional, hizo conocer sus observaciones técnicas respecto del cumplimiento de requerimientos mínimos por parte de la empresa Zona Franca San Matías; informe que fue impugnado por su representante legal mediante nota presentada el 28 de octubre de 2011, ante el Gerente Regional de la Aduana Nacional impugnó el informe de observaciones 018/2011 de 7 de septiembre por ser una reproducción de un anterior informe y por contener comentarios subjetivos sin la verificación necesaria (fs. 73 a 90).

II.5. La representante legal de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías” S.A., mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2012, solicitó a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural prórroga de plazo por seis meses para la adecuación a la normativa reglamentaria vigente; recibiendo respuesta a través de la nota 165/2012 de 2 de marzo, del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, refiriendo que por Resolución 025 de 1 de octubre de 2010, se le otorgó la prórroga de concesión en el marco de lo dispuesto por el DS 470, otorgando un plazo de adecuación de doce meses de conformidad como dispone el art. 12 de Decreto Supremo mencionado, la solicitud de modificación a las condiciones iniciales de concesión de una zona franca, deben efectuarse ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, cumpliendo los requisitos establecido en el art. 8 de la citada norma legal, motivando que por memorial de 8 de marzo del indicado año, el apoderado de la Empresa, insista en su pedido de ampliación de prórroga de adecuación (fs. 66 a 72).

II.6. Mediante Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo, los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, revocaron la concesión de la Empresa Concesionaria Zona Franca “San Matías”, S.A. disponiendo su cierre definitivo en el plazo de noventa días posteriores a su notificación, abrogando la Resolución Biministerial 025, cuya notificación fue practicada a la representante legal de la empresa ahora accionante el 10 de agosto de 2012, argumentando el incumplimiento del plazo establecido en el art. 4 de la citada Resolución 025 (fs. 51 a 55).

II.7. Por memorial presentado el 16 de agosto de 2012, el apoderado legal de la empresa Zona Franca San Matías, promovió declinatoria de competencia de los Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, señalando que la ResoluciónBiministerial 025, no podía ser objeto de revocación de oficio, al no existir un pronunciamiento, el 24 de agosto de 2012, presentó recurso de

revocatoria contra la Resolución Biministerial 006/2012 de 28 de mayo;

misma que fue confirmada en todas sus partes en conformidad por

Resolución Biministerial 017/2012 de 21 de septiembre, emitida por los

Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y

Economía Plural, motivando la presentación de solicitud de

complementación y enmienda por memorial de 3 de octubre, mereciendo

el Auto de 9 de octubre del mismo año que declaró no haber lugar (fs.

32 a 50 vta.).

II.8. El 29 de octubre de 2012 el apoderado de la empresa Zona Franca San

Matías presentó recurso de jerárquico, impugnando las Resoluciones

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