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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1059/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1059/2015-S2

Se deniega la acción de libertad por no concurrir los presupuestos de activación de la presente acción tutelar toda vez que la postergación de la audiencia conclusiva, no afectó de manera directa el derecho a la libertad de la accionante, no siendo la causa de la privación o restricción de la misma....

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no concurrir los presupuestos de activación de la presente acción tutelar toda vez que la postergación de la audiencia conclusiva, no afectó de manera directa el derecho a la libertad de la accionante, no siendo la causa de la privación o restricción de la misma. Por otro lado las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 Con relación a la denuncia efectuada por el accionante contra la demandada, quien hubiera omitido realizar las diligencias correspondientes para que se notifique al representante del COVIPOL con el señalamiento de la nueva audiencia fijada para el 4 de mayo de 2015; dicha omisión, si bien pudiera ser causa para dilatar la celebración de la audiencia conclusiva afectando al debido proceso; sin embargo, la misma, no guarda relación alguna con el derecho a la libertad del accionante, pues la postergación de una audiencia conclusiva no afecta de manera directa con el derecho a la libertad alegado como tampoco es la causa de su privación o restricción, por lo que esa situación no está dentro de los alcances de la acción de libertad y consecuentemente, tampoco corresponde analizar la problemática planteada por esta vía tutelar, lo que impide ingresar al fondo de la denuncia interpuesta, pues conforme a lo sostenido por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa, utilizando los mecanismos y recursos ordinarios que prevé la ley, y agotados éstos, de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser la vía idónea que precautela el debido proceso.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1059/2015-S2

Sucre, de 20 de octubre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 10958-2015-22-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 63/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Contreras Aguilar en representación sin mandato de Jorge Alfonso Roca Simons contra María Elizabeth Paco Laura, Secretaria del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVENCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de abril de 2014, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha contra la Corrupción, bajo el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, se señaló audiencia conclusiva para el 27 de abril de 2015, a horas 17:30; acudieron a la misma, los imputados, la representante del Ministerio Público y el abogado del Viceministerio de Transparencia, pero no se pudo desarrollar el señalado acto procesal, por cuanto se les informó que el Juez de control jurisdiccional se encontraba en una audiencia de medidas cautelares y después de la espera de treinta minutos, atendiendo la solicitud del Consejo Nacional de la Vivienda Policial (COVIPOL) para que se suspenda la audiencia, se señaló una nueva para el 4 de mayo de igual año, a horas 11:00, notificándose a los imputados, Viceministerio de Transparencia y Ministerio Público, quedando pendiente la notificación con el nuevo señalamiento al COVIPOL.

El 30 de abril de 2015, cuando su abogado se presentó al Juzgado para averiguarsi ya se realizaron las notificaciones pendientes para la nueva audiencia señalada, recibió como respuesta de la Secretaria del Juzgado, ahora demandada, que no se había podido notificar al representante del COVIPOL porque su despacho no cuenta con un auxiliar II, lo que le impidió remitir a tiempo a la central de notificaciones y que en ese sentido informaría en audiencia para que se suspenda, salvo que el representante de la referida entidad se apersonase y fuera notificado; situación que le afecta por cuanto se encuentra detenido y atenta contra el principio de celeridad procesal, además que constituye incumplimiento de deberes de la Secretaria demandada, que genera retardación de justicia, causándole un estado de indefensión tomando en cuenta que se encuentra detenido por más de cinco años y aún no se pudo realizar la audiencia conclusiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, por intermedio de su representante, considera que la funcionaria demandada vulneró su derecho a la libertad y el principio de celeridad procesal, sin mencionar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga que la Secretaria demandada efectúe la notificación correspondiente en el día con el fin de instalar la audiencia conclusiva señalada para el 4 de mayo de 2015, a horas 11:00, debiéndose emitir además un informe al Régimen Disciplinario y al Ministerio Público para iniciar los procesos correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 8 a 9 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el tenor del memorial de la acción de libertad, reiterando los fundamentos de la misma.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no concurrir los presupuestos de activación de la presente acción tutelar toda vez que la postergación de la audiencia conclusiva, no afectó de manera directa el derecho a la libertad de la accionante, no siendo la causa de la privación o restricción de la misma. Por otro lado las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1059/2015-S2Fuente oficial