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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1059/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1059/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, en la presente acción quien asume la referida representación, debe demostrar previamente su legitimación activa, anexando el poder notariado que acredite su mandato.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, en la presente acción quien asume la referida representación, debe demostrar previamente su legitimación activa, anexando el poder notariado que acredite su mandato.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”Sin embargo, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, se tiene que esta acción puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica, cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, directamente o por otra a su nombre, con poder suficiente; estando directamente facultados, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como manda el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo). En ese sentido quien asume representación por otras personas, debe previamente demostrar su legitimación activa, para interponer la acción de amparo constitucional; es decir, quien asume la referida representación, debe demostrar previamente su legitimación activa, anexando el poder notariado que acredite su mandato. En autos, el accionante interpuso la acción de amparo constitucional reclamando los derechos supuestamente vulnerados de Fanny Juana Rivero Pillco de Canaza y Angélica Alanes Fuentes, sin acreditar mandato alguno, por lo que corresponde denegar la tutela por falta de legitimación activa, haciendo constar que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S1

Sucre, 3 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11237-2015-23-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 09/2015 de 18 de mayo, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar David Leytón Carvajal, Director de Equidad y Justicia Social, del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contra Grover Chambi; Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015 cursante de fs. 13 a 15, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Dirección de Equidad y Justicia Social, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Oruro, el 15 de abril de 2015, recibió denuncias de las profesoras Angélica Alanes Fuentes y Fanny Rivero Pillco de Canaza, sosteniendo que el ahora demandado en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Departamental de Maestros Urbanos de Oruro, les privó de los derechos, que tienen ambas, para suscribir permutas de cambio en su fuente laboral –"mutuo propio"–, para el mejor ejercicio de sus funciones y tener una vida digna; atentando, contra la decisión de las mismas, generándoles una disminución de su autoestima -art. 7.3 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, y la existencia de intimidación psicológica.

Este intercambio cuenta con la autorización de sus respectivos Directores de los centros educativos y el Director Distrital de "Chuquichambi", faltando la firma del profesor Grover Chambi, como máximo representante de la referida Federación,que se niega a realizar la permuta, invocando un supuesto reglamento que se encuentra por debajo de la Constitución Política del Estado y las leyes, quien en principio a petición verbal dio una posible solución al problema; sin embargo, con posterioridad rechazó la solicitud; por lo cual, se pidió por segunda vez de forma escrita, que apruebe la señalada permuta amparadas en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin haber obtenido respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos, a la petición, a una vida digna, al trabajo, citando al efecto los arts. 8.I, 14.III, 24, 108.I, 2 y 3; 410.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Pidió que se conceda la tutela, disponiendo que el demandado cumpla con el derecho de petición y responda los tres puntos solicitados, y así evitar la continuidad y mayor vulneración de derechos que se encuentran predeterminados por la Norma Suprema y las leyes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2015, según se tiene del acta cursante de fs. 21 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, se ratificó en los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Grover Chambi, Secretario Ejecutivo de la Federación de Maestros Urbanos de Oruro, no se presentó a la audiencia, no obstante de su legal notificación, cursante a fs. 19.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación activa, en la presente acción quien asume la referida representación, debe demostrar previamente su legitimación activa, anexando el poder notariado que acredite su mandato.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1059/2015-S1Fuente oficial